La Corte Suprema ratificó el levantamiento de la feria judicial y aprobó los protocolos para la vuelta de la Justicia.
Precisó cómo funcionará el expediente digital y cómo los abogados deberán cargar los escritos y la documentación.
Deberán ser resguardados en formato papel. Pautas para el Teletrabajo y comparecencia a oficinas.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación dio el puntapié inicial para la pos-feria, mediante una Acordada.
Ratificó el levantamiento del receso extraordinario a causa de la pandemia del Covid-19.
Es para todos los juzgados de primera instancia a excepción de los civiles y comerciales. Aprobó los protocolos de expediente electrónico, teletrabajo, comparecencia y reglas de higiene y seguridad.
La Acordada 31/20, firmada por los supremos, cuenta con tres anexos con los protocolos de actuación.
Son para el Sistema Informático. Para las medidas de prevención, higiene y seguridad. El lineamiento de medidas a adoptar por parte de los tribunales que ejerzan la superintendencia de cada fuero
Excepciones al levantamiento de la feria
La Corte aceptó el petitorio de las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial.
Manifestaron la imposibilidad de levantar la feria para los juzgados de primera instancia.
Es debido que no estaban dadas las condiciones para la prestación del servicio de justicia.
Allí no se pudo concluir con la distribución de material de seguridad, profilaxis e higiene.
Tampoco con la elaboración de los protocolos para los juzgados y la concurrencia de terceros.
La feria se extiende hasta el día 3 de agosto para los juzgados civiles, y hasta el 28 de julio para los juzgados comerciales.
La extensión de la feria hasta el 3 de agosto también operará para los juzgados federales de Quilmes, La Plata, Jujuy.
Transformación digital
El punto central de la Acordada, en lo que hace al interés de los letrados, gira en torno al “Protocolo de Actuación”.
Fija las pautas para el desarrollo de los procesos a través del expediente Expediente Electrónico/ Digital.
La regla será que todas las actuaciones tramiten íntegramente en ese formato, las que se iniciaron con posterioridad a la Acordada 4/20 seguirán así.
A las que se iniciaron con anterioridad se le podrán integrar sus correspondientes copias digitales.
La Corte, en este aspecto, estableció cómo se deberán cargar los escritos y la documentación adjunta al sistema lex100. Le dan la bienvenida al rol del abogado como “depositario” de la documentación.
“La prueba documental original que se acompañe deberá ser incorporada en formato digital con firma electrónica”, indica la Acordada.
Establece que la original en formato papel permanecerá en poder y custodia del presentante. Debe acompañarla por parte del letrado cuando lo solicite el tribunal.
Con los escritos que se presenten cuando el abogado ejerza como patrocinante será similar:
Deberán ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado, luego escaneados y subidos al Lex100.
Además, la Corte fijó directivas dirigidas a letrados y otros intervinientes sobre la forma de presentación de los documentos informáticos, donde se recomienda incluso la obtención y aplicación de software libre para compilar, reunir y organizar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso.
La Acordada también estableció cómo se computará la fecha de presentación de los escritos en formato electrónico.
Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente efectivamente de manera electrónica ante el juzgado o tribunal el correspondiente escrito.
Si se hacen fuera del horario de tribunales, se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior.
Otro de los puntos a destacar de lo resuelto por la Corte es que se propicia que todos los organismos estatales puedan adherir:
Funcionalidad de traslado de las demandas a domicilios electrónicos, y se releva de la obligación de tomar audiencias con acuerdo de partes, las que podrán celebrarse por videoconferencia.
La Acordada también prevé la suspensión de plazos y excusación para comparecer a las audiencias a los sujetos procesales que sean diagnosticados con Covid-19. Lo mismo para las personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.
El Máximo Tribunal pondrá en marcha el Portal de Ayuda para ciudadanos, abogados y otros usuarios.
“El cual provee de ayudas y respuestas a preguntas frecuentes a la operatoria del Sistema Informático de Gestión Judicial”.
La Acordada exhorta al Consejo de la Magistratura “para que organice un equipo de control de la implementación de los protocolos».