En razón de la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre servicios esenciales como el transporte público de pasajeros que afectan derechos constitucionales, el Bloque del Frente para la Victoria elevó para su consideración el proyecto que establece como paso previo y obligatorio el mecanismo de Audiencia Pública en el proceso de toma de decisiones administrativas por parte del Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante, en materia de transporte público de pasajeros – ómnibus – para garantizar la participación plena de todas las partes afectadas.
Visto:
La importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre servicios esenciales como el transporte público de pasajeros que afectan derechos constitucionales.
Considerando:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994 se reconocen nuevos derechos ciudadanos entre los que se configuran los derechos a usuarios y consumidores en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Que nuestra Constitución Provincial reconoce los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en el artículo 38 que determina que “los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”. Además sostiene que “la Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores”.
Que en nuestra ciudad el servicio de transporte público de pasajeros –ómnibus – se encuentra concesionado a las Compañías de transporte Nueva Pompeya S.R.L y Necochea S.A.
Que la mejor manera de mejorar y fortalecer la democracia, es lograr la mayor participación de la ciudadanía en la determinación de los actos de gobierno, planes de desarrollo y emprendimientos importantes para la comunidad.
Que el mecanismo de audiencia pública no solo posibilita el involucramiento de los ciudadanos en la cosa pública sino un también favorece al control y la transparencia sobre la toma de decisiones de sus representantes.
Que la garantía de oír a los interesados antes de tomar una decisión que pueda afectar los derechos o intereses es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo.
Que en tal sentido lo han descrito reconocidos constitucionalistas, como es el caso del Dr. Daniel Sabsay, quien define que: “Las audiencias públicas persiguen como principal objetivo lograr el involucramiento de las personas en la gestión de los temas públicos, asegurándoles un mayor nivel de información y espacios para expresar sus puntos de vista”.-
Que el 7 de julio de 2005 este Honorable Concejo Deliberante sancionó mediante la ordenanza N° 5001/05 el instrumento legislativo que dio creación y reglamentación al instituto de Audiencia Pública en el Partido de Necochea.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone en su artículo 27 inc 22, dentro de las funciones deliberativas municipales, al “transporte en general y , en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial”.
Que como representantes legítimos de la voluntad popular debemos propiciar, en la toma de decisiones, el intercambio de opiniones entre usuarios y empresarios en cuanto al valor y la calidad del servicio de transporte público en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Bloque del Frente para la Victoria eleva para su consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:- Se establece como paso previo y obligatorio el mecanismo de —————————–Audiencia Pública en el proceso de toma de decisiones administrativas por parte del Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante en materia de transporte público de pasajeros – ómnibus – para garantizar la participación plena de todas las partes afectadas.——————————————–
ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente los usuarios de servicio público de pasajeros y/o aquellos/as ciudadano/as que acrediten ser afectados por la toma de decisiones administrativas del Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante o de las empresas prestadoras del servicio.-
ARTICULO 3°.- La convocatoria, metodología y efectos de la Audiencia Pública quedan sujetos a las disposiciones de la Ordenanza 5501/05.-
ARTÍCULO 4°.- De forma.-