La Suprema Corte bonaerense rechazó por «inadmisible» un nuevo recurso de la defensa de los ocho jóvenes detenidos por el crimen de Fernando Báez Sosa, que buscaba cesar la prisiones preventivas.
En la causa «Comelli, Pertossi y otros», la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó ,por inadmisible, el recurso extraordinario federal deducido por la defensa particular que pretendía cesar la prisión preventiva de los ocho rugbiers imputados en el asesinato de Fernando Báez Sosa.
En el recurso, la defensa planteó que la fiscal de Instrucción de Dolores, Verónica Zamboni, «no les ha informado los cargos formulados en contra de los mismos y comunicado la acusación» de manera individual, sino que «sólo hubo un ´simulacro´ que los expuso ante un estado de total indefensión frente a la aparente actuación de la defensa oficial»
.Además, calificó de «arbitraria e ilegal» la prisión preventiva ordenada por el juez de Garantías de Villa Gesell y la confirmación de la misma por parte Cámara de Dolores.
Los ocho rugbiers acusados de matar a Báez Sosa en la madrugada del 18 de enero de 2020 frente al boliche Le Brique están imputados por el delito de «homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas», y cumplen prisión preventiva en la Alcaidía 3 del penal de Melchor Romero.
El fallo firmado por los jueces Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud y Daniel Fernando Soria, sostuvo que «más allá de las contingencias propias de la causa, la parte no pretende impugnar la denegación de la libertad de los imputados sino la resolución que confirmó sus prisiones preventivas, como se señalara, por un medio procesalmente inidóneo para ese cometido».
Por lo tanto, «la invocación de garantías constitucionales y la tacha de arbitrariedad, por otra parte, no suplen la ausencia de definitividad de la resolución impugnada», agregaron los magistrados.
«Es arraigada la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las decisiones que decretan la prisión preventiva del imputado no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48», remarcaron los miembros del Tribunal.
El fallo fue suscripto por los supremos Hilda Kogan, Sergio Torres, Luis Genoud y Daniel Soria.