miércoles, abril 24, 2024

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JUBILADOS: La Justicia abre las puertas de par en par para actualizar los haberes de los jubilados

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badaro-caso-0289553La Cámara Federal de Seguridad Social dictó un fallo que sigue la reciente doctrina de la Corte Suprema en el caso «Elliff» y «Badaro», ya que los tuvo en cuenta a la hora de recomponer el monto percibido por la clase pasiva en algunos rubros que forman parte de la jubilación.

Los jueces reconocieron la aplicación del caso «Badaro» y también de «Elliff» -donde se actualizan las remuneraciones hasta la fecha en que se adquiere el beneficio- en algunos rubros que forman parte de la jubilación, ratificando la necesidad de llevar a cabo un correcto promedio de las remuneraciones.

Esta semana, salió a la luz un fallo de la sala I de la Cámara de Seguridad Social, que toma en cuenta a Badaro y Elliff a la hora de actualizar el haber y mantiene la definición sobre la determinación del haber inicial y los índices para calcularlo.

“La jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social apunta a definir por completo al carácter sustitutivo de la prestación previsional, en cuanto trata sobre una proporcionalidad del ingreso que tenía el beneficiario como consecuencia de su labor en la etapa activa”, explicó Daniel Pérez, especialista en derecho previsional.

Guillermo Jáuregui, abogado previsionalista explicó que esta causa es una consecuencia de los parámetros que ya estableció la Corte. En este sentido, el abogado dijo que hay una oleada de causas que colapsan tribunales y esto se da porque cuando los jubilados ven que los jueces resuelven en base a estos criterios deciden tomar este camino.

“Sánchez y Badaro son los que produjeron este auge y renacimiento de juicios previsionales”, contó Jáuregui.

En ese sentido confirmó lo que es una verdad a voces y explicó que en la primera parte del año se iniciaron 60.000 juicios en el fuero de la Seguridad Social, a razón de 10.000 juicios por mes y aclaró que un 70% se deben a reajustes.

Al ser consultado sobre por qué cree que ocurre esto, el especialista en derecho previsional explicó que es porque el Estado optó por pagar mal y mandar a la gente a pleitear, no les queda otra solución. “Si se actualizan mal los haberes se genera incentivo a iniciar demandas judiciales”.

En esta ocasión, ante el reclamo judicial de un jubilado, el juez de primera instancia ordenó que se actualice el monto percibido por aquél, sólo en base a los parámetros delineados por la Corte en las causas “Badaro” y “Sánchez” (que otorgan movilidad entre los años 2002 y 2006). Es decir, no tuvo en cuenta los períodos anteriores ni posteriores.

Por ese motivo, el reclamante decidió recurrir ante la Cámara donde se quejó por la falta de actualización de los salarios entre abril de 1995 y el diciembre de 2001, como asimismo por la limitación temporal de las pautas de movilidad.

Además, expresó que en el fallo recurrido se omitió incluir lo dispuesto por la Ley 26.417 (que trata sobre el modo de efectuar el reajuste del haber previsional).

El Estado se quejó por la aplicación al caso de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los fallos “Badaro” y “Sánchez”, sobre la movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU).

En primer lugar, se debe aclarar que el reclamante obtuvo su beneficio jubilatorio en enero de 2003, y entre los rubros se encontraban, además de la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Los camaristas del caso “Rodríguez, Jorge Ernesto c/ Anses s/ reajustes varios” (fallo provisto por microjuris.com.ar) señalaron que la propia Corte sostuvo la necesidad de “mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los trabajadores en actividad”.

En los precedentes antes mencionados, se indicó que “los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos enumerados en la Constitución”. En base a ello, consideraron que la norma debía ser interpretada de manera amplia.

Nuevo criterio

Los magistrados tuvieron en cuenta que al momento de dictarse el fallo de primera instancia, la Corte no se había expedido sobre la causa ‘Elliff’, donde se reformuló el criterio anterior y se aplicó el índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- sin limitación temporal alguna para la actualización de las remuneraciones a efectos del cálculo de la PC y la PAP.

Los camaristas consideraron que este punto debía ser reformulado continuando con los nuevos criterios del máximo tribunal.

Para fundar esta idea, indicaron que se rechaza todo análisis restrictivo que se realice sobre la obligación estatal de otorgar “jubilaciones y pensiones móviles, según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Esto implica que, por el carácter sustitutivo que tiene el haber jubilatorio respecto del salario del trabajador activo, también correspondía analizar a la Carta Magna en sentido amplio.

En base a esto determinaron:

  • Con respecto al ajuste de la PBU correspondía confirmar el fallo, en cuanto la reajustaba con los parámetros expuestos por la Corte en “Badaro».
  • En el punto referente al reajuste los rubros correspondientes a la PC y la PAP ordenaron su redeterminación aplicando el índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- sin limitación temporal alguna, conforme al reciente fallo “Elliff”. “La Cámara se inclinó por la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ex IPI) que fuere el utilizado en el precedente Elliff. En este último caso, el cálculo se realiza al sólo efecto de actualizar el monto de la prestación inicial de ambas prestaciones a la fecha de otorgamiento del beneficio”, indicó Pérez.
  • En cuanto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas (PC, PBU y PAP), para el período posterior al logro de la prestación -cuando comienza a percibir la jubilación-, los magistrados consideraron que correspondía ordenar la aplicación del fallo “Badaro”, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

“Desde hace años, la Cámara ensayó varios mecanismos similares que, en definitiva, pretendían que al momento de jubilar al trabajador, la Anses registrara el poder adquisitivo que tuvieron los salarios y no valores nominales absolutamente depreciados. Esto permite que la jubilación guarde alguna relación con el sueldo que percibía en la época activa”, destacó Adrián Tróccoli, del estudio Sobral Tróccoli.

La PBU forma parte importante del diseño del haber jubilatorio de la ley 24.241, ya que los restantes rubros (PC y PAP) alcanzan sólo el 45% del promedio de remuneraciones.

Antecedentes

Hasta el año pasado, los aumentos jubilatorios fueron otorgados por el Estado con discrecionalidad y en forma diferenciada, según el tramo de ingresos. Eso provocó un retraso del poder adquisitivo de haberes, que en algunos segmentos llegó a ubicarse en el 40%.

Hubo algunos casos de la Corte Suprema que fueron determinantes en materia de ajuste de haberes:

  • Sánchez (2005): Una jubilada pidió la actualización de su haber y la Corte señaló que la Administración no puede obviar la confección de un índice de actualización ni correspondía aceptar excusas de su parte que no deriven de fuerza mayor, ya que lo contrario importaría admitir que esa omisión podría privar de eficacia al derecho reconocido por la ley sin razón suficiente que lo justifique.
  • Badaro: en este caso, un jubilado exigía que se adecuara su haber a la regla de movilidad fijada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En un primer pronunciamiento, el Máximo Tribunal emplazó al Poder Ejecutivo y al Congreso a dictar reglas generales que cumplieran con el mandato constitucional, sin imponerle plazo ni precisiones numéricas.

Como el tiempo pasó, y la norma no fue dictada, Badaro volvió a la Corte. En una segunda sentencia, la Corte dictó unos lineamientos sobre la forma en que el reajuste debía ser llevado a cabo. Al poco tiempo, el Congreso sancionó una ley que -genéricamente- siguió los parámetros indicados por el Máximo Tribunal.

Este caso sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993 y se les aplicaba la Ley 18.037 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente.

  • Elliff (2009): En esta oportunidad, los jueces le ordenaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que recalcule el haber de inicio de un jubilado, aplicando una actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de vida laboral, ya que en la determinación original del ingreso habían sido tomados con su monto nominal histórico. Además, dispuso que sobre el nuevo monto se aplique una movilidad de acuerdo con el criterio que la Corte ya estableció en la causa Badaro. Este fallo abrió la puerta al reclamo de todos aquellos que se jubilaron entre 1993 y 2006 también puedan iniciar acciones legales.

Estas sentencias le ocasionan varios dolores de cabeza al Gobierno por el sinfín de reclamos que irán primero a la ANSES y que luego abarrotarán los tribunales. Eso no es todo, si continúan los fallos favorables al reclamo de los jubilados, el Estado verá cómo se van reduciendo sus fondos.

Aprovechando este viento a favor las demandas contra la ANSES continúan multiplicándose.

Esta distorsión no fue corregida por la ley de movilidad ahora vigente, ya que ésta dispone ajustes automáticos y periódicos de los haberes en función de un índice, pero rige sólo a partir de marzo último.

Con respecto a la relevancia del caso Rodríguez, Pérez consideró que “la jurisprudencia de la Cámara de la Seguridad Social está buscando el mejor perfil para situarse en la cuestión de fondo que se refiere al carácter sustitutivo de la prestación previsional, en cuanto viene a restituir el ingreso que tenía el beneficiario como consecuencia de su labor en la etapa activa».

Luego agregó que “esta necesidad de reafirmar el carácter sustitutivo, lleva al respeto del principio de proporcionalidad. Es decir: la proporcionalidad entre los haberes en actividad y pasividad. Ahora bien: ¿es a través de mecanismos de actualización diversos como se respeta y preserva el principio de proporcionalidad? Esta parece ser la pregunta fundamental”.

“Sería interesante que frente a criterios muy uniformes de las tres salas, se denieguen los recursos extraordinarios que el organismo estatal continúa presentando. En particular cuando la propia Corte expresó claramente que no quiere volver a escuchar nada acerca de la ley de convertibilidad en materia previsional”, consignó Troccoli, quien luego explicó que “esta posibilidad permitiría acortar los extensos plazos judiciales”. (CIJ)

4 thoughts on “JUBILADOS: La Justicia abre las puertas de par en par para actualizar los haberes de los jubilados

  1. HOLA, ME PERMITO HACER UNA CONSULTA MOLESTANDO SU ATENCION, VIVO EN RIO GRANDE T.DEL FUEGO, SOY JUBILADO POR DISCAPACIDAD DESDE FINES DE 1.996, HACE TIEMPO QUE QUIERO HACER UN RECLAMO O JUICIO POR LA ACTUALIZACION DE MI HABER JUBILATORIO, YA QUE HE VISTO Y LEIDO QUE SE PUEDE HACER PARA TODOS AQUELLOS QUE NO PERCIBIMOS LOS AUMENTOS( NO RECUERDO BIEN ENTRE QUE AÑOS) RESULTA Y DE AHI MI CONSULTA QUE SEGUN ME DICEN ACA EN LA ISLA NO HAY ABOGADOS PREVISIONALISTAS NO SE SI ES ASI, EL TEMA ES QUE NO ENCUENTRO LA MANERA DE HACER EL TRAMITE, SE QUE PRETENDER COBRAR EL RETROACTIVO SERIA COMO CREER EN LOS REYES MAGOS, PERO AL MENOS QUIERO LOGRAR LA ACTUALIZACION, SI UDS. O ALGUIEN QUE LEA ESTO ME PUEDE ORIENTAR SE LO AGRADECERIA. DESDE YA GRACIAS POR EL ESPACIO ASI COMO POR EL TIEMPO. ESPERO SE ENTIENDA LO QUE NECESITO. OSCAR.

  2. Me parece muy bien que la presidente halla presentado un plan de turismo para los jubilados, pero que no se olvide de todos aquellos abuelos que luchan dia a dia con sus enfermedades, como en el caso de mi padre, 89 años a cumplir en diciembre y esperando que se le pague el juicio el cual ya tiene sentencia firme. Ah les aclaro tiene el mal de parkinson …..y los remedios son carisimos, toma siete pastillas por dia, por supuesto que por pami imposible de conseguir todo. Y PENSAR QUE LO RECLAMADO ES LO SUYO DE 42 AÑOS APORTADOS. sera justicia, jajaja, que verguenza

  3. Ud nunca vio algo semejante y ni se lo imagina

    Ingrese al sitio que se detalla mas abajo y haga click en el boton ENTREVISTA
    donde podra ver y oir las declaraciones de la Pte de la Camara Federal de Seguridad Social de La Argentina, PERO LO MAS IMPORTANTE TENDRA ACCESO A IMAGENES QUE JAMAS IMAGINO…EL PAVOROSO E INCREIBLE ESTADO DE LOS JUZGADOS DE ESE FUERO

    INGRESE AQUI http://www.cij.gov.ar/justicia-en-colapso.html Y SELECCIONE EL BOTON ENTREVISTA ( SI NO LLEGARA A OIR EL AUDIO….CONTINUE OBSERVANDO LAS IMAGENES…SE CAERA DE ESPALDA)

    AHORA CONOCE COMO SE TRATAN EN ARGENTINA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JUBILADOS

    FAVOR DIFUNDALO PARA QUE SE CONOZCA ESTO ANTES QUE QUITEN DE LA WEB ESTA INFORMACION OFICIAL

  4. ES UNA VERGUENZA PERO PEOR ES LA DE LOS DIPUTADOS DEL OFICIALISMO NO SE QUE PIENSAN ESTOS INDIVIDUOS FUERON ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES DEL PUEBLO Y SE SOMETEN AL CAPRICHO DE UN MALEFICO PARA FUNDIR A NUESTRO PAIS NOSTROS LOS JUBILADOS NOS QUEDA POCO TIEMPO Y EL JUBILEO SE TRNASFORMA EN PESADILLA CREI EN JENTE JOVEN PERO TIENEN EL MISMO VICIO DE LOS VIEJOS POLITICOS CUANDO LOS CIUDADANOS LE VAMOS A DECIR EN LA CARA A ESTOS SIMBERGUENZA Y QUE NO PUEDAN CAMINAR TRANQUILOS PO R SUS LUGARES DE ORIGEN SEAMOS DE UNA VES POR TODAS CIUDADANOS DE VERDAD NO PUEDEN QUEDAR IMPUNES Y CUANDO SE PRESENTEN COMO CANDIDATO SEPAMOS NO VOTARLES JAMAS

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