domingo, diciembre 29, 2024

Justicia, Locales

Inhibición general de bienes a Francisco Medina y prohibición de salir del país

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Así lo determinó la juez de Garantías, Aida Lehz que entiende en la cusa por el hurto de cheques en la UPC, al imputar al actual concejal por Malversación de Caudales públicos y administración fraudulenta.

Fallo completo:

VISTO:

Las medidas cautelares peticionadas a fs.692/698  por el Sr. Agente Fiscal de inhibición general de bienes y prohibición de salir del país, y  declinatoria al fuero federal por el presunto delito de Intermediación Financiera sin autorización tipificado por el art. 310 del C. Penal, respecto del imputado  Francisco Medida   quien resulta imputado en el marco de la presente causa  de los delitos de: (hecho N° 1) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (art. 263 en relación al art. 261 primer párrafo del C.Penal), (hecho 2) ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA  (art.  173 inc.  7 del   Código Penal) ambos en CONCURSO IDEAL (art. 54 del C. Penal).

Y CONSIDERANDO:

Medidas Cautelares:

Que el solicitante de las medidas cautelares, Sr. Agente Fiscal Horacio Sirimarco, se encuentra legitimado para realizar tales requerimientos en atención a los preceptuado por el art. 146 del CPP.

Que del análisis de los elementos obrantes en la causa se infiere en esta instancia que se encuentran acreditados los presupuestos procesales exigibles para el dictado de las medidas peticionadas.

En  cuanto a la  verosimilitud del derecho, ello surge de la concordancia que existe entre la denuncia y documental  acompañada por el Sr. Antonio Vilches en su rol de Presidente del Consejo de Administración de la Usina Popular Sebastián De María de Necochea, obrante a fs. 1/9;  14/vta., acta de fs. 18/vta., y los informes del Banco Credicop de fs. 93/94, 137/138;  acta de designación de Tesorero del imputado de fecha 27 de marzo de 2018 obrante a fs. 96;  actas del Consejo de Administración de fs.97/98 en la cual el Sr. Vilches informa al resto de los miembros que Medina habría reconocido haberse  quedado con el primero de los cheques denunciados y además  se aprueba la realización de una auditoría externa a la entidad a los fines de certificarse la existencia de otras irregularidades en el área de tesorería. Informe de la Cooperativa Sebastián de María de fs. 300/vta., del que surge que, de los montos faltantes a la fecha de la denuncia, no han sido repuestos, no habiendo existido ningún acuerdo de pago con el imputado. Copia de Memorándum de fecha 11 de mayo de 2018 efectuado por Tesorería en el que se establece la cantidad de cheques que figuran haber ingresado a la cooperativa, pero no se hallaron en dicho organismo.

Así también la información brindada por el Banco de la Nación Argentina a fs.  126; del Banco de Galicia de fs. 149 y fs. 590/606 en las que informa las entidades o personas que cobraron los cheques investigados; informe del Banco Santander de fs. 607/608 en el que se informa que cheques fueron depositados en esa entidad; documental de fs. 190/195 consistente en Cheque de pago diferido del Banco de la Nación Argentina que habría sido endosado por el encausado.

Reafirma también la denuncia, la Pericia Contable de fs. 419/424 vlta. en la que el perito Contador de la Asesoría Pericial Departamental concluye que los cheques mencionados en la denuncia todos figuran ingresados en las cajas de la Usina por pagos de usuarios en los días y cajeros detallados en la misma. Que algunos de ellos los que cita, ingresaron a la cuenta de la Usina, pero por un importe menor al correspondiente, que otro no fue efectivamente cobrado hasta el 28/11/2018 y los restantes cheques no aparecen depositados en la cuenta de la Usina del Banco Credicoop según la documentación bancaria, y que del sistema contable no surge información respecto a otros destinos de los mismos, agregándose que existirían otros cheques que no se cuenta con información provista por los bancos.     

Así también de las declaraciones testimoniales  de la Sra.Rosana Noemi Caldera de fs. 436/437 cajera de la entidad, del Sr. Agustín Cont de fs. 438/439, cajero; la _Sra. Norma Liliana Buenocuero de fs. 440/441, cajera; como también de  la Sra. Graciela Noemi Aberastegui quien resulta Síndica de la entidad  de fs. 486/488  son contestes en afirmar que los cheques que recibían los cajeros eran entregados diariamente al Tesorero Medina; la Testigo Teresa Noemi Villalva de fs. de fs. 489/490 indica que es delegada en la Usina y que el contador Sampayo que había ingresado hacia un mes es quien detecta el faltante del cheque de sitio 0 y se lo comunica al Presidente y a ella, se llama a una auditoría,  al consejo y se deja cesante a Medina, así también relata que los informes no estaban suscriptos por nadie pero el día del cheque de sitio 0 el informe se lo entregó a ella el contador Medina y que el informe de cheques de terceros no se elevaban a tesorería los endosaba Medina  y  depositaba en el banco.

La contadora Violeta Paula Tripodi a fs. 504/505 declara que es jefa de contaduría, planeamiento y presupuestación de la Usina desde el año 2013, relata que conoce a los proveedores de la empresa y no le consta que se halla realizado contratación alguna con Meri Eli SA, recaudadora Sanmiguelense S.A. Colombo y Magliano y Raúl Alfredo Sotelo.

El contador Sampayo a fs. 506/508 expone que es empleado de la Usina, desde mayo de 2018, cumpliendo funciones en tesorería, en ese momento con el contador Francisco Medina y con Nilda Coste. Que fue el mediante su labor que advierto el faltante del cheque de Sitio 0  y le informa al presidente que el cheque que había ingresado por la caja de Liliana Buenocuero no estaba depositado en ninguna cuenta, eso ocurrió el 10 de mayo de 2018,  que llamó a Sitio 0 para verificar el ingreso del cartular y le informaron que el mimo ya había sido cobrado, agregando que los cheques los endosaba el tesorero que en ese momento era Medina, que no podía salir el cheque de la Usina sino lo endosaba él, que el control de los cheques que ingresaban todos los días los hacia Medina y los guardaba siendo el quien tenía la llave de la caja fuerte, agregando que Medina  le confirma por privado lo que le había dicho al consejo,  en cuanto a que se había equivocado y que gestionaría en Buenos Aires el cobro del cheque, también expone que se mandó a realizar una auditoría externa y allí surgieron los demás cheques faltantes, que solo se acreditó el pago del cheque de Sitio 0 y que de los restantes nunca se acreditó.

A su turno las auditoras externas Luciana María Aso y Yamila Sol Rodríguez de fs. 509/513,  explican que al realizar la auditoría específica solicitada por el presidente de la entidad en el período de tiempo comprendido entre el 26 de marzo y 10 de mayo de 2018,  se constata que no habían ingresado 49 cheques que no estaban depositados en las cuentas de la Usina, por la suma de dos  millones y pico, en dicho informe se encuentran todos los datos de los cheques, modalidad, plazos , montos etc. y fue el período en el que Francisco Medina se hizo cargo de la Tesorería. Agregan que se encargaron de auditar los cheques al día y que de los de terceros se encargaría otro sector porque era mucha labor.

A fs.568/569 declara el Gerente General de Sitio 0 de Quequén Sociedad Anónima, y hace saber que en esa época pagaban a la Usina mediante cheques, que de esa forma habían pagado efectivamente a la Usina y tenían el recibo, no pudiendo informar quien cobró el cartular, acompañando copia del cheque a fs. 570.

Qué, asimismo, el peligro en la demora se infiere en la posibilidad de que, atento el trámite de la presente causa, la misma pueda realizar maniobras dirigidas a insolventarse, viendo la víctima menoscabado su derecho a un resarcimiento por los daños causados, para el caso de corresponder, o que incluso pueda sustraerse a la justicia.

También se valora que las medidas resultan idóneas y proporcionales, en tanto precisamente por su naturaleza implican un obstáculo para la enajenación de bienes y salir del país, y por otro lado no se advierte -en principio- que produzca una grave afectación en los derechos de la causante (art. 146 incs. 2 y 3 del CPP).

Que de la petición no surge monto determinado para el dictado de la medida de Inhibición General de Bienes, no siendo ello un requisito imprescindible, tal como lo comenta la Dra. Elena I. Highton en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: «…se trata de una medida precautoria de carácter general e indiscriminada dirigida a prevenir que el deudor se desprenda de bienes inmuebles o muebles registrables que conforman su patrimonio…»; y agrega que «por su propia naturaleza, la inhibición general de bienes no ha de ser ordenada por un monto determinado, puesto que el efecto de tal medida es impedir la libre disposición de los bienes registrables de los que pueda ser titular la persona respecto de la cual se ordena -por desconocerse la existencia de un bien específico-, carece de sentido disponer su inscripción por una suma determinada».

Que sin perjuicio de lo relatado anteriormente y atento lo normado en el art. 228 del C.P.C.C, en caso de que se presenten bienes suficientes a embargo o caución suficiente, la presente medida podrá dejarse sin efecto, atento al carácter subsidiario de la misma.

Es así, que de acuerdo al análisis realizado en la presente, corresponde ordenar la inhibición de bienes del sindicado en autos a los efectos de garantizar, habida cuenta los particulares damnificados constituidos en autos,  el pago de la indemnización civil, costos y costas del proceso no resultando necesario  caución juratoria por haber sido solicitada dicha medida por la fiscalía actuante, por cuanto  no se considera necesaria la misma a fin de comprometerse  a responder por los eventuales perjuicios que la medida pudiera ocasionar (art. 79 inc. 2 del CPP, arts. 197, 198, 228 y 229 del C.P.C.C.).

Por otra parte, respecto de la medida de Prohibición de Salida del País, la misma también resulta conducente toda vez que de no resolverse en el sentido pretendido, bien podría frustrarse la continuidad de la investigación ante la presunción de no darle una respuesta estatal por un hecho delictivo lo que impactaría claramente en los derechos del denunciante, máxime la naturaleza del mismo.

               Por ello, corresponde disponer como medidas cautelares y por el término de la investigación, la prohibición de salir del país del causante de autos, debiéndose librar el oficio respectivo a la Dirección Nacional de Migraciones y, cumplido que sea, al imputado de autos, conforme la petición efectuada por el Sr. Fiscal. (art. 23, 146, 148 y cc del C.P.P.).

               Que no habiendo sido solicitada la reserva de la presente investigación por la fiscalía actuante, se hace saber al Sr. Agente Fiscal que quedan a su cargo las medidas pertinentes que considere necesario a los fines de la no frustración de las cautelares requeridas.               

               Declinatoria de Competencia:

               Que, respecto a la declinatoria de competencia solicitada, aclarado que sea especialmente en las piezas y motivos en los que se funda se proveerá. (art. 56 tercer párrafo del CPP). 

               Por todo ello; RESUELVO:

               I) ORDENAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de FRANCISCO MEDINA, con D.N.I. N° 27.320.981, argentino, contador Público, con domicilio en calle 55 N° 2632  de Necochea,   a los efectos de garantizar el pago de la indemnización civil, costos y costas del proceso, previa caución juratoria prestada por el beneficiario o por un tercero que se comprometa a responder por los eventuales perjuicios que la medida pudiera ocasionar, a cuyo fin se librará oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. (arts. 23 del CPP, 197, 198, 228 y 229 del CPCC).

               II) DISPONER en carácter de medida cautelar la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS de FRANCISCO MEDINA, con D.N.I. N° 27.320.981, argentino, Contador Público, con domicilio en calle 55 N° 2632 de Necochea, por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, debiéndose LIBRAR el oficio de estilo a la Dirección Nacional de Migraciones para su ejecución, como así también, NOTIFICAR al causante y a su Letrada. (art. 23, 146, 148 y c.c. del C.P.P.).

               III Hacer saber al Sr. Agente Fiscal que quedan a su cargo las medidas pertinentes que considere necesario adoptar a los fines de la no frustración de las cautelares requeridas.        

               IV) REGISTRAR. Cumplido que sea, devolver las presentes a la Fiscalía actuante. –

One thought on “Inhibición general de bienes a Francisco Medina y prohibición de salir del país

  1. Y con estas medidas judiciales, sigue siendo concejal y sancionando ordenanzas??? Algo huele a podrido en en el ¿honorable? concejo deliberante

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