El intendente firmó un decreto adhiriendo al DNU de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el gobierno nacional. La totalidad de los funcionarios políticos están a disposición de las tareas necesarias para la atención sanitaria en el marco de la emergencia declarada por la Ordenanza 10.039 y el Decreto Municipal 576/2020.
El intendente municipal, Arturo Rojas, junto al secretario de Gobierno, Jorge Martínez, firmó el decreto 638/2020 por el cual se adhiere al DNU 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, al tiempo que garantiza la atención en el área de Salud y servicios esenciales para la población.
El documento, dispone que “durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00.00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
Estos, “deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”. Aclara que estas personas “solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.
Asimismo, la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y Fiscalización realizará controles permanentes en calles, caminos, accesos, espacios públicos y demás lugares estratégicos para garantizar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Además, dispone que quienes quedarán exentos de estas disposiciones son los empleados municipales afectados a la Secretaría de Salud (hospitales municipales, CAPS, Bromatología y unidades sanitarias); la Secretaría de Gobierno y Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y Fiscalización (147; 103, Monitoreo, Seguridad, Defensa Civil, Control Urbano, Tránsito, Transporte Público, Jefatura de Playa, Guardavidas y Guardaparque); Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (Obras Sanitarias, Pavimento, Espacios Públicos, Servicios Públicos, Barrido e Higiene, Recolección de Residuos, cementerios, delegaciones y Concesiones).
También la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales (CAPS, Servicio Local y Género); la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas (Tesorería, Contaduría, Compras, Presupuesto, Cómputos e Ingresos Públicos), Subsecretaría Privada (Comunicación y Playa de Camiones); Secretaría de Legal y Técnica (OMIC), y los Juzgados de Faltas.
Dispone que “los servicios esenciales aquí garantizados podrán ser ampliados según se estime necesario”, al tiempo que resalta que “la totalidad de los funcionarios políticos se encuentran en permanente y entera disposición de las tareas que sean necesarias para la atención sanitaria en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza 10.039 y Decreto Municipal 576/2020”.