jueves, abril 18, 2024

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NECOCHEA: “Me parece vergonzosa la conducta de la municipalidad” en el tema de los guardavidas expresó el Dr. Juan Raffaghelli. Nueva audiencia el lunes 31 a las 9

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En diálogo con “Ahorainfo”, el representante legal del Sindicato de Guardavidas y Carperos SIGUCA, informó que “hoy se hacía la audiencia conciliatoria en el seno del Ministerio. Nosotros habíamos citado a todas las partes interesadas que eran la Municipalidad, la Asociación de Balnearios y la Asociación de Guardavidas”, ninguno se hizo presente y el Municipio pidió un cuarto intermedio hasta el lunes a través de una nota.

En la oportunidad pedían que “se les informe sobre la situación de la Bolsa de Trabajo que maneja la Asociación de Guardavidas el orden que tenían los guardavidas, entre ellos, dos de los guardavidas que fueron despedidos la semana pasada”.

Indicó que “fueron citadas todas las partes y estando notificadas tanto la Asociación de Balnearios como la Asociación de Guardavidas no comparecieron a la audiencia y la Municipalidad tuvo la deferencia al menos de mandar un escrito pidiendo un cuarto intermedio para una nueva audiencia”.

Sobre la posibilidad de una medida de fuerza el Dr. Raffaghelli expreso que “la idea nuestra es agotar la vía conciliatoria porque sabemos que es un servicio esencial para todos los necochenses y los turistas. Por eso citamos a las partes al Ministerio de Trabajo. Por eso nos sorprende y ya no digo nos sorprende, me parece vergonzosa la conducta de la Municipalidad que al ser en definitiva el que indirectamente tiene que garantizar el servicio público esencial no haya acudido a la audiencia. Parece no interesarle el tema. Es posible que en una Asamblea se decida, aunque no el 1º de diciembre, una medida de acción directa”.

La Bolsa de Trabajo parece ser el punto más álgido de la discusión ya que no tienen acceso a la información de cómo está conformada la lista que conforma la Bolsa. Ante el pedido realizado por el SIGUCA no se ha facilitado esa información.

6446 Reglamento servicio guardavidas

Fecha de Sanción: 13  de noviembre de 2008.-

Expediente H.C.D.: N°: 15659

Letra: “G”

Expediente D.E.: N°: 6031

Año: 2008.-

VISTO:-

La Ordenanza 6247/08 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la explotación integral de las Unidades Turísticas Fiscales de Administración Municipal denominadas: BNC, BNE, BNF, BNI, BNL, BQB, y USN5 de acuerdo al Anexo IV que forma parte de la misma; y

CONSIDERANDO:-

Que la Municipalidad de Necochea no cuenta con una normativa que regule el Servicio de Guardavidas en el Partido de Necochea;

Que la Asociación de Guardavidas de Necochea y Quequén efectúa reclamo a la Municipalidad de Necochea por la incertidumbre respecto a los puestos de trabajo para la Temporada 2008-2009;

Que la Municipalidad de Necochea garantiza los puestos de Guardavidas existentes en la temporada anterior;

Que la Municipalidad de Necochea entiende prioritario establecer pautas comunes para el Servicio de Guardavidas en las playas del Partido de Necochea sean éstos de gestión municipal o privada;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A  Nº 6446/08

ARTÍCULO 1°:- Apruébase el Reglamento para el Servicio de Guardavidas en el ——————-   Partido de Necochea, el cual forma parte de la presente como Anexo I.——————————————————————————————

ARTÍCULO 2°:-  Todos los llamados a Licitación Pública y/o concursos de          ————————  precios para otorgar en concesión el uso y explotación de Unidades Turísticas Fiscales, en el ámbito del Partido de Necochea, se realizarán teniendo en cuenta la presente Ordenanza.————————————————-

ARTÍCULO 3°:-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN EL PARTIDO DE NECOCHEA

CAPITULO I – Ámbito de aplicación.

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento será de aplicación al Servicio de Guardavidas en playas marítimas y lugares públicos donde existan zonas de baño ya sean de dominio público o privado, dentro del Partido de Necochea, quedando expresamente excluidos los natatorios.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará la dependencia que será la autoridad de aplicación de la presente. La misma, con auxilio de los organismos competentes, tendrá a su cargo la supervisión de la prestación del servicio controlando su continuidad y eficacia ya sean en el ámbito privado o público. Coordinará con otras áreas municipales y organismos provinciales y/o nacionales con competencia en la materia, los operativos de seguridad en el medio acuático.

CAPITULO II – De los Guardavidas.

ARTICULO 3º.- Para desempeñarse como Guardavidas en Unidades Turísticas Fiscales y/o playas públicas, se exigirán los siguientes requisitos:

Poseer título habilitante otorgado por la Provincia de Buenos Aires, la Cruz Roja Argentina u otra entidad reconocida oficialmente para extenderlo.

Contar con Libreta de Guardavidas.

Ser mayor de dieciocho (18) años de edad y demostrar hallarse en aptas condiciones físicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.

Aprobar un examen médico ante organismo oficial.

Haber rendido la prueba de aptitud físico – técnica ante las autoridades competentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas.

Acreditar buena conducta.

No registrar sanciones en el ámbito provincial y/o municipal que lo inhabiliten para el desempeño de sus funciones específicas mientras dure el período de inhabilitación.

Cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 3 y 5 de la ley 11757 (para los guardavidas que pretendan ingresar a la planta temporaria del municipio).

CAPITULO III – Servicio en Unidades Fiscales y Playas Públicas

ARTICULO 4º.- El Servicio de Guardavidas se prestará durante la temporada estival y en el período que determine la Municipalidad, con un mínimo de ciento veinte (120) días corridos, más las modificaciones que se consideren necesarias y en el horario comprendido entre las 9 y las 20 horas.

ARTICULO 5º.- El número de Guardavidas a designar en cada sector responderá a las necesidades del servicio, no pudiendo haber menos de un (1) Guardavidas por cada ochenta metros (80 mts.) lineales de playa y uno cada cuarenta (40) metros en zonas de gran afluencia de público, por turno. La autoridad de aplicación – la Secretaría de Gobierno o quien ésta designe – podrá hacer rotar, aumentar o disminuir la dotación de personal y/o modificar los horarios de prestación del servicio, conforme a las necesidades.

ARTICULO 6º.- Los concesionarios de los balnearios fiscales deberán proveer al cuerpo de Guardavidas los siguientes elementos de seguridad por lote: un (1) salvavidas (circular de telgopor o torpedo o suncho) por guardavida, un (1) carretel metálico con porta carretel, con 400 m. de soga náutica de 8 a 10 mm cada 40 metros de frente, una (1) tarima o plataforma de vigilancia de 1.30 metros mínimo de altura, mástil de hierro galvanizado, juego de banderas convencionales, elementos de comunicación y cualquier otro elemento que se considere imprescindible por las características del lugar. Asimismo deberán proveer a los guardavidas de vestimenta identificatoria y una carpa o sombrilla con las sillas correspondientes por lote.

La Municipalidad se reserva el derecho de modificar la cantidad y/o el tipo de elemento a utilizarse, como asimismo el tipo de material de los elementos, conforme a los avances tecnológicos y las características del servicio a desarrollar.

ARTICULO 7º.- Los concesionarios de los balnearios fiscales deberán requerir a la entidad gremial que agrupe a los Guardavidas, Asociación de Guardavidas de Necochea y Quequén, listado de postulantes aptos para la prestación del Servicio de Guardavidas, de acuerdo a las necesidades del servicio. Las zonas de mayor riesgo serán determinadas por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 8º – Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, y de acuerdo a la afluencia turística los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por el municipio, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales. De extenderse la jornada laboral en más horas, las mismas serán consideradas como horas extraordinarias las cuales se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes y decretos si es que el empleador es un Municipio.

ARTICULO 9º – Los Guardavidas gozarán de un franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con la Asociación de Guardavidas de Necochea y Quequén, siendo obligatorio el goce del mismo. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración.

CAPÍTULO IV – Obligaciones de los Guardavidas

ARTICULO 10º – Los Guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.

b) Prestar su concurso en caso de necesidad, para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan específicamente.

c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a quien corresponda, cuando algunos de estos elementos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.

d) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, izando la bandera correspondiente de acuerdo con el código internacional de señales (en caso de playas marítimas, fluviales y lagunas).

e) Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con el público concurrente al lugar.

f) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.

g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización. En caso de no hallarse el superior inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos.

h) Recabar el auxilio de la fuerza pública, que será proveída por el empleador, si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.

i) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

j) Colaborar con la seguridad y el orden en las playas.

CAPITULO V – Sanciones

ARTICULO 11º.- Los concesionarios o permisionarios de Unidades Turísticas Fiscales, quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.