La Dirección General de Cultura y Educación aprobó los criterios generales para el ciclo lectivo de todos los niveles, ciclos y modalidades. Conocé los detalles.
El Gobierno bonaerense dio luz verde a la aprobación del Calendario Escolar 2022 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en los servicios dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE). Se llevará a cabo de manera presencial y con un mínimo de 190 días de clases, entre otros aspectos salientes.
A través de la resolución de firma conjunta N° 34, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, se establecieron las pautas generales de la forma en la que se organizará el dictado de clases en todo el territorio provincial.
Los criterios definidos:
El cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente, de un ciclo lectivo anual mínimo de ciento noventa (190) días efectivos de clase con días y horas adicionales.
El retorno a la presencialidad plena y cuidada conforme lo recomendado por Resolución CFE Nº 404/21 y reglamentaciones en tal sentido de la DGCyE.
El cumplimento de las acciones previstas en la Resolución de la DGCyE 2905/21 contemplando formas de organización y funcionamiento adecuadas a las necesidades que se plantean a partir de los programas de recuperación de tiempos y saberes.
También se estableció que «el protocolo escolar y sanitario regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.438 de la provincia de Buenos Aires, en el Decreto Provincial Nº 2299/11 por el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos
Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205) y en la Res. 404/2021 CFE y de toda otra norma complementaria o supletoria al presente artículo».
Además, se deteminó que «las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25.864 y la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación.
La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación».
Finalmente, se ordenó «establecer que el lema para el calendario escolar del presente ciclo lectivo serà ‘A 40 años de Malvinas: Soberanía y Memoria'».
Cronograma Anexo I
Niveles y Modalidades de la Enseñanza | Inicio de clases | Receso de Invierno | Finalización de clases |
Educación Inicial (incluye Educación Física, Artística y E.O E) | 02-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 22-12-2022 |
Educación Primaria (incluye Educación Física, Artística , E.O E ) | 02-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 22-12-2022 |
Educación Secundaria, Artística,Técnica, Agraria y Formación Profesional y EOE | 02-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 22-12-2022 |
Educación Especial Centros y Servicios agregados de Formación Integral | 02-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 22-12-2022 |
Educación de Adultos | 02-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 22-12-2022 |
Educación Artística Escuelas de Educaciòn Estética | 02-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 22-12-2022 |
Educación Física. Centros de Educación Física | 01-03- 2022 | Sin receso | 28-2-2023 |
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Centros Educativos Complementarios | 02-03- 2022 | Sin receso | 31-12-2022 |
Educación Superior Formación Docente Inicial | 14-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 25-11-2022 |
Educación Superior de Formación Técnica | 14-03- 2022 | 18-07 al 29- 07 | 25-11-2022 |
Educación Superior Artística | 14-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 25-11-2022 |
Nota:
El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar durante los días
16 al 22 diciembre 2022.
JORNADAS INSTITUCIONALES: se llevarán a cabo 6 jornadas en forma regionalizada a lo largo del Ciclo Lectivo, Las mismas se realizarán durante los meses de febrero, julio y diciembre.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Instrucciones Generales – Anexo II
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todos los servicios educativos públicos, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688, Reglamento general para las instituciones educativas N 2299/11 y regulaciones vigentes en el marco del contexto de COVID 19. Res 404/21 CFE
PAUTAS BÁSICAS
1.- “CICLO LECTIVO”: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias y extraordinarias.
La Res 405/21 del CFE establece 190 días mínimos y tiempos adicionales para el ciclo lectivo del año 2022, En tal sentido la Provincia de Buenos Aires, ha definido por resolución 2105/21 el Programa para la intensificación de la enseñanza “+ATR para priorizar y recuperar los aprendizajes afectados por pandemia COVID 19 teniendo como antecedente el Programa ATR Res 1925/2020.
A partir del 4 de enero de 2022 se inicia el Programa ATR verano que finaliza el día 31 de enero, con actividades educativas deportivas culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar que se encuentran en etapa de desvinculación y apoyo a las trayectorias educativas de acuerdo con el Programa +ATR.
A partir del 1 de febrero se inicia el periodo obligatorio de recuperación de saberes para la acreditación y promoción del bienio 2020-2021 con diversas acciones de continuidad pedagógica que garanticen. los aprendizajes previstos en el curriculum prioritario. Tal como plantea el documento Enseñanza y Evaluación CIERRE 2021 enmarcado en la Res 397 CFE.
Educación Primaria:
Febrero 2022 TED y TEP del 1 al 28: se llevarán adelante instancias presenciales de profundización e intensificación de saberes pendientes, más evaluación para promover y/o egresar.
Marzo a noviembre 2022 Proyecto anual en lectura y escritura, numeración y operaciones para estudiantes con trayectorias TED y TEP de 1º a 5º año
marzo alumnos de 6º año dispositivo de acompañamiento en ingreso a Ed. secundaria.
Educación Secundaria, Técnica y Agraria
Febrero desde el 1 al 28 de febrero inicia periodo de Intensificación para estudiantes de 1º a 6º año. Las y los estudiantes que logran la Trayectoria TEA promueven y/o egresan,
A partir del 1 de marzo, se llevarán adelante instancias complementarias de intensificación de la enseñanza de esas áreas, pudiendo promover durante los meses de marzo, abril y hasta el cierre del primer semestre de 2022.
Febrero a Abril 6ª año de secundaria y 7ª de ETP instancias complementarias para terminalidad, egreso y titulación.
Educación de Adultos
Febrero, marzo y abril de 2022 se desarrollarán instancias de intensificación de la enseñanza. sumadas a Instancias complementarias de terminalidad y egreso y titulación
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social:
Febrero 2022 del 1 al 28: se llevarán adelante instancias de articulación con los niveles obligatorios para acompañar la profundización e intensificación de saberes pendientes de las TED y TEP.
Febrero
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a. EDUCACIÓN INICIAL:
1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2022 2. Jardines de Infantes: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 b. EDUCACIÓN PRIMARIA: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022
c. EDUCACIÓN ESPECIALCentros y Servicios Agregados de Formación Integral: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022
d. EDUCACIÓN ADULTOS.: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 e. EDUCACIÓN SECUNDARIA, TÉCNICA Y AGRARIA
Y FORMACIÓN. PROFESIONAL: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 f. EDUCACIÓN SUPERIOR:
1. Formación Docente Inicial: desde el 14-03 hasta el 25-11-2022 2. Formación Superior Técnica: desde el 14-03 hasta el 25-11-2022 3 Educación Superior Artística desde el 14-03 hasta el 25-11-2022
g. EDUCACIÓN ARTÍSTICA: Escuelas de Educación Estética: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022
h. EDUCACIÓN FÍSICA CEF.: desde el 01-03-2022 hasta el 28-02-2023
i. PSICOLOGÍA C. Y PEDAGOGÍA SOCIAL.CEC.: desde el 10-02-2022 hasta el 31-12-2022
2.-RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 18 al 29 de julio). Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los CEC. (Centros Educativos Complementarios) y los CEF. Los Centros de Educación Física no tienen receso escolar en la época invernal.
3.-CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2022 el Curso Escolar comenzará el 02-03-2022 y finalizará el 28-02- 2023
4.-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.2.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento. 4.3.- El día del sepelio de uno o una estudiante del establecimiento.
4.4.-El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de la fundación de la ciudad según el Reglamento general de las instituciones educativas 2299/11 en artículo 195 2.1
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a. El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b. El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a establecimientos del distrito.
c. Autoridades del gobierno nacional y/o provincial con competencia en la materia.
4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Declárense días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1día”. (Ley N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 27.399)
4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictará la Dirección de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO N° 21.110 del 10-12- 97 de DIEGEP).
4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la
Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al- Adha), (Ley N° 27.399)
ACLARACIÓN:
·En los casos de suspensión de actividades, el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.-SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo con la forma 4.1 del Anexo de Conmemoraciones y Celebraciones que integra la presente Resolución.
6.-Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2022
Feriados Inamovibles (*) | ||
Fecha | Día | Conmemoraciones |
1º de Enero | Sábado | Año Nuevo |
28 de Febrero 1 Marzo | Lunes y Martes | Carnaval |
24 de Marzo | Jueves | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y por la Justicia |
2 de Abril | Sábado | Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas |
15 de Abril | Viernes | Viernes Santo |
1º de Mayo | Domingo | Día del Trabajador |
25 de Mayo | Miércoles | Día de la Revolución de Mayo |
20 de Junio | lunes | Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano |
9 de Julio | sábado | Día de la Independencia |
8 de Diciembre | jueves | Inmaculada Concepción de María |
25 de Diciembre | domingo | Navidad |
Feriados Trasladables | ||
Fecha | Trasladados al día | Conmemoraciones |
(*) 17 de junio | viernes | Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes |
(*) 17 de agosto | lunes 15 de agosto | Paso a la inmortalidad del General José de San Martín. |
(*) 12 de octubre | lunes 10 de octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural |
20 de noviembre | domingo | Día de la Soberanía Nacional |
(*) Estos feriados se rigen por la Ley 27399 |
No Laborables Inamovibles | ||
Fecha | Día | Conmemoraciones |
15 de Abril | Jueves | Jueves Santo – Festividad Cristiana |
16, 17. Primeros dos días de la Pascua Judía (b)22, 23. Últimos dos días de la | sábado y domingo viernes y sábado | Pascuas Judías (b)* |
Pascua Judía (b) l | ||
24 de Abril | domingo | Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Genocidio Armenio) (a) |
2 de mayo | lunes | #Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (c) |
9 de Julio | sábado | # Fiesta del Sacrificio (c) |
30 de Julio | sábado | #Año Nuevo Islámico (c) |
26 y 27 de Septiembre | lunes y martes | # Año Nuevo Judío (b)** |
5 de octubre | miércoles | Día del Perdón (b) *** |
7 de Octubre | viernes | Feriado turístico no laborable Ley 27.399 /Decreto 789 /2021 |
21 de noviembre | lunes | Feriado turístico no laborable Ley 27.399 /Decreto 789/2021 |
9 diciembre | viernes | Feriado turístico no laborable Ley 27.399 /Decreto 789/2021 |
a) Ley Nº 26199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por Ley Nº 27.399. * Los dos primeros días del Pesaj (Pascua) Los dos últimos días del Pesaj (Pascua) ** Los dos días de Rosh Hashaná (Año Nuevo). ***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Ley Nº 27.399 (#) Se rigen por calendario lunar. |