Un Tribunal revocó una sentencia de grado y así ordenó a una obra social poner en conocimiento de todos sus afiliados el beneficio del cobro de una suma fija para la adquisición de harinas y pre mezclas libres de gluten. Además, la demandada deberá “abstenerse de alterar o destruir cualquier documentación que se encuentre en su poder, en el soporte que fuera, referida a afiliados suyos que sean celíacos».
En los autos “Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicio de Acción Comunitaria c/ OSPRERA s/ Incidente de medida cautelar”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social poner en conocimiento de todos sus afiliados el beneficio del cobro de una suma fija determinada por la autoridad de aplicación para la adquisición de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y productos elaborados con ellas.
Además, los magistrados ordenaron la adopción de «las medidas necesarias para entregar la suma establecida en dicha reglamentación –con las modificaciones producidas hasta el presente y las que tengan lugar en el futuro mientras la medida se encuentre vigente– a todos sus afiliados que hayan acreditado su condición de celíacos, haciendo constar que deberá observar idéntica conducta con quienes acrediten padecer esa enfermedad en el futuro».
De igual forma, la obra social deberá “abstenerse de alterar o destruir cualquier documentación que se encuentre en su poder, en el soporte que fuera, referida a afiliados suyos que sean celíacos, en tanto guarde relación con esa dolencia. Teniendo en cuenta el alcance de estas disposiciones, la forma en que se habrán de instrumentar y el sustento normativo de la prestación”.
Luego de analizar la causa, los jueces afirmaron que “no se advierte que existan obstáculos para que (…) se informe a los beneficiarios de la demandada sobre el derecho que en su momento estableció la resolución n° 407/12 del Ministerio de Salud, lo que posteriormente se incorporó a la norma reglamentaria de la ley 26.588, de acuerdo con la modificación introducida por el decreto 754/15”.
Respecto a la solicitud de la actora para que la obra social comience a pagar en forma mensual y automática la suma de dinero determinada y que determine en el futuro la autoridad de aplicación, los jueces señalaron: “No escapa a la consideración del tribunal que con posterioridad a la promoción de la acción se modificó la norma reglamentaria objetada el mencionado decreto 754/15 –del 5 de mayo último– sustituyó la previsión referida al 70% de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten por una suma de dinero destinada a cubrir esas mismas prestaciones”.
“No obstante, y más allá de la proyección que ello pudiera tener en el planteo sustancial del caso, el otorgamiento de la suma de dinero aludida se encuentra vigente en función de lo establecido en el citado decreto, de modo que la petición cautelar formulada encuentra sustento en esa norma, sin perjuicio de la modificación del monto, que fue elevado recientemente de $ 275 a $ 326,83 mediante la resolución 1365/15 del Ministerio de Salud”.
Por lo tanto, los sentenciantes consignaron que “corresponde admitir la solicitud, que será aplicable a partir del dictado de este pronunciamiento, debiendo la demandada adoptar las medidas necesarias para abonar mensualmente dicha cantidad a todos sus afiliados que hayan acreditado su condición de celíacos”, y la medida tendrá efecto” a partir del mes inmediatamente posterior al de la notificación de este pronunciamiento; y con relación a quienes no lo hubiesen demostrado ante la obra social, el pago deberá realizarse a partir del mes en que se cumpla ese recaudo”.
Por último, los camaristas concluyeron que “la petición de que la demandada se abstenga de modificar y destruir cualquier documentación que se encuentre en su poder, en el soporte que fuera, referida a pacientes celíacos constituye, en sustancia, una prohibición de innovar (…) ello puede contribuir a la determinación del grupo de personas comprendidas en los alcances de la acción promovida basta para admitir este pedido, teniendo en cuenta que tampoco se advierte que ello pudiera ocasionar perjuicios a la demandada”.