Un Juzgado en lo Civil y Comercial de La Plata volvió a resolver a favor de los consumidores, disponiendo que las cuotas de planes de ahorro no pueden superar el 20% de los haberes que perciba el consumidor.
En la causa “ALONSO DANIEL JAVIER C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR”, el Juzgado Civil y Comercial n°11 de La Plata admitió una medida cautelar solicitada en el marco de un proceso de consumo por el valor de las cuotas de planes de ahorro y estableció nuevos parámetros en la determinación del costo máximo al que puede ascender.
La jueza Paula Buffarini basó su decisión en el aumento desproporcionado de las liquidaciones mensuales (reflejadas en los comprobantes brindados como prueba) y en los ingresos económicos habituales del interesado como empleado de la Administración Publica de la Provincia de Bueno Aires.
La medida cautelar otorgada en favor del consumidor consideró razonable limitar el valor de la cuota bajo responsabilidad de la parte actora por encontrarse manifiesto el peligro en la demora dado que, de no hacer frente a la obligación contraída, se perdería inevitablemente la titularidad del rodado.
A ello debe agregarse que mediante la Resolución General 14/20 de la Inspección General de Justicia se estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deben ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas.
La medida se suma a otras decisiones similares que se tomaron incluso en el mismo departamento judicial, con la diferencia que en otros supuestos se determinó el congelamiento de la cuota, y en el presente si bien su valor puede actualizarse no podrá superar el 20% del de ingresos de quien adquirió un automóvil el automóvil.
Este tipo de sentencias limitan las potestades de las empresas concesionarias para establecer montos abusivos, con el fin de prevenir daños y proteger los intereses económicos de los consumidores (art. 19 y 42 CN), con una clara limitación a las cláusulas de los contratos de consumo y a los planes de ahorro para automóviles.