miércoles, noviembre 27, 2024

Locales

NECOCHEA: Proyecto para crear Mercados Comunitarios

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El Concejal del Frente para la Victoria Luciano Lescano presentó un proyecto para la creación de los Mercados Comunitarios en el distrito de Necochea con la intención de cortar con la especulaciones comerciales que impactan directamente en el salario de los trabajadores.

En el proyecto se plantea que además de cumplir una destacada función social, apuntarán a asegurar a la población productos con el menor grado de intermediación ociosa posible, lo que disminuirá sustancialmente los precios de venta al consumidor;

VISTO:

El impacto negativo de las especulaciones comerciales en el salario de los trabajadores y el deber que tiene este Honorable Concejo Deliberante de velar por los intereses y necesidades de la población; y

CONSIDERANDO:

Que es urgente y necesario asegurar al consumidor el precio justo de las mercaderías que adquiera para de esa manera proteger el salario real de los trabajadores;

Que por lo expuesto, es necesaria la creación de Mercados Comunitarios dentro del Partido de Necochea;

Que los mismos, además de cumplir una destacada función social, apuntarán a asegurar a la población productos con el menor grado de intermediación ociosa posible, lo que disminuirá sustancialmente los precios de venta al consumidor;

Que dichos Mercados Comunitarios, promocionaran el desarrollo de la producción local y regional;

Que la instalación de los mencionados Mercados, y la integración de los mismos por productores locales, actuarán como regulador de precios;

Que este sistema ha favorece no sólo al consumidor local sino también al pequeño y mediano productor;

Que se favorece el consumo de productos frescos y naturales, que constituyen un gran aporte nutricional, cada vez más valorados por los consumidores.

Por todo ello, el Bloque de concejales del Frente para la Victoria eleva para su consideración el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establezca el Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de “Mercados Comunitarios” de productos alimenticios en el Partido de Neco¬chea, en las zonas que se crea conveniente, conforme a la densidad poblacional y factores sociales que se determinarán.-

ARTÍCULO 2°: El objetivo fundamental de los “Mercados Comunitarios” es comercializar toda clase de productos de consumo de interés comunitario, propor¬cionando a la población artículos de calidad y disminuyendo los niveles de intermediación con la consiguiente reducción en el precio final de los mismos.-

ARTÍCULO 3°: A los fines de la adjudicación de los puestos, tendrán prioridad los emprendedores, pequeños y medianos productores productores locales y regionales que se encuentren inscriptos en los registros que al efecto lleva la Dirección de Producción e Innovación Local, los que serán autori¬zados a funcionar siguiendo estrictamente la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo. Ningún abastecedor podrá tener más de un puesto en cada “Mercado Comunitario”.-

ARTÍCULO 4°: Los potenciales permisionarios, deberán presentar por sí o por intermedio de sus representantes, una solicitud con los siguientes requisitos:

1.- Nombre y apellido o razón social.

2.- Domicilio comercial.

3.- Para el caso de sociedades legalmente constituidas:

a) Inscripciones ante organismos provinciales, municipales, Ingresos Brutos, Ganancias, a los Capitales, I.V.A. y otros.

4.- Documento Nacional de Identidad.

5.- Libreta Sanitaria.

6.- Producto que se pretende comercializar.

7.- Modalidad de la comercialización.

8.- Calidad de productos y/o fabricante.

ARTÍCULO 5°: La autorización para funcionar en los “Mercados Comunitarios” se resolverá teniendo en cuenta los factores indicados en el Artículo 3° de la presente, hasta cubrir la totalidad de los espacios establecidos.-

ARTÍCULO 6°: En los “Mercados Comunitarios” instalados en el Partido de Necochea, se venderá únicamente al consumidor en las condiciones que oportunamente se establezcan, las siguientes mercaderías y productos:

1.- Hortalizas y frutas frescas.

2.- Carne vacuna, porcina, ovina, caprina, embutidos y menudencias en general.

3.- Aves y huevos.

4.- Pescados y mariscos frescos y congelados.

5.- Productos lácteos en general.

6.- Productos de Panificación.

7.- Productos Gastronomicos.

ARTÍCULO 7°: En un mismo “Mercado Comunitario” podrá funcionar más de un puesto de un mismo rubro, siempre que la titularidad corresponda a distintos abastecedores.-

ARTÍCULO 8°: La instalación de “Mercados Comunitarios” a que se refiere el Artículo 1° de la presente, se establecerá en espacios públicos, y para participar en los mismos en carácter de abastecedor se deberá abonar un canon que se fijará mediante la reglamentación pertinente. Asimismo se instalará un “Mercado Comunitario” Central y tantos periféricos de carácter temporal y/o permanente, como la necesidad de los barrios o sectores lo exijan.-

ARTÍCULO 9°: Los “Mercados Comunitarios” periféricos funcionarán uno o más días en la semana, en espacios Municipales y/o cedidos por Instituciones de bien público, sociedades de fomento y toda otra asociación vecinal, quienes podrán formular el pedido ante la autoridad Municipal. Los abastecedores autorizados a funcionar en el “Mercado Comunitario Central” estarán obligados a intervenir en por lo menos dos “Mercados Comunitarios” periféricos por mes, bajo apercibimiento de la caducidad de la autorización.-

ARTÍCULO 10°: Los permisionarios deberán ajustarse y cumplir las normas de seguridad e higiene vigentes en el Distrito.-

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo fijará el horario de funcionamiento y condiciones que surjan de las normas legales que regulen este tipo de comer¬cio.-

ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo será ajeno a la relación laboral que se produzca entre el permisionario y auxiliares, siendo el primero único res¬ponsable de los efectos derivados de la relación laboral. En el supuesto de incumplimiento a leyes laborales y previsionales vigentes por parte de los permisionarios, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la autori¬zación conferida.-

ARTÍCULO 13°: Son obligaciones de los permisionarios:

1.- Presentar las mercaderías en óptimas condiciones de conservación, higiene y seguridad.

2.- Exhibir en forma visible los precios de las mercaderías y productos en venta.

3.- Mantener la higiene en los espacios habilitados.

4.- En cada uno de los puestos se fijará un cartel que indicará el número y fecha de autoriza¬ción, el o los productos que comercializa, los auxiliares permitidos y la forma de medida y peso del producto autorizado (kilogramo, docena, etc.).

5.- Respetar los días y horarios que fije para la atención al público el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 14°: El precio máximo de los productos y mercaderías será el que resulte de adicionar hasta un 10% el precio máximo mayorista que fije el Departamento Ejecutivo como autoridad delegada de la Dirección de Compras de la Provincia de Buenos Aires, vigente al día hábil anterior al de su venta, la violación a lo dispuesto producirá la caducidad de la autorización y la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 20.680 y sus concordantes y reglamentarias. Obligándose la Municipalidad a una adecuada publicidad de los precios.-

ARTÍCULO 15°: Las autorizaciones se concederán por un plazo de noventa (90)

días renovables a su vencimiento, siempre que subsistan las condiciones que

justificaron su otorgamiento.-

ARTÍCULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-