La Cámara Federal de Salta revocó un fallo que había autorizado una madre a cultivar cannabis medicinal para su hijo, quien padece una enfermedad genética.
En los autos “N., G. A. y su hijo B. E. c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, revocaron parcialmente el fallo de primera instancia que había autorizado una madre a autocultivar cannabis para su hijo, quien padece una enfermedad genética.
La causa se inició por el reclamo de una madre para que se la habilite al cultivo de cannabis en su domicilio para el consumo medicinal de su hijo de seis años, quien padece una enfermedad genética llamada Neurofibromatosis NF1, que le fue diagnosticada a los pocos meses de vida.
En el caso, el Juzgado Federal N°1 de Salta, a cargo del juez Julio Leonardo Bavio, la autorizó “a cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines sin clasificación sexual de cannabis en la esfera reservada, íntima y privada de su domicilio y para el uso exclusivamente medicinal de su hijo”.
Paralelamente, el magistrado de grado encomendó al Estado Nacional que incluya al menor en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis, “lo que de aceptarse y una vez que se encuentre en condiciones de suministrar adecuadamente los derivados necesarios para llevar a cabo el tratamiento, deberá ser comunicado al Juzgado a los fines de resolver la cesación de la presente autorización”.
El Estado Nacional apeló el fallo y expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que al autorizar a la amparista a que cultive cannabis en el ámbito de su domicilio, “se dejó la producción de aceite de esa planta y sus derivados sin ningún control”.
Por último, la demandada advirtió sobre la “gravedad institucional” que conlleva la decisión adoptada por el a quo, al considerar que “se podría producir un efecto multiplicador ocasionando que varias familias se vuelquen al cultivo de cannabis”.
También enfatizó que un producto que “no cumple buenas prácticas de cultivo y estándares de calidad medicinal exigidos puede tener impactos negativos para la salud”, y que los profesionales tratantes “deben conocer la concentración de THC/CBD por ml. químico para evaluar el impacto del tratamiento, sus efectos adversos y las dosis”.
Por último, la demandada advirtió sobre la “gravedad institucional” que conlleva la decisión adoptada por el a quo, al considerar que “se podría producir un efecto multiplicador ocasionando que varias familias se vuelquen al cultivo de cannabis”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, no obstante, lo cual el legislador decidió mantener la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737.
Además, resaltaron los posibles riesgos que “pudieren resultar para su salud por la administración de fármacos elaborados artesanalmente por quienes no tienen una preparación profesional”.
No obstante, los camaristas ordenando al Estado Nacional que incluya provisoriamente al menos en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis, hasta tanto quede firme la decisión de la autoridad competente de admitir o denegar su pedido de inscripción.