La justicia federal de Bahía Blanca procesó a un hombre al que secuestraron 191 plantas de cannabis en una quinta. La defensa no logró demostrar que lo incautado fuese para fines medicinales, concluyéndose que las utilizaba para comercializar estupefacientes.
En autos “Legajo de apelación… en autos: ‘D., M. V. p/ Infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. a)’”, la Sala I de la Cámara Federa de Bahía Blanca decidió rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó el procesamiento – con prisión preventiva– de V.M.D, por considerarlo prima facie autor del delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes (art. 5, inc. ‘a’, ley 23.737, y art. 45 CP).
Las actuaciones tuvieron inicio a raíz de un allanamiento practicado por efectivos de la policía en La Pampa, en la búsqueda de elementos de interés para la justicia provincial. Los agentes policiales hallaron en el patio de la vivienda del imputado, dos cercos fabricados artesanalmente que contenían plantas con características coincidentes con los de la especie cannabis sativa. En total, extrajeron 191 plantas de la especie aludida.
El encartado reconoció el hecho endilgado, argumentando que las plantas eran cultivadas para su consumo, debido a que en el año 2014 tuvo una muerte cerebral y un médico le indicó consumir el aceite proveniente de ellas. En su descargo sostuvo que utilizaba las plantas para tomar té y aceite, que eso lo calmaba, ya que tiene un hematoma en la cabeza y que consume mucho.
Contra la referida decisión apeló el Defensor Oficial del imputado, objetando la calificación legal discernida. La defensa sostuvo que no obran elementos que permitan inferir la especial finalidad de comercialización que exige el tipo penal que se le imputa, y en consecuencia propició la subsunción del caso a la figura menos gravosa de consumo personal, tipificada en el art. 5, penúltimo párrafo.
En esa línea alegó que más allá de la cantidad de plantas contabilizadas, su asistido es un “portero de edificio y changarían, consumidor de marihuana”, que no cuenta con investigaciones que lo involucren con actividades de comercio de drogas, resultando ser un autocultivador experimental que consume su propia producción para tratar convulsiones por un problema de salud que tuvo hace unos años.
Elevada la causa, los jueces Pablo A. Candisano Mera y Roberto D. Amabile rechazaron los agravios esgrimidos por la recurrente y confirmaron lo resuelto en primera instancia: “las constancias de la causa no permiten concluir -como pretende la defensa¬ que los hechos endilgados sean susceptibles de subsumirse en la figura atenuada prevista en el penúltimo párr. del art. 5 de la mencionada ley” entendieron los jueces.
Para los magistrados, “el material estupefaciente hallado, 191 plantas de cannabis, dista mucho de ser considerado escaso, resultando –a mi entender– una cuantía considerable para sostener la materialidad del hecho”.
En esa línea afirmaron que para ello se requiere, además del componente objetivo (siembra o cultivo de estupefaciente), un componente subjetivo o tendencial que se verifica a través de dos extremos: uno cuantitativo (escasa cantidad) y otro cualitativo (demás circunstancias del caso), de los cuales debe surgir “inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal”.
Para los magistrados, “el material estupefaciente hallado, 191 plantas de cannabis, dista mucho de ser considerado escaso, resultando –a mi entender– una cuantía considerable para sostener la materialidad del hecho”.
“Sumado a ello, tampoco se sigue de las demás circunstancias del caso que el material vegetal se detentaba inequívocamente con ánimo de consumo personal. Ello, no solo porque la cantidad de plantas secuestradas excede prima facie una cantidad razonable para su consumo, sino porque de las restantes piezas probatorias no surge tal finalidad” afirmaron los jueces.
La sentencia remarca que la defensa del imputado no acreditó certificado médico alguno que dé cuenta de la dolencia sufrida por el encartado por la cual alega la necesidad del consumo de cannabis. “Por el otro, las conversaciones que surgen de la compulsa telefónica, me permiten inferir que las plantas podrían ser utilizadas con una finalidad distinta a la del consumo personal exigido por la norma, por lo que descarto que aquellas detentaba inequívocamente tal ánimo” expresaron los jueces.