Se trata del candidato a concejal en segundo lugar de Cambiemos Ernesto Pablo Mancino quien en el año 2011 inició demanda por daños y perjuicios contra Servicios Ambientales Necochea S.A. y la Municipalidad de Necochea, el cual hoy está a sentencia, es decir no levantó la demanda.
Esta demanda ha tenido varios pasos, ya que la presentación se realizó ante el Juzgado en lo Contencioso Número 1, cuyo titular Dr. Carlos Alberto Herrera se declaró incompetente remitiendo las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial Departamental.
En la demanda Mancino solicita el pago por parte del Municipio un monto inicial de 33 mil 504 pesos, más los intereses al momento de la sentencia.
El último movimiento registrado en la causa es del 2 de octubre pasado, con lo cual en plena campaña electoral el candidato a asumir una de las bancas del concejo mantiene una demanda contra el Municipio.
Un tema que llamó la atención es el pedido que realizó el productor agropecuario, para litigar sin gastos. Así se informa en el sistema digital de la Mesa de Entradas de la justicia necochense:
2960
MANCINO ERNESTO PABLO C/ SERVICIOS AMBIENTALES NECOCHEA S.A. Y OTRO/A S/PRETENSION INDEMNIZATORIA
Necochea, 22 de marzo de 2012.-
Téngase presente lo manifestado y surge del sistema informático del juzgado que con fecha 20/03/2012 se ha iniciado los autos «MANCINO ERNESTO PABLO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS» expte.nº3224.-
Dr.Carlos Alberto Herrera
Juez
Por su parte el escrito completo de la demanda es el siguiente:
28/02/2011 – RESOLUCION REGISTRABLE
2960
MANCINO ERNESTO PABLO C/ SERVICIOS AMBIENTALES NECOCHEA S.A. Y OTRO/A S/PRETENSION INDEMNIZATORIA
Necochea, 28 de Febrero de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Que los Dres.MARIANO LUCAS LA BATTAGLIA y JUAN MANUEL IOVINE, apoderados del Sr.ERNESTO PABLO MANCINO, interponen una demanda por daños y perjuicios contra SERVICIOS AMBIENTALES NECOCHEA S.A. y la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO ($33.504.-)con más los intereses calculados por la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos desde el día 5 de enero de 2009, fecha en la que se produjo el siniestro y hasta el día del efectivo pago, gastos y costas o lo que en más o menos fije V.S. de acuerdo a la prueba producida en autos.-
Según lo expresan en la demanda,el Sr.Mancino arrienda un campo ubicado en el km.9 de la ruta 228, cuartel XII, parcela 1339 bm al Sr.Raul Kastrup hijo de la dueña del establecimeinto rural Sra.Analisa Esbensen.-
El día 5 de enero de 2009, aproximadamente a las 12:00hs. comenzó a generarse dentro del predio perteneciente a la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, el cual se encontraba concesionado a la empresa SERVICIOS AMBIENTALES NECOCHEA S.A., ubicado en el km.6 de la ruta 228, a unos mil metros aproximadamente en dirección nor-noreste un incendio de grandes proporciones, el cual abarcó desde el km.1 al 6 de la mencionada ruta, teniendo una propagación hacia ambos márgenes, incursionando en diversos lotes en forma contigua, dentro de los cuales se encontraba el que arrienda el actor, afectando íntegramente sembradíos, alambrados y plantaciones.-
Que así planteado el caso cabe en primer término abordar la cuestión de la competencia de este juzgado para entender en el mismo, y en este sentido, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda (doctr. causa B-68.059, “Baez”, res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, 318: 298, entre otros) y al plexo normativo que rige la materia.- Así es de expresar, que la competencia de la justicia contencioso administrativa surge expresamente de lo establecido en la Constitución Provincial en su artículo 166 in fine, así como de los artículos 1, 2 y 4 del C.P.C.A. (ley 12.008 y modifs.).- En este sentido la doctrina (Perrino, Pablo E. «La competencia de los tribunales contencioso administrativos en el nuevo código procesal contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires» ed, 178-984) ya ha expuesto que para que exista competencia de la justicia contencioso administrativa, se deben dar como mínimo cuatro condiciones: a) que exista un caso; b) un comportamiento activo u omisivo; c) que ese comportamiento sea en el ejercicio de la función administrativa y d) que lo pretendido esté sometido al derecho público.- Si bien «prima facie», se observa que la cuestión supera el cumplimiento de los requisitos expuestos precedentemente como a) , b)y d), no lo realiza en la cuestión referida al c).-
Pues bien como se observa, la actora pretende hacer valer frente a la Municipalidad de Necochea, (según lo manifiesta en su demanda, en su doble carácter de «propietaria» del predio donde funciona la empresa SERVICIOS AMBIENTALES NECOCHEA S.A. y de «concedente» del servicio público de recolección de residuos sólidos urbanos) el derecho a resarcir los daños producidos por un incendio que se inició en su predio y se propagó e incendió los campos de los actores.-
En primer término, de la documentación acompañada no surge que el dominio del predio donde funciona la empresa SERVICIOS AMBIENTALES NECOCHEA S.A. y donde comenzó el incendio sea de la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA.-
Asimismo, respecto de la empresa SERVICIOS AMBIENTALES NECOCHEA S.A., no se advierte prima facie que los daños causados por el incendio mencionado se produjeron como consecuencia de la prestación del servicio de recolección de residuos.-
Por lo tanto, la omisión en la falta de medidas de seguridad o prevención que los actores le endilgan a la Municipalidad de Necochea, lo es en forma genérica, es decir, de la demanda no surge que haya una disposición que establezca una actuación y en caso de incumplimiento, (una omisión) tenga una sanción especial.-
Y la responsabilidad que le atribuyen a la empresa no surge de la prestación de un servicio público.-
Que así se observa conforme lo expresado en la demanda que la pretensión incoada no tiene por objeto el reclamo de una indemnización por un hecho originado en la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados u otros órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial para que entienda en el proceso un juez en lo contencioso administrativo (cfr. arts. 166 in fine de la Constitución provincial; 1 incs. 1º y 2º de la ley 12.008 y modificatorias) y que por otro lado la cuestión se encuentra sometida fundamentalmente al derecho privado (art. 4º inc. 1 Ley 12008 y modificatorias).- Es en este sentido como la Suprema Corte de Justicia se viene expidiendo como criterio interpretativo en situaciones similares a esta: B-70646 «GUAGLIARDO”, B-70654 «SEGATA , B-70698 «TOMATIS, B-70715 «VALLEJOS”, B-70179 «ANTONIO”, B-69667 «NOWIK”, inhabilitándome conforme a ello a aceptar la competencia en los presentes actuados.-
Por ello, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados,
RESUELVO:
1) Declararme incompetente para entender en las presente actuaciones por los fundamentos expresados (arts. 166 C. Pcial, 1,2,4 y cctes. del C.P.C.A., ley 12.008 y modif.).-
2) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial departamental.- (art.8 del C.P.C.A.).-
3) Previamente, pase por la Receptoría General de Expedientes para que tome debida nota de la presente.-
4) Regístrese.-
Dr.Carlos Alberto Herrera