La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo del amparo colectivo presentado por la Sociedad Rural contra el cobro de los derechos de exportación.
La Justicia Federal de Córdoba confirmó este martes el rechazo contra el amparo colectivo presentado por la Sociedad Rural con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.
Se trata de la causa «SOCIEDAD RURAL DE RIO CUARTO Y OTROS C/ ENA – PEN – AMPARO LEY 16.986», donde el Tribunal integrado por Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi entendió que «no existe» por parte de la demandante «una adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto, abarcando a una variada e indeterminada gama de ciudadanos, no existiendo o resultando por tanto la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado».
La sentencia destacó que «en el presente caso no están dadas las pautas requeridas por la Corte a los fines de la procedencia de la tramitación de la acción colectiva en los términos que se encuentra planteada».
Por lo tanto, «resulta excesivamente vasto el universo y situaciones de los productores que la actora pretende representar, esto es todos ‘los productores rurales de toda la República Argentina’ mediante una pretendida acción de clase», agregaron los jueces.
En ese marco, los magistrados entendieron que «no se pudo corroborar que el dictado de la norma por AFIP hubiera afectado de igual forma a todos los sujetos que integran el colectivo (productores agropecuarios) que se pretende representar, por lo que «no resulta posible tener por corroborada con una certeza concreta y mínima, la existencia de efectos comunes que, conforme la doctrina sentada en el precedente ‘Halabi'».
Los camaristas citaron jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto sostuvo que «ante la ausencia de pautas adjetivas mínimas que regulen las acciones colectivas, su admisión formal requiere, entre otros aspectos, que el demandante identifique en forma precisa al grupo o colectivo afectado que se pretende representar. La definición de clase, es crítica para que las acciones puedan cumplir adecuadamente con su objetivo».
La sentencia destacó que «en el presente caso no están dadas las pautas requeridas por la Corte a los fines de la procedencia de la tramitación de la acción colectiva en los términos que se encuentra planteada».
«La legitimación constituye un presupuesto necesario para que exista un “caso o controversia” que deba ser resuelto por un Tribunal de Justicia y su ausencia determina la improcedencia, sin más trámite, de la acción que se persigue», explicaron los camaristas, ya que «el carácter de “parte” no está dado por que quien acciona sea titular de la relación jurídica sustancial en conflicto, sino más bien por una especial habilitación constitucional a determinados sujetos».