martes, noviembre 26, 2024

Locales

NECOCHEA: La UOCRA presentó un proyecto en el HCD. Conferencia para hoy

Sharing is caring!

El día martes 17 de junio se realizó una reunión en el Salón de los Pasos Perdidos del Honorable Concejo Deliberante, en el marco de la Comisión de Infraestructura donde el titular de UOCRA Necochea, Rubén Regente y el asesor legal Dr. Facundo Gorgojo presentaron un proyecto de ordenanza que posibilite el blanqueo de los trabajadores del sector. Hoy realizarán una conferencia de prensa en el bloque de concejales del Frente para la Victoria.

Será para informar sobre las modificaciones que quieren realizarle al proyecto de Ordenanza 8183/13. La misma versa sobre un registro de construcción de Obras Privadas. La finalidad de este proyecto es la protección de los vecinos, de los inversores y evitar el trabajo clandestino de los obreros por medio de carteles que publiciten quien está a cargo de la obra, y que así se cumplan todas las normativas vigentes.

Proyecto de la UOCRA

VISTO:

La vigencia de la ley 22.250 “Régimen Laboral de Obreros de la Construcción” y sus decretos reglamentarios.-

La necesidad de proteger a inversores y vecinos que encarguen la construcción de obras particulares, como así también los derechos de los obreros de la construcción y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se ha instrumentado la Ordenanza 6184/07 sancionada por el H.C.D que exige la intervención del constructor, sometiéndose a consulta, modificar aspectos sustanciales de la citada Ordenanza.-

Que estas actuaciones se encuentran presentes en los Expedientes  8083/05 y 7695/05.-

Qué, resulta necesaria la redacción de una nueva ordenanza que regule sobre el tema en cuestión.-

Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus legítimas atribuciones, eleva a consideración del HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Para la realización de obras dentro del partido de Necochea el constructor o el contratista deberá contar con la Constancia de Inscripción en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) o el organismo que pudiera sustituirlo.-

Dicha inscripción deberá ser denunciada al momento de comenzar la obra dentro del legajo y/o expediente de la obra de construcción a iniciar, asimismo deberá constar, razón social y/o Nombre del constructor y/o contratista, domicilio legal y fiscal, teléfono y personas que trabajaran en la obra.-

ARTICULO 2º: Las empresas constructoras deberán tener un representante técnico debidamente matriculado en el Colegio Profesional respectivo. Para la inscripción como contratista, no será exigido el requisito precedente.-

ARTICULO 3º: Las empresas Constructoras, Contratistas y Profesionales Constructores junto con los otros profesionales habilitados en la obra, deberán cumplir con la ordenanza 2181/82, Código de Edificación en su apartado 2.4.18 – 2.4.18.1 en cuanto a la colocación de Cartel en el frente de la obra en construcción donde conste a la vista, todos los datos del constructor y/o contratista y/o Profesional de la construcción.-

ARTICULO 4º: En la ejecución de obra y/o ampliación de hasta 60 metros cuadrados que resulta vivienda única y permanente de un propietario, no se exigirá lo dispuesto en los artículos primero a tercero de la presente ordenanza.

En este supuesto el propietario del inmueble, será responsable de los obreros que contrata.

Asimismo, el propietario no podrá eximirse de la presentación de la documentación de obra, como así tampoco de las firmas de los profesionales que asuman como proyectista y director de obra.-

ARTICULO 6º: El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado por el Tribunal de Faltas de acuerdo al Capitulo Segundo “De las Obras y Demoliciones” del Código Contravencional vigente.-

ARTICULO 7º: Establézcase un plazo de sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Municipal, para la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Derogase en todos los términos la Ordenanza 6184/07 y Ordenanza 1841/89 y lo que se opone la Ordenanza 2181/82.-

ARTICULO 9º: De Forma.-

Supla la presente, nota de elevación.-