Un juez federal de Mar del Plata dictó una nueva medida para que dos hombres que no están vacunados queden eximidos de mostrar el pase sanitario. El fallo invocó la Ley de Derechos del Paciente.
El Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata emitió una nueva cautelar en contra de la implementación del pase sanitario para que dos hombres, no vacunados, queden eximidos de presentar el documento.
Los demandantes solicitaron que se suspenda la medida «toda vez que implica un ataque directo a sus derechos personalísimos, en especial su derecho a trabajar y circular libremente, su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito».
El juez Alfredo Eugenio López les dio la razón y sostuvo que con el pedido del pase podrían ver «amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.
«Tratándose en el caso de un proceso en procura de intereses vitales para los amparistas, considero aquí con particular detenimiento el “peligro en la demora” que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior», se lee en el fallo.
En ese sentido, el magistrado recordó que la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud sostiene que «la vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad”.
«Tratándose en el caso de un proceso en procura de intereses vitales para los amparistas, considero aquí con particular detenimiento el “peligro en la demora” que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior», se lee en el fallo.