En declaraciones periodísticas realizadas al periodista Miguel Abálsamo, el gerente de la Usina “Sebastián de María”, Alejandro Issin dijo que “no es una situación extraordinaria, ni poco común que la Suprema Corte de Justicia conceda un recurso extraordinario federal”.
En la acordada del máximo tribunal de justicia de la Provincia de Buenos Aires uno de sus principales párrafos expresa que “Inicialmente corresponde recordar que si bien las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho local son privativas de los tribunales provinciales y ajenas –como regla y por su naturaleza– a la competencia federal (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 323:4028), lo cierto es que su planteo y decisión resultan admisibles si, por la vía excepcional intentada (doctrina de la arbitrariedad de sentencia), se formulan razones bastantes para avizorar prima facie un apartamiento de las normas conducentes a la solución del caso, de prueba relevante o de hechos acreditados en la causa, tal como alega la recurrente en el presente (doct. Fallos: 321:1109, 322:2067, 325:2192, 328:3878, entre otros).”
La frase como regla y por su naturaleza deja en claro que no es habitual que se conceda un recurso extraordinario como el que se dictó en esta oportunidad.
La realidad de esta acordada, como expresáramos en orto escrito periodístico, es que la votación unánime y el reconocimiento prima facie de que han existido arbitrariedades en la resolución de la destitución de Tellechea marcan un nuevo camino.
Se espera para las próximas semanas la resolución de la cautelar de la Corte Suprema de la nación y la reincorporación del intendente Tellechea en su cargo y posibles decisiones sobre la legalidad de los cargos que ocupan Issin y Roldan.