viernes, abril 26, 2024

Generales, Locales

AFIP: Cambios para inquilinos y propietarios

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La AFIP reglamentó el articulo 16 de la Ley de Alquileres y a partir de marzo deberán registrarse todos los contratos

A partir del viernes entrará en vigencia el artículo 16 de la ley 27551 de alquileres, que representa el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles, que según explicó la AFIP, «permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones».

Según la reglamentación de la AFIP publicada en el boletín oficial, todos los contratos de alquiler celebrados por escrito o palabra a partir del 1º de julio de 2020 para vivienda deberán ser registrados en AFIP.

Esta acción puede realizarse por los propietarios, que además son quienes tienen la obligación de hacerlo, aunque también se contempla que sean los intermediarios -inmobiliarias- quienes realicen la inscripción. Y, en el caso de que la acción no se cumpla en el plazo estimulado pueden ser los propios inquilinos quienes informen a la entidad sobre el arriendo.

Gervasio Muñoz de Inquilinos Agrupados manifestó en un comunicado en relación a la reglamentación de la ley: “Con el registro de contratos de alquiler en AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en argentina». Expresó que esta política permitirá conocer «quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones».

Desde Inquilinos Agrupados celebraron la Medida ya que el registro permitirá al gobierno generar políticas públicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda. «Por último, con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la ley de alquileres» resaltó Gervasio.

Según informó el organismo se calcula que los alquileres se manejan el 80% en la informalidad, lo que muchas veces genera evasión impositiva, además permite a los inquilinos recibir facturas.

Otra de las modificaciones tiene que ver con los juicios de desalojo que para llevarse adelante se deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.

AFIP reglamentó la ley de alquileres

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo 2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo es el trámite?

Todos los contratos deberán ser informados ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.