Un freno al esquema de impunidad orquestado a favor de los empresarios de Techint
Desde el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, encabezado por Alberto Binder, realizamos una presentación judicial en donde postulamos la cosa juzgada írrita y solicitamos el restablecimiento de los plazos procesales con la finalidad de romper el esquema de impunidad que se ha orquestado en favor de Paolo Rocca, Luis Betnaza y Héctor Zabaleta, del grupo Techint, en el marco de la causa conocida como «Cuadernos».
En la presentación, sostuvimos que el estado de cosa juzgada relativo a los puntos III, IV y V de la resolución judicial de fecha 10 de agosto del año 2021, mediante los cuales se los sobreseía, no se obtuvo a raíz de una derivación previsible del rol de las partes dentro del proceso, sino a partir de una omisión de quienes tenían a su cargo el deber de mantener vigente la potestad punitiva del Estado.
En este sentido, la adquisición de firmeza procesal de aquella resolución por su gravedad institucional debe reputarse como meramente aparente y, por tanto, huérfana de toda validez susceptible de dotarla de fuerza jurisdiccional.
Se trata de un evidente caso de cosa juzgada írrita por efecto del carácter fraudulento que ha adquirido luego de la llamativa -y coincidente- renuncia al deber legal de apelar los actos favorables a liberación de una persona imputada en casos de corrupción.
Asimismo, fundamos nuestro interés legítimo en la causa sosteniendo que la criminalidad económica afecta directamente a la sociedad en su conjunto, dado que tiene como consecuencia el desfinanciamiento del Estado, lo cual se traduce en la imposibilidad de utilizar fondos del erario público en las políticas públicas necesarias para la comunidad y paralelamente en un mal funcionamiento de las instituciones. Los hechos de corrupción y delincuencia económica en general generan la negación de servicios fundamentales.
Estos delitos también lesionan de manera directa a la democracia. La esencia misma de la democracia representativa trae aparejada la facultad y necesidad por parte de la sociedad de fiscalizar este tipo de situaciones, no solo frente a hechos específicamente de corrupción sino frente a cualquier forma de delincuencia económica.
Estas razones explican que la circunstancia de que el ejercicio de la acción pública haya sido asignado al Ministerio Público, no ha hecho desaparecer el interés que la sociedad civil tiene en ejercer un control y en prestar su colaboración en relación con las investigaciones judiciales.
En tanto organización de la sociedad civil de reconocida trayectoria, el CIPCE tiene un legítimo interés en que se determine la cosa juzgada írrita, se investiguen los presuntos hechos de la criminalidad económica de manera eficiente y se restablezca la posibilidad de impugnación.
La resolución dictada por el juez de instrucción, sumado a la renuncia recursiva que evidenció el fiscal y la parte querellante, dejan en total desamparo la defensa de los intereses generales que atañen, por un lado, al derecho de la ciudadanía de contar con un buen sistema de administración de justicia. Y por el otro, al interés de la sociedad a que los casos más graves de criminalidad, que son aquellos que involucran a actores poderosos, se resuelvan de manera eficiente.