El bloque de concejales de Unión Peronista presentó un proyecto de ordenanza contra el bullyng.
VISTO:
Las situaciones de violencia que vienen desarrollándose en nuestra ciudad y que involucran a alumnos y miembros de la comunidad educativa; y
CONSIDERANDO:
Que el acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar, matoneo escolar o por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado;
Que el término «bullying», se emplea en la literatura especializada para denominar los procesos de intimidación y victimización entre iguales, esto es, entre alumnos compañeros de aula o de centro escolar;
Que constituye una conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno;
Que el acoso escolar consta de procesos en los que uno o más alumnos acosan e intimidan a otro a través de insultos, rumores, maltratos, aislamiento social, etc.;
Que resulta imprescindible contar, en el ámbito de nuestra ciudad, con un Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar dependiente de la Dirección General de Educación o la Dirección de la Juventud y Derechos Humanos;
Que el mencionado Programa alcance a la totalidad de las instituciones educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la jurisdicción de nuestro Distrito;
Que para ello, es preciso que el Departamento Ejecutivo cuente con las herramientas para que a través de la Dirección General de Educación, pueda celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia reciproca con el Ministerio de Educación de la Nación, con la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar;
Que el Programa, para su implementación, cuente con un servicio permanente de mediación contra el acoso y la violencia escolar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa y su proyección a la sociedad en general;
Que asimismo resulta conveniente la elaboración de un Protocolo General de prevención, detección y tratamiento de la violencia y el acoso escolar, contemplando de forma explícita la integración de las perspectiva de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso escolar de las niñas y las jóvenes;
Que también debe contemplarse lo anterior con la creación de un Foro sobre Prevención de la Violencia y el Acoso Escolar con el objetivo de promover e impulsar la convivencia y los valores democráticos entre los miembros de la comunidad educativa, las formas de promocionarlos y desarrollarlos, a efectos de proponer una respuesta concertada ante la violencia y el acoso escolar;
Que se han evidenciado consecuencias en el ajuste y adaptación socio emocional de las victimas y victimarios. Por un lado, los niños, niñas y adolescentes que son victimas suelen sufrir de problemas como ansiedad, depresión, baja autoestima, tendencia a consumir drogas, trastornos psicosomáticos, negación hacia el colegio y las relaciones sociales, ideas suicidas y hasta suicidios reales; mientras que los agresores puedan transformarse en agresores crónicos y, a la larga, generar un desajuste social grave;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso escolar, dependiente de la Dirección General de Educación o la Dirección de Juventud y Derechos Humanos del Distrito de Necochea.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se denomina violencia escolar a toda acción, situación o relación que suceda dentro de los limites físicos de un establecimiento educativo o en el marco de alguna actividad escolar, que atente contra la integridad física, moral, psicológica o social, de algún miembro de la comunidad escolar, contra las reglas y normas de la escuela o de las disposiciones legales y normativas vigentes. Asimismo, se denomina “acoso escolar” cualquier forma de maltrato permanente o continuo de un alumno o alumna respecto de otro u otros, ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social, con independencia del lugar donde se produjese. Tendrán la misma consideración las conductas realizadas a través de medios electrónicos, informáticos o tecnológicos que se originen en una relación propia del ámbito escolar.
ARTICULO 3º: El presente Programa se llevará a cabo en el ámbito de las instituciones educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Necochea.
ARTICULO 4º: A efectos de cumplimentar los alcances del Programa, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Educación o la Dirección de Juventud y Derechos Humanos, puede celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia reciproca con el Ministerio de Educación de la Nación, con la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, Universidades y Centros de Estudios, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, en el marco del Programa dispuesto en el art. 1º, organizará un Servicio Permanente de Mediación contra el Acoso y la Violencia Escolar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa y su proyección a la sociedad en general.
ARTICULO 6º: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el articulo anterior, se realizará lo siguiente:
- Establecer a la Mediación en la Convivencia Escolar como principio básico educativo
- Detección temprana de los problemas de convivencia
- Dotar a la comunidad educativa de herramientas útiles para la reconciliación y restauración de la confianza entre los protagonistas de cualquier tipo de conflicto en el ámbito escolar y sus implicancias externas en la sociedad
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Educación o la Dirección de Juventud y Derechos Humanos, elaborará un Protocolo General de Prevención, Detección y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar. Se contemplará de forma explícita la integración de la perspectiva de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso escolar de las niñas y las jóvenes.
ARTICULO 8º: De forma.