viernes, abril 26, 2024

Nacionales

AGRO: El Gobierno reglamentó la emergencia agropecuaria

Sharing is caring!

campo

El Gobierno aprobó la reglamentación de la ley de emergencia agropecuaria que tiene como fin prevenir y mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten la producción rural.

Así lo establece el decreto 1712/2009 publicado hoy en el Boletín Oficial, y se refiere a la reglamentación de la ley número 26.509.

En el articulado de la medida, se establece que el Ministerio de Agricultura implementará la integración del Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria en el plazo de 90 días corridos, a partir de la publicación del decreto.

También se crea el Registro Único de Productores Agropecuarios, para brindar al sistema información estandarizada con el objeto de individualizar a los beneficiarios directos.

N° 1712/2009 – El Gobierno reglamentó la ley de Emergencia Agropecuaria

La presidenta de la nación argentina decreta:

Artículo 1º – Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.509 que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º – Establécese que cada vez que en el texto de la Ley Nº 26.509 se refiera a los entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, deberá entenderse dicha referencia, al actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º – El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA implementará la integración del CONSEJO CONSULTIVO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación del presente decreto. Hasta tanto el mencionado Consejo quede conformado, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA preverá la forma de implementación del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Art. 4º – Créase el REGISTRO UNICO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, a fin de brindar al Sistema referido en el artículo 3º, información estandarizada con el objeto de individualizar a los beneficiarios directos contemplados en el artículo 20 y concordantes de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º – Facúltase al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.509 y del presente decreto, como así también a dictar los respectivos actos administrativos a efectos de poder declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Art. 6º – El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal D. Fernández. – Julián A. Domínguez.