Un grupo de intendentes del Conurbano promueve una reforma de la Ley Orgánica de Municipales (LOM), que cuenta con un borrador 150 páginas. Pero ¿cómo es esa reforma política y tributaria? ¿Cuáles son los principales artículos?…Los detalles:
Los principales puntos de la reforma LOM.
• En los supuestos de llegar a la ejecución total del presupuesto antes de fin de año, y existiendo una mayor liquidez financiera, los municipios tendrían la posibilidad de continuar con su giro económico sin ser observados o multados como excesos. Es que, hoy, las comunas que cierran con déficit reciben sanciones patrimoniales por parte del Tribunal de Cuentas provincial, al que le deben rendir cuentas anualmente.
• Se propicia que las municipalidades no deban contar con autorización provincial para contraer empréstitos. Es que en el artículo 46º se especifica que “la Municipalidad podrá contratar empréstitos bajo su propia responsabilidad y decisión, sin necesidad de autorización alguna de parte del gobierno provincial y/o nacional”. Además, se agregaría que los mismos serían destinados exclusivamente a “obras de mejoramiento e interés público, equipamiento e infraestructura municipal, consolidación de deuda, casos fortuitos o de fuerza mayor”.
• Se quita la necesidad de contar con mayorías absolutas para cuestiones de mera gestión. El artículo 32º hoy plantea que “las ordenanzas impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los concejalas que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las ordenanzas impositivas regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas”. Pero, de aprobarse las modificaciones propuestas, se le quitaría la frase “impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial”.
• Los mayores contribuyentes deberán ser vecinos que paguen puntualmente las tasas municipales. Del artículo 93º, que especifica: “Tienen la calidad de mayores contribuyentes los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional. La integración y funcionamiento de la Asamblea de concejales y mayores contribuyentes se regirá de acuerdo al decreto reglamentario”, se sacaría la frase “que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional”. Por otro lado, se propicia la modificación del artículo 201º, que quedaría redactado del siguiente modo: “Los recaudadores encargados de la percepción de impuestos a domicilio o delegaciones estarán obligados a entregar diariamente el producto de sus cobranzas a la Tesorería, y a arquear mensualmente sus carteras en la Contaduría cuando actúen con documentos valorizados y recibidos con cargo”. (Anteriormente era semanalmente).
• Facultad de propiciar la inhibición general de bienes de aquellos contribuyentes que adeudan tasas cuyo monto no supere tres sueldos de la administración municipal. Al artículo 278º se le añadiría: “Las Municipalidades podrán, por intermedio de Ordenanza y sin intervención judicial, propiciar la inhibición general de bienes de deudores cuyo monto de deuda sea inferior a tres sueldos municipales”
• Se especifican expresamente a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria como instrumentos de ejecución de servicios públicos. El artículo 42º plantearía: “Las Municipalidades podrán constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos y con los alcances de los artículos 308 y siguientes de la ley 19.550”.
• Los municipios bonaerenses contarán con dos contadores: uno fiscal y otro general. El fiscal estaría abocado específicamente a lo estrictamente contable del ejercicio presupuestario (como el actual contador municipal), y el contador general tendría una intervención más amplia en la gestión. Se perfilaría así como funcionario político. El contador general no necesitaría acuerdo del Concejo Deliberante para su remoción, a diferencia del contador fiscal, que sí la necesitaría.
• El intendente sólo tendría responsabilidad política con relación a los actos de administración, recayendo los cargos de responsabilidad económica en los distintos secretarios. Se pretende reemplazar el artículo 184° por: “En los actos que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el secretario actuante será responsable de las inversiones que se realicen y el Tribunal de Cuentas formulará los cargos que correspondan, en cuyo caso el intendente solamente asumirá la responsabilidad política”.