jueves, abril 18, 2024

Generales, Locales

NECOCHEA: Nota al Intendente en contra de ExpoAgrocrece de “El Parque no se vende”

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La Agrupación ambiental “El Parque no se vende” ha enviado una nota al intendente Municipal de Necochea, Dr. Facundo López solicitando que no se utilice el Parque Miguel Lillo para la exposición y venta de agro químicos. Sin dudas, el mejor lugar para este tipo de exposiciones es el predio de la Sociedad Rural de Necochea, que está preparado para estas realizaciones.

Necochea, 28 de Septiembre de 2017

Sr Intendente Municipal

Considerando los eventos por usted sugeridos , de acuerdo a la página oficial de la municipalidad , referentes a la Expo agrocrece a realizarse en el marco del festejo de un nuevo aniversario de Necochea, desde el miércoles 11 hasta el lunes 16 de octubre en el Jardín Francés del Parque Miguel Lillo, más precisamente en la zona comprendida entre las calles 89 y 93, de 6 hacia 8, solicitamos indique a las Subsecretarías de Producción y a su Dirección de Agroindustria se abstengan de llevarla a cabo en dicho espacio , considerando que todas las actividades que han sido difundidas para realizarse allí están en total contraposición con las normativas locales y legislación provincial y nacional vigentes.

En primer lugar los usos del parque no contemplan de modo alguno la “venta de fertilizantes y agroquímicos”, los que  de acuerdo al Decreto 499/91 Reglamentario de la Ley 10699 sólo pueden ser comercializados en el marco de la misma, según su  ARTÍCULO 4 – Toda persona física o jurídica que fabrique, formule, fraccione, distribuya, expenda y tenga en depósito productos agroquímicos y/o plaguicidas, deberá solicitar su habilitación ante Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Asuntos Agrarios, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud de habilitación. b) Título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro título que acredite la legítima tenencia del mismo. c) Certificado de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires cuando correspondiere. d) Si se tratare de sociedad, copia autenticada del contrato social debidamente inscripto. e) Permiso municipal de radicación. f) Plano del local y sus instalaciones. g) Descripción del proceso de elaboración y depósito. h) Contrato de prestación de servicios del Director o Asesor Técnico, quedando exceptuados de la obligación de dicha dirección o asesoría técnica los depósitos o empresas de almacenamiento, siendo estas las condiciones obligatorias para poder realizar tales actividades comerciales. Ninguna de las actividades COMERCIALES  detalladas en las publicidades como la promoción, propaganda, y demás propuestas que puedan hacer entidades bancarias y financieras, compañías de seguros y concesionarias NO son actividades contempladas dentro de los usos de espacio verde público para actividades recreativas que tiene asignadas el Parque Miguel Lillo.

En particular el Jardín Francés tiene asignadas específicamente actividades educativas y culturales que nada tienen que ve con lo explicitado anteriormente.

Por otra parte es de total falta de criterio y sentido común el ingreso de equipos pesados, claramente nombrados por el LISEA, que desautoriza, desaconseja y justifica lo improcedente y peligroso de esas prácticas. Como es de su conocimiento el LISEA fue contratado por el Municipio de Necochea en el año 2001 y generó con la participación de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales y la de Ciencias Naturales de la Universidad de La Plata, el Plan de Manejo del Parque Miguel Lillo (PML) en el año 2003. Este fue convalidado por la ciudadanía en diferentes audiencias públicas durante el tratamiento del PUA (2006). Asimismo en el año 2015  la COPAP (Comisión de Análisis y Planificación sobre el Parque Miguel Lillo, organismo generado por el gobierno municipal  Convalida el PML y sus conclusiones que van en el mismo sentido son avaladas nuevamente por audiencias públicas convocadas a tal efecto.

Es importante destacar el destino y las funciones del PML que otorga el LISEA (Informe final).

Destino del PML (II;2,1)”El PML está destinado al uso público y tiene como destinatarios principales, ordenados jerárquicamente, a la Población de Necochea y localidades vecinas, en particular a los grupos familiares y en segundo lugar , a los turistas.

En cuanto a las Funciones del PML (II.2.2) dice: La función prioritaria del PML es la fijación y protección de la cubierta dunosa y la conservación de la masa forestal implantada que cumple gran parte de esa función por su valor ambiental, recreativo y estético

En el apartado V.I Reforestación silvícola, hablando de corte de árboles secos etc, aclara con respecto a los caminos ”La extracción de productos deberá evitar en todo momento la habilitación de nuevos caminos permanentes y la planificación de las vías de saca debe realizarse cuidadosamente para evitar remociones innecesarias de suelo y su cobertura derivada del exceso de tránsito de maquinaria pesada.” Esta situación claramente se dará si se ingresa con máquinas viales, y máquinas agrícolas al parque en cualquier sector que se lo haga.

En el apartado III3, Fundamentos del Manejo del PML, expresa el estudio “ Esta particularidad mixta de ecosistemas naturales e implantados exige una cuidadosa planificación y criterios de evaluación de la sustentabilidad compatibles con esa variedad de ecosistemas y las características locales del PML. Estos aspectos implican el predominio de superficies verdes y no impermeabilizadas , el mantenimiento de una cubierta biológica y sus funciones ecológicas esenciales de manera de mantener su capacidad de respuesta a las modificaciones causadas por el hombre y también reducir los riesgos ambientales de carácter destructivo, la satisfacción de las demandas sociales para las que está organizado y una organización económico financiera que apunte en gran medida a la autosustentación.

Aún con todo la información existente con respecto al tema, seguimos observando el manejo basado en el desconocimiento y en la falta de la Dirección del Parque Miguel Lillo por personal idóneo y hasta en una intención destructiva hacia el espacio verde público mas importante de la ciudad pensado para el disfrute de los y las ciudadanas, especialmente de quienes carecen de espacios verdes en sus viviendas .Es de su absoluta responsabilidad asignar desde la autoridad que le compete un uso claramente ilegal y destructivo de nuestro querido parque  para un sector de la población mal llamado rural, dado que no todo el campo accede al paquete tecnológico que se pretende difundir. Este  paquete tecnológico “que ofrece una alta gama de eventos no sustentables” de acuerdo al INTA Bordenave “que viene expulsando productores y degradando el suelo, principal recurso natural no renovable.”no puede ser promocionado en nuestro Parque Miguel Lillo. El impacto de los agrotóxicos en el ambiente terrestre, acuático y obviamente en el aire que respiramos está ampliamente difundido, probado y no escapa a su formación como bioquímico los alcances del impacto de dichos productos en nuestra salud, y la de las generaciones futuras, por lo cual es absolutamente impensado aceptar la propaganda de los mismos en un escenario prístino, verde y de total pureza ambiental, con el fin de suavizar ,amortiguar y hasta mostrar como inocua su indiscutida peligrosidad.

La propuesta de la Universidad Nacional de La Plata ,LISEA con respecto a la Dirección del Parque Miguel Lillo, expresa “El parque en su conjunto reclama esa gestión administrativa y técnica única, destinada a definir y ordenar las tareas que se correspondan a una planificación sistémica, su equipamiento (acorde a la demanda actual y futura) y la ampliación de sus áreas verdes, admitiendo otros usos (recreación y vinculación social) que no degraden el recurso y el paisaje (integración paisaje urbano y natural) ni las interacciones entre ellos

Por lo dicho rechazamos la posibilidad de realizar el evento mencionado por incompatible con la legislación vigente, El Codigo Civil y Comercial en el artículo 240 establece que el ejercicio de los derecho individuales sobre los bienes del dominio público debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, debe conformarse a las normas de derecho administrativo nacional y provincial dictadas en el interés público, y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, el agua, los valores  y el paisaje entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

La ley 11723 reza en su  Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las Políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artículo 2º, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran: Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas. Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.-  Por lo dicho , la posibilidad de realizar la Expo–agrocrece que implica ingresar con equipos pesados dentro del parque así como realizar actividades vinculadas con “destrezas criollas” sumado al uso excesivo por tránsito vehicular y peatonal del espacio del parque ,y agregando la peligrosidad de la presencia de fertilizantes y agroquímicos , etc. deberá contar con la correspondiente evaluación de impacto ambiental realizada por la autoridad de aplicación de la ley , es decir la OPDS, precedida de las correspondientes audiencias públicas que avalen el uso del Parque para las actividades descriptas.

Insistimos en solicitar se abstenga de realizar dicha Expo. Agrocrece dentro del Parque Miguel Lillo. Lo hacemos en virtud del  artículo 41 de la Constitución Nacional que dice.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley,  y  del  Artículo 28.de la Constitución provincial que dice: Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. Y en defensa de este concepto, el intergeneracional, que es la base de la definición de lo que se conoce como desarrollo sustentable, asumimos nuestro compromiso de hoy hacia el futuro, con aquellos que van a heredar este ambiente, para que puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores que las generaciones presentes y con la aceptación de la característica de derecho- deber que tienen las leyes ambientales   .

De persistir en su conducta antijurídica realizaremos la correspondiente denuncia penal  por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Sin  otro particular lo saludamos atte.

Por movimiento socioambiental El Parque no se Vende