sábado, septiembre 28, 2024

Justicia, Nacionales

No hay caso contra la IVE

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El magistrado hizo hincapié en la ausencia de un «caso concreto contencioso” o “caso judicial”.

En autos “ASOCIACION CIVIL PORTAL DE BELEN c/ ENA s/AMPARO LEY 16.986”, se presentó el apoderado de la “Asociación Civil Porta de Belén”, iniciando acción de amparo en contra del Estado Nacional, con el objeto de que se declaren nulos e inaplicables en todo el territorio nacional, los Arts. 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la Ley 27.610, en cuanto establecen el derecho de la persona gestante, la posibilidad de eliminar la vida de sus hijos concebidos mediante la “interrupción voluntaria del embarazo”.

Impugnaron por arbitraria la posibilidad de que, a solo la voluntad de la gestante hasta las catorce semanas de vida, sin causa justificada, se proceda a su eliminación, alegando que mediante estas normas, se produce una grave violación a los derechos humanos de la persona concebida, justifican la acción en relación al derecho de incidencia colectiva de la vida de los niños no nacidos a partir de la concepción, derecho básico con rango constitucional.

Esta pretensión fue rechazada por Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal de Córdoba (Juzgado N°1). El magistrado consideró que “aún cuando la Asociación actora invoca una protección genérica de posibles damnificados, no plantea un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada”.

Asimismo indicó que “este requisito concreto, no se visualiza en la impugnación genérica de la ley de que se trata, por cuanto la misma está dirigida a una generalidad de sujetos, quienes no se encuentran obligados a caer bajo sus preceptos”.

Para el juez Bustos Fierro el presupuesto del “caso concreto contencioso” o “caso judicial”, previene la invasión de la función judicial en los ámbitos propios de los otros poderes. (Fallos 313:228, entre otros).

Aún cuando la Asociación actora invoca una protección genérica de posibles damnificados, no plantea un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada”

“Por ello, entendiendo que la verificación de este requisito es indispensable para la preservación del principio de división de poderes, y que no corresponde al Poder Judicial la revisión de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia de las normas, procede rechazar in límine la presente acción” concluyó.