viernes, abril 26, 2024

Justicia, Nacionales

JUSTICIA: Las muertes violentas merecen investigaciones más serias

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La Cámara de Diputados bonaerense aprobó la creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, que dependerá del Ministerio de Justicia provincial. El objetivo es elaborar estadísticas y soluciones para evitar esta clase de hechos.

“Los aportes al proyecto que hemos realizado han servido para mejorar el proyecto y ponerlo a la altura de lo que necesita el estado provincial. Consideramos que resulta fundamental que el estado provincial cuente con un organismo técnico que aporte conocimientos sólidos sobre todas estas causas de muerte para poder prevenirlas mejor”, señaló el diputado bonaerense Ricardo Vago (FAUNEN).

Después de las modificaciones propuestas por legisladores de todos los bloques, la Cámara Baja de Buenos Aires dio media sanción al proyecto que contempla la creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, un órgano que dependerá del Ministerio de Justicia provincial y que se encargará de elaborar estadísticas al respecto, buscando soluciones para tratar de evitar este tipo de hechos que ocurren con frecuencia, en un tema que preocupa a la función pública.

En este orden de ideas, Vago sostuvo que “en la provincia de Buenos Aires hay una gran cantidad de muertes violentas que se deben a muchos factores. Las mismas no se pueden prevenir, si antes no se obtiene información fehaciente que permita planificar políticas públicas adecuadas a cada caso. Sin un buen diagnóstico, el Estado termina actuando a ciegas. Esperamos que la creación del Observatorio ayude a mejorar esta situación”.

Desde un enfoque cualitativo, en términos de investigación social, este nuevo organismo podrá llevar a cabo dictámenes sobre las situaciones que investigue en tanto sean solicitados por los poderes públicos, brindado de esta forma un carácter vinculante que deberá ser tenido en cuenta a la hora de llevar a cabo algún reclamo por las situaciones investigadas. Esto es importante debido a la gran cantidad de discusiones que surgen por la gravedad de las muertes y por la frecuencia con que ocurren en el ámbito provincial.

Algunos de los motivos de investigación para el Observatorio serán los homicidios dolosos; los suicidios; los accidentes de tránsito con resultado de muerte; los hechos mortales laborales; y las muertes relacionadas con el abuso en el consumo de sustancias estupefacientes. Asimismo, el Poder Judicial y las fuerzas uniformadas que cuenten con los datos para que esta nueva oficina investigue deberán facilitar los datos necesarios.

Los fundamentos de la iniciativa precisan que “el proyecto propiciado pretende brindar un nuevo instrumento para la protección de los habitantes de la Provincia en materia de “muertes violentas o por causas no naturales”, que coadyuve con las políticas de seguridad pública que viene implementando la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento del deber supremo y esencial de proteger la vida, la libertad y la seguridad de sus habitantes”.

Allí se añade, al mismo tiempo: “Es decir, que si bien en la actualidad el Estado Provincial lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes de “muertes violentas o por causas no naturales”, no existe un organismo específico que concentre toda la información disponible, y que se oriente a la prevención conforme a las características de los casos que se verifican con mayor frecuencia, tomando como factor común la violencia”. Dju

Proyecto de ley – Creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas (texto original)

LA PLATA,

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone la creación de un organismo de investigación estatal que tenga como objeto la elaboración de estadísticas y estrategias para la prevención de muertes por causas violentas.

Es convicción de este Gobierno Provincial que los mayores esfuerzos en materia de protección de la vida humana deben focalizarse en políticas de prevención y preservación. Se estima que para ello resulta conveniente contar con un organismo especializado en el estudio de la referida problemática y orientado a diseñar estrategias de intervención para su reducción al mínimo posible.

El proyecto propiciado pretende brindar un nuevo instrumento para la protección de los habitantes de la Provincia en materia de “muertes violentas o por causas no naturales”, que coadyuve con las políticas de seguridad pública que viene implementando la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento del deber supremo y esencial de proteger la vida, la libertad y la seguridad de sus habitantes.

Es decir, que si bien en la actualidad el Estado Provincial lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes de “muertes violentas o por causas no naturales”, no existe un organismo específico que concentre toda la información disponible, y que se oriente a la prevención conforme a las características de los casos que se verifican con mayor frecuencia, tomando como factor común la violencia.

En este marco, entendemos que las pautas del presente proyecto son concordantes con el tratamiento dispensado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que dispone en su  “Artículo 12: ¬ Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural…”.

Asimismo, por imperio del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna Nacional, que incorpora al diseño constitucional tratados de derechos humanos, el plexo jurídico se completa con lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 3º expresa que “ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Es decir, el estado tiene el deber de velar por la salud de su población y, por ende, debe propender a la preservación de la vida ante el riesgo de muerte prematura violenta.

En concreto, se estima que la aprobación de la presente iniciativa va a permitir potenciar las distintas acciones que se han implementado desde la Provincia respecto al tema, permitiendo proyectar, con base empírica y científicamente elaborada, políticas tendientes a reducir a su mínima expresión la “muerte violenta”.

El presente proyecto aborda el objetivo, ámbito de aplicación, estructura, y principales lineamientos para el funcionamiento de la Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas

ARTÍCULO 1º. Creación. Ámbito de aplicación. Créase la Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, que funcionará en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2º. Funciones. Corresponde a la Oficina Provincial creada las siguientes funciones:

            a. Recoger los datos disponibles acerca de las muertes violentas registradas en el ámbito provincial.

            b. Proyectar y realizar estudios e investigaciones diagnósticas que aporten información sobre estas muertes.

            c. Investigar cualitativamente los núcleos causales detectados o que se vayan detectando.

            d. Asistir a los poderes públicos en sus programas o planes en la medida en que lo soliciten.

            e. Producir dictámenes cuando le sean solicitados por los poderes públicos.

            f.  Informar a la población sobre sus investigaciones y datos disponibles.

ARTÍCULO 3º. Serán materia de Investigación privilegiada:

a) Los homicidios dolosos

b) Suicidios

c) Los hechos de tránsito con resultado muerte

d) Los hechos mortales laborales

e) Muertes relacionadas con el abuso en el consumo de sustancias estupefacientes.

ARTÍCULO 4º. Conformación. La Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas estará conformada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General y un Consejo Académico los que serán designados por Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 5º. Deber de Colaboración. El Poder Judicial de la Provincia y todo organismo policial, de salud o de cualquier otro sector público provincial o municipal  facilitarán el acceso a toda la información y datos necesarios para los estudios e investigaciones que la Oficina Provincial lleve a cabo.

ARTÍCULO 6º. Resguardo de Información. Las autoridades y el personal de la Oficina están obligados a guardar secreto respecto de toda información sensible a la que tuvieren acceso en el curso de las investigaciones.

ARTÍCULO 7º. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.