La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, con los votos de los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, resolvió en la causa «U. M. A. C/ G. B A. S/ SEPARACION PERSONAL (ART. 202 C.C.)» revocar una resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria por haberse acreditado «un alto nivel económico de la alimentada».
El Tribunal de grado fundamentó la decisión en que, de acuerdo con el expediente, si bien el estado patrimonial de a alimentada no dista del existente al celebrar el acuerdo, «la obligación entre cónyuges no subsiste si el alimentado se encuentra en condiciones de procurarse los medios para su subsistencia».
El alimentante solicitó la cancelación de la cuota alimentaria señalando que lo pactado fue sobre los bienes como miembro del Consejo de la Magistratura y ahora tenía un contrato como asesor, relación temporaria y accidental que no es alcanzada por el convenio. Y señala que la alimentada no tiene necesidad económica y su estado patrimonial se ha incrementado notoriamente desde el acuerdo, posee propiedades y realiza viajes de placer al exterior.
La demandante se opuso al señalar que sigue percibiendo ingresos del Consejo (no son accidentales y temporarios), la finalización de su mandato como Miembro no implica el cese de la obligación alimentaria y que no han mutado las circunstancias tenidas en cuanta al acordar la cuota.
Los jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación sostuvieron que el convenio de alimentos celebrado durante la aplicación del Código Civil, no se extingue por la sola entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. Estimaron que “que -frente a tal cambio en las reglas de juego- debe tenerse en cuenta los roles que cada cónyuge ha tenido durante la vida en común”.
“El compromiso que las partes asumieron debe ser analizado en el contexto de la normativa vigente, no siendo irrazonable pensar que frente a las condiciones normativas actuales su contenido hubiera sido diferente”, sostuvieron los jueces en el fallo. Frente a la ausencia de los motivos de la cuota y frente a los planteos de las partes, consideraron que no es razonable tratar al pacto como un mero contrato civil regulado de modo exclusivo por las normas que rigen esos negocios jurídicos.
Agregaron que “de todos los elementos probatorios aportados a los presentes obrados, no se visualiza que se haya acreditado que la actora tuviera recursos suficientes”.
La Cámara apuntó en el fallo que la misma empleadora -Consejo de Magistratura- «ha seguido abonando dinero desde el acuerdo hasta la sentencia al Dr. U. en forma permanente. Más allá que al momento de resolver el Dr. era contratado y no Miembro del Consejo, estos ingresos tienen la misma naturaleza remunerativa, pues el mandato como Miembro tampoco es una remuneración como ‘empleado’ en planta permanente»
“Interpretando de buena fe el acuerdo, no cesa la cuota pactada cuando deje de percibir ingresos del Consejo de la Magistratura, sino cuando deje de recibir haberes”.
Sostuvieron los jueces que “los argumentos esbozados por la recurrente de que la cuota alimentaria no tiene limitación de tiempo y tampoco condicionamientos, que la convertirían en una renta vitalicia no resisten ningún análisis”.
“Tendiendo a los ingresos del alimentante y el alimentado, la edad de la demandante (76 años) -lo cual implica nuevas necesidades de cuidado de su salud- y que nunca realizó tareas remuneradas siendo poco probable que puede insertarse en el mercado laboral” los jueces consideraron razonable disminuir la cuota alimentaria al 10% de lo que percibe del Consejo de la Magistratura, u cualquier otro ingreso en relación de dependencia que lo sustituya.