Ingresó a la Cámara Alta Bonaerense, un proyecto de Ley cuya autoría pertenece al Senador Provincial Gastón Guarracino, el cual se dirige a que los tres Poderes, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Estado provincial, como también los concesionarios de servicios públicos, cuenten con personal instruido en el conocimiento, interpretación y destreza en comunicarse mediante el denominado “Lenguaje Materno o de Señas”.
El mismo proyecto incentiva el aprendizaje de dicho lenguaje a los docentes bonaerenses, otorgando mayor reconocimiento de puntaje a en todas las ramas de Educación.
Finalmente, invita a los municipios a adherir a esta norma a efectos de que los Estados locales cuenten de la misma manera con personal con conocimiento en la materia.
«Venimos a cubrir un bache legislativo existente en la actualidad. Hoy por hoy las personas con dificultades en su capacidad auditiva, no pueden seguir información de vital importancia que hace ni más ni menos que a sus derechos de información como seres humanos. Cuando se sancione la norma, habremos avanzado en materia de equidad y justicia social con un amplio segmento de nuestro pueblo que espera soluciones de sus dirigentes y funcionarios», expresó Guarracino.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de:
L E Y
ARTICULO 1°: Establécese que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Estado provincial, como también los concesionarios de servicios públicos, deberán contar con personal instruido en el conocimiento, interpretación y destreza en comunicarse mediante el denominado “Lenguaje Materno o de Señas”.
A efectos de poder contar con recurso humano capacitado, el personal a designar por los organismos y entidades precedentemente referenciados será seleccionado de la nómina del SECLAS (Servicio de Colocación Laboral Selectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 2°:: En conferencias, entrevistas televisivas y actos de repercusión masiva los Organismos y entidades citadas en el artículo anterior arbitrarán los medios para dar información gubernamental con personal instruido en “Lenguaje de Señas”, a fin que transmitan y/o comuniquen dicha información mediante configuración gesto-espacial y percepción visual.
ARTICULO 3°: Se reconocerá puntaje a los docentes de todas las ramas de educación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que realicen perfeccionamiento en interpretación de lenguaje de señas.
La Autoridad de Aplicación provincial reglamentará el puntaje a otorgar y facilitará el acceso a la capacitación de los docentes, propiciando el derecho de inclusión de los alumnos.
ARTICULO 4°: Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a lo preceptuado en la presente ley e incorporar dentro de sus jurisdicciones personales con capacitación y destreza en comunicación mediante el denominado “Lenguaje Materno o de Señas”.
ARTICULO 5°: De forma.