sábado, noviembre 16, 2024

Justicia, Nacionales

VENTA DE REMEDIOS: Inconstitucionalidad para el mostrador de las farmacias

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo admitió la legitimación de una asociación de consumidores, que inició una demanda para que se declara la inconstitucionalidad de la prohibición del expendio de medicamentos de venta libre en lugares que no sean farmacias. 

Un usuario y una asociación para la defensa de los consumidores, iniciaron una demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 26.567.

Dicha normativa, establece que la dispensa de los «medicamentos de venta libre», “sólo puede ser realizada en farmacias habilitadas, en mostrador, y personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas para su expendio”.

El Estado Nacional, al contestar la demanda, planteo una excepción de falta de legitimación activa, que fue rechazada por la justicia, ya que consideró que tanto la empresa como el consumidor, estaban legitimados para accionar, con fundamento en el art. 43 de la Constitución.

Ello, en tanto los consumidores se veían afectados con la prohibición de adquirir medicamentos fuera de las farmacias habilitadas. Por lo que el planteo buscaba la declaración de inconstitucionalidad “de una norma que restringe los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.

Dicha resolución fue confirmada por la Sala III Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en un fallo suscripto por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández. Los autos se denominaron “Procurar (Asoc. Civil) y otro c/ Estado Nacional Ley 26567 -Ministerio de Salud – s/ proceso de conocimiento”.

Los argumentos de la apelación, referentes a que no había interés en la pretensión de parte de la actora, ni tampoco había un “caso” para resolver, ya que lo que se hizo fue pedir la inconstitucionalidad de la normativa, por lo que “no compete a los jueces hacer declaraciones abstractas”, fueron desestimados por el Tribunal.

Tal es así, que los magistrados recordaron que tempo atrás se habían pronunciado en favor de la acción en un caso similar, al decidir que “no resultaba posible advertir configurada -en forma manifiesta- la falta de legitimación de la actora para articular la pretensión de autos”.

La Sala afirmó que para que una excepción pueda ser admitida como previa, “debe existir necesariamente falta manifiesta de legitimación; es decir, debe surgir en forma palmaria de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación acompañada”, lo que no ocurría en el caso.

“Es que, mediante esta excepción cabe denunciar que el actor no es el titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta o que carece de un interés jurídico tutelable”, indicó el fallo.

Por lo tanto, ya que “la inexistencia de un derecho o interés lesionado al que pueda conferírsele tutela judicial no puede ser discernida en esta etapa inicial de la causa”, el Tribunal resolvió, sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto, confirmar la resolución recurrida.