miércoles, noviembre 27, 2024

Justicia, Nacionales

Presencialidad bonaerense

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La Suprema Corte de Buenos Aires estableció las pautas de trabajo a seguir hasta el 1º de octubre. Se permite la convocatora a personal que se hayan vacunado y no pertenezcan a grupos de riesgo. Se advierte que «continuará con el monitoreo» de quienes concurran a cada juzgado o dependencia.

Mediante Resolución SC Nº 1133/21, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció, hasta el 1º de octubre, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos.

La medida sostiene que podrán ser convocadas para prestar tareas presenciales los agentes que no pertenecen a grupos de riesgo; los que hayan recibido al menos la primera dosis o quienes hayan completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación.

Además, la Corte dispuso que la Secretaria de Personal solicite al Ministerio de Salud la información necesaria a los fines de verificar la situación de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial e hizo saber que la Secretaría de Personal «continuará con el monitoreo de personal que concurre a cada juzgado o dependencia» y de la conformación de grupos respectivos, informando periódicamente a la presidencia del Tribunal » a efectos de que tome las medidas pertinentes».

La normativa contempla que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.

También quienes «habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal».

En cuanto a las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.

Finalmente, «se recuerda a los encargados de superintendencia que el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes», sostiene el texto publicado.

La resolución fue suscripta por los ministros Luis Genud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria