jueves, marzo 28, 2024

Justicia, Nacionales

RECHAZO: El Tribunal de Cuentas de Buenos Aires se pronunció en contra del canon a las naftas

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El organismo provincial se expidió ante una consulta realizada por un concejal respecto a la tasa que la Municipalidad de Junín decidió imponer al expendio de combustibles en las estaciones de servicio. Se allana el camino a un pronunciamiento de la Corte en rechazo del gravamen.

El canon al combustible que se cobra en diferentes distritos del país a todos aquellos que carguen nafta o gas oil en las estaciones de servicio del distrito, sumó una nueva advertencia de otro organismo.

Esta vez, fue el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el que dictaminó que la medida no se ajusta a la legislación bonaerense ni a la nacional vigente en materia de impuestos, hidrocarburos y coparticipación federal.

Además, ante un eventual perjuicio patrimonial al Municipio que se originaría por juicios iniciados por los estacioneros, el Tribunal de Cuentas podría hacer responsables a funcionarios que impusieron en su momento la tasa cuestionada.

Así lo adelantó a medios locales el concejal por Junín Marcelo García, autor del pedido de informes al tribunal para que se expida sobre la legalidad de la aplicación de la tasa. García dijo que este es el primer organismo que se expide sobre las presentaciones que hizo también ante el Defensor del Pueblo de la Provincia, la Comisión de Fiscalización Impositiva, la AFIP y la Secretaría de Comercio Interior, de los que se espera resoluciones en las próximas semanas.

La polémica por el cobro de los 0,12 centavos por cada litro de nafta que se expende en las estaciones de servicio de Junín llegó también a la Justicia. Ante una presentación de concejales del Frente para la Victoria (FpV), el juez en lo Contencioso Administrativo Juan Bazzani dictó una medida cautelar que frena la aplicación de la medida, aunque en forma parcial. El magistrado, se declaró incompetente para extender su resolución a toda la población juninense, por lo que la cautelar sólo regirá para los que interpusieron la demanda.

El juez derivó esta última cuestión a la Suprema Corte bonaerense, que en definitiva resolverá si el gravamen es inconstitucional o no y establecerá, de ese modo, si corresponde abonar esa tarifa extra.

En diciembre del año pasado, el mismo juez también autorizó a los dueños de algunas estaciones de servicio a no cobrar el canon hasta tanto haya un dictamen definitivo del máximo tribunal.

La imposición de este impuesto mantiene en vilo a los expendedores. La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), que hace meses viene denunciando que “una cantidad importante” de municipios bonaerenses, en manos del Frente Renovador y del Pro, aplican un “impuesto encubierto que aumenta considerablemente” los precios.

Entre fines de abril y principios de mayo, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires aceptó resolver el pedido de inconstitucionalidad contra el cobro de ese gravamen dispuesto por la municipalidad de Olavarría que planteó FECRA. Aunque la definición del máximo tribunal bonaerense se aplicará sólo sobre Olavarría, sentará jurisprudencia para el resto de los casos.