La opinión de la titular del MPF se dio en el marco de la causa iniciada por la agrupación política “Alianza UNEN”, en la que se buscaba determinar si la ley 26571 impone al Estado Nacional el deber de solventar esos costos de los comicios precandidatos a diputados y senadores nacionales del distrito electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las elecciones primarias del 11 de agosto de 2013 y, en caso negativo, si ello era compatible con la Constitución Nacional.
Para llegar a esa conclusión, Gils Carbó en primer lugar tuvo en cuenta que la “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” introdujo “las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias en nuestro país”. En este sentido, indicó que “la letra del artículo 32 de la ley 26.571 sugiere […] que el Estado se comprometió a otorgar a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector, independientemente de la cantidad de listas de precandidatos”.
Sin embargo, la procuradora general luego especificó que existe otra interpretación del artículo 32 de la ley, “que sin prescindir de su texto, armoniza esa disposición normativa más adecuadamente con las restantes normas constitucionales en juego (preámbulo y arts. 1, 22, 37, 75, inc. 22, Constitución Nacional)”.
A partir de ello, en línea con fallos de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la titular del MPF puntualizó que “el sufragio adquiere una preponderancia singular en el ámbito de los derechos fundamentales pues se despliega en una doble dimensión: por un lado, constituye un derecho inalienable de los individuos y, por el otro, es una precondición esencial para el funcionamiento del sistema democrático y representativo de gobierno”. Por esto, luego remarcó que “la ley 26571 tiene como fin robustecer y profundizar la participación ciudadana en los asuntos públicos, en el caso particular, en la selección del candidato de cada agrupación política para las elecciones generales. De este modo, la ley busca democratizar una decisión que hasta entonces se adoptaba a través de mecanismos que no aseguraban la plena participación ciudadana”.
Fue en ese marco que Gils Carbó consideró que “la boleta es el instrumento físico a través del cual los individuos ejercen su derecho al sufragio. A su vez, el financiamiento por parte del Estado de la impresión de una boleta por elector de cada lista de precandidatos que participa y compite en las elecciones primarias es un modo apropiado para garantizar la disponibilidad efectiva de las boletas y, en definitiva, el goce del derecho al sufragio de los votantes”.
De esta manera, entendió que la interpretación del artículo 32 de la ley 26571 realizada por la Cámara Nacional Electoral “es la que garantiza más adecuadamente el derecho al sufragio y a participar en la dirección de los asuntos públicos, y el funcionamiento del sistema de gobierno democrático y representativo, así como atiende a la consecución de los fines de la ley 26.571”. Además, finalizó la Procuradora General, esa interpretación “no prescinde de las palabras de la ley”.