La resolución 110 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires dispuso que las solicitudes de ingreso de los veraneantes se realizarán a través de internet y deberán ser aprobadas por el municipio de destino.
La provincia de Buenos Aires dispuso que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-2019” será obligatorio para aquellas personas que quieran vacacionar en territorio bonaerense durante la temporada de verano 2020-2021, según la Resolución 110 publicada este viernes en el Boletín Oficial provincial.
El certificado deberá tramitarse con una antelación no menor a los cinco días corridos en el sitio argentina.gob.ar/circular. Cada municipio deberá validar las solicitudes de quienes tengan como destino turístico su distrito, en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha del pedido.
Los municipios en los cuales se permita el desarrollo del turismo en el marco de la pandemia de coronavirus, deberán informar a Jefatura de Gabinete y al Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica esa autorización, mediante nota suscripta por el intendente.
En tanto, se aprobó la “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas” para el cumplimiento de las normas sanitarias impuestas por Provincia y Nación, con lineamientos preventivos tanto para municipios como para el sector privado y la población en general.