martes, noviembre 26, 2024

Locales

NECOCHEA: Facundo López presento en el HCD un proyecto para controlar la contaminación ambiental

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El Concejal Dr. Facundo López, del bloque del Frente Renovador Necochea, mantuvo reuniones con varios vecinos de los barrios “Puerto Quequén” y “Puerto Necochea” por los constantes problemas ocasionados por la cantidad de polvillo en el aire que existe en ese sector de la ciudad y, tal como lo prometió durante su campaña, presentó una ordenanza en la cual solicita que la Secretaría de Medio Ambiente cree “el registro de calidad del aire para empresas del distrito”.

López aseguró que es “preocupante que nuestros vecinos estén en contacto con esa cantidad de polvillo, sabiendo que hay estudios realizados por otras comunas y uno, que es de público conocimiento, que es el de la cátedra de toxicología de la Universidad de Córdoba, que indica que cuatro de cada diez personas que viven cerca de las plantas de acopio de cereal, sin los controles medioambientales, sufren problemas de alergias y pulmonares no sea abordado con seriedad”,

Asimismo, agregó que en la actualidad “no contamos con la información de que el Municipio haya solicitado el análisis del polvillo que cae en la zona portuaria, que nos permita determinar si además de ser potencialmente productor de dermatitis alérgicas y/o patologías respiratorias, contiene restos de sustancias potencialmente peligrosas”.

Por ese motivo, el Dr. Facundo López, máximo referente de Sergio Massa en la ciudad de Necochea, apuntó que “los informes de calidad del aire tienen que realizarse semestralmente para que sean efectivos y tienen que ser de acceso público” y cerró asegurando que “hay que garantizar la salud de todos los vecinos, tienen derechos y hay que cumplirlos”.

Este es el proyecto presentado por el Bloque del Frente Renovador Necochea en el Honorable Concejo Deliberante

VISTO

                La preocupación manifestada por diversos vecinos del barrio “Puerto Quequén” y barrio “Puerto Necochea”, por la problemática medioambiental originada de la actividad agroexportadora, y

CONSIDERANDO

                Que hechos sucedidos en este último tiempo, incluso publicaciones en el matutino local con fecha 26/02/2014: .. “Quejas de los vecinos por el polvillo en la zona portuaria: Gran cantidad de material muy volátil cubrió ayer los techos de los automóviles, se esparció en los patios e ingresó en el interior de las viviendas”…, advierten de una concentración de polvillo, a priori, superior a la máxima permitida por la legislación provincial vigente,

                Que la contaminación ambiental atmosférica puede producir diferentes patologías sobre la salud de los individuos,

Que dicho polvillo no ha sido analizado para determinar si además de ser potencialmente productor de dermatitis alérgicas y/o patologías respiratorias, contiene restos de sustancias potencialmente peligrosas,

                Que no se cuenta con la información fehaciente y de acceso público, de monitoreos medioambientales continuos realizados sobre la zona en cuestión con el fin de evaluar la calidad del aire,

    Que un estudio realizado en el año 2010 por la cátedra de toxicología ambiental de la Universidad Católica de Córdoba a cargo del Dr. Daniel Lerda, en la ciudad de Marcos Juárez determinó que cuatro de cada diez personas que viven en cercanías de silos que almacenan granos poseen problemas respiratorios, y eventualmente, alergia, debido a la emisión de polvo de soja, trigo y maíz,

                Que en el año 2008 fue aprobada por este HCD la ordenanza 6414/08 que obligaba al reempadronamiento obligatorio de las plantas de cereales, cuyo artículo 5to indica que deberán ajustarse a los requisitos de funcionamiento por la ley provincial 12605/01,

                Que el decreto 96 reglamenta la actividad de los establecimientos alcanzados por la Ley N° 12.605, y en su anexo IV regula las pautas para la presentación de la Declaración Jurada de Emisiones Gaseosas y la realización de Estudios de Calidad de Aire, para lo cual determina que: ..”Para la realización de un Estudio de Calidad de Aire en aquellas plantas que se encuentren en funcionamiento, deberá ser contemplado como mínimo la localización de tres estaciones de monitoreo cuya ubicación, por fuera de los límites del predio, deberá estar técnicamente justificada en función de los vientos predominantes localmente y los receptores críticos, entre otros aspectos a ser considerados. Deberán ubicarse una estación a barlovento y dos a sotavento. Las mediciones deberán realizarse contemplando aspectos de estacionalidad, de manera de incluir el período de máxima actividad del establecimiento. Los protocolos de análisis deberán ser realizados por Laboratorios habilitados por la Resolución 504/01 de la Secretaria de Política Ambiental”…,

                Que en el año 2012 este HCD solicita mediante el decreto 2744/12 la creación de una delegación permanente del OPDS entre otros considerandos por los escasos controles que el municipio podía llevar en materia medioambiental;

                Que la ley Nº 25675, Ley General del Ambiente – Bien jurídicamente protegido, en su artículo 16 sostiene que: “Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada”,

POR TODO ELLO EL BLOQUE DEL FRENTE RENOVADOR, propone el siguiente proyecto:

DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créese en el ámbito del distrito de Necochea el Registro de Informes de Calidad del Aire Exterior de Empresas de Necochea (RICAEN) en el ámbito de la subsecretaria de Medio Ambiente Municipal.-

ARTICULO 2º: La primera etapa involucrará la creación del registro para todas aquellas empresas relacionadas con la distribución, acondicionamiento y conservación de granos. Y la segunda etapa incorporará las empresas relacionadas con el resto de las actividades económicas.-

ARTICULO 3º  El registro creado en el artículo 1º será de acceso público y se conformará con la información digitalizada de los informes medioambientales de las empresas establecidas en el distrito de Necochea.-

ARTICULO 4º: El registro creado en el artículo 1º detallará nominalmente las empresas, con sus informes medioambientales periódicos correspondientes sobre la calidad del aire según lo requerido por la ley 12605/01.-

ARTICULO 5º: La frecuencia de presentación de dichos estudios será semestral.-

ARTICULO 6º: El representante municipal del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén será el encargado de entregar semestralmente los informes sobre calidad del aire exterior de las terminales agroexportadoras asentadas dentro de Puerto Quequén.-

ARTICULO 7º: De forma.-