miércoles, noviembre 20, 2024

Justicia, Nacionales

JUSTICIA: Mano dura contra los accidentes

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En el fallo, que marca un precedente judicial, los jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenaron a 16 años de prisión efectiva por el delito de doble homicidio simple con dolo eventual al conductor de la camioneta que mató a dos personas. La fiscal había solicitado 20 años de prisión para el acusado.

La Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenó al conductor de un vehículo a la pena de 16 años de prisión, e inhabilitación absoluta por igual tiempo como autor material y penalmente responsable de los delitos de doble homicidio simple, lesiones graves y lesiones leves, en concurso ideal (arts. 79, 90 y 89, en función del 54, todos del Código Penal).

El siniestro vial sucedió en la ruta nacional 11, cuando las víctimas, que viajaban en un automóvil Fiat uno blanco, fueron embestidas desde atrás por la camioneta del acusado. Como consecuencia del violento impacto, el conductor del automóvil y una ocupante del vehículo perdieron la vida. Asimismo, los demás pasajeros del automóvil resultaron lesionados.

Los jueces señalaron que el hombre manejaba a «una velocidad aproximada de 102 km/h y con un alto grado de intoxicación alcohólica que llegaba a 2,79 g/l», y pese a la existencia en el sector de «carteles de señalización que indicaban restricción de velocidad (60-40), con leyendas precautivas de zona urbana, cruce de caminos, de ciclistas y de curva, mantuvo la velocidad en que se desplazaba».

En este marco, los magistrados apreciaron que «el dolo eventual respecto del enjuiciado se construye a partir su temeraria conducta, en la que asumió un cúmulo de peligros no permitidos y no por él controlados, evidenciando la aceptación interna del resultado, que sabía no improbable».

«Y tomo como relevante del aspecto cognitivo, que exige el dolo eventual a él enrostrado, el conocimiento del riesgo creado y la decisión voluntaria y consciente del inculpado de conducir a exceso de velocidad, en zona que sabía transitada -por ser urbana- y sabiéndose además con sus facultades disminuidas y con retardo de reflejos», indicaron.

Según el informe accidentológico de la División Criminalística, el hombre «frenó previo al impacto, virando levemente hacia el carril contrario, en un fracaso intento de evitar la embestida, a mi modo de ver, no fue la confianza en la evitación la motivante de su decisión de seguir conduciendo sabiéndose no habilitado para ello y a una velocidad no permitida por la zona».

Sobre este punto, los sentenciantes estimaron: «La voluntad de evitación debe traducirse en algo objetivo, previo al suceso, decisión que no surge evidenciado del accionar, ya que por el contrario, todo su obrar previo demuestra que dejó que las cosas siguieran su curso, resignándose al resultado. Lo decisivo es si el sujeto, valorando acertadamente el grado de peligro, emprende un intento serio de evitarlo”.

«La circunstancia palmaria que valida el razonamiento que expongo es que el acusado, no se detuvo y evadió el control de tránsito policial apostado en la Ruta Nacional Nº 1, precisamente porque sabía no estar en condiciones para el manejo y porque sabía que su simple apariencia delataba su cuadro etílico», destacó el fallo.

Para los jueces, «no sólo tuvo conocimiento del riesgo creado, sino que también tuvo la decisión consciente y voluntaria de conformarse con el resultado, pues los indicadores objetivos demuestran que visualizó el control policial y los carteles indicativos de precaución en la zona y aún así decidió seguir conduciendo en estado de embriaguez y en exceso de velocidad, asumiendo el peligro concreto, por lo que ya no es posible sostener que confió en que el resultado no se producirá sino que es preciso considerar que el resultado verificado en el caso, no era improbable para él».

No obstante, aclararon que «no implica sentar el indiscriminado criterio, de que todo hecho de tránsito en el que hubiera ingesta alcohólica y conducta antirreglamentaria del que devenga la muerte de un ser humano, sean ya de por sí ligeramente enmarcables en las figuras dolosas, sino que en esta ocasión y por las razones mas arriba por mí apuntadas, se juzga ajustado a derecho dicha tipificación».