jueves, marzo 28, 2024

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JUSTICIA: El Cuerpo de Magistrados Suplentes bonaerense ya tiene reglamento

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Lo aprobó la Suprema Corte de Justicia de la Provincia para establecer los criterios de selección y funcionamiento del sistema para la cobertura de vacantes transitorias. El cuerpo lo integran todos los jueces de la provincia y fue creado por ley el año pasado.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó el reglamento para el funcionamiento del Cuerpo de Magistrados Suplentes, creado en julio del año pasado por la ley 13.837 con el objetivo de nombrar jueces para vacantes transitorias en casos de renuncia, remoción, licencia o fallecimiento.

El Máximo Tribunal dictó la resolución 2290/09 a través de la cual reguló el sorteo y nombramiento de los magistrados suplentes, sus derechos y obligaciones, los casos de superposición de vacancias y todo lo atinente al funcionamiento del cuerpo. El registro funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte que coordinará el trabajo con la Subsecretaría de Personal y la Secretaría de Planificación.

El Cuerpo de Magistrados Suplentes fue creado para cubrir vacantes transitorias por jueces de toda la provincia, excepto los del Máximo Tribunal. La ley le otorgó a la Suprema Corte la potestad de designar a los jueces suplentes: “Informada la existencia de vacante en los términos de los artículos 1° y 6° bis, la Suprema Corte de Justicia procederá a desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes a los efectos de proceder a la cobertura del cargo”.

La Suprema Corte estableció que “la Subsecretaría de Personal comunicará a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales la necesidad de designación de un magistrado suplente, precisando claramente el órgano a cubrir, motivo que originó la vacante y en caso de licencia, el período que abarca”.

Ahora, el Máximo Tribunal reglamentó que una vez que se dé la designación se realizará un listado por regiones y por fueros para el sorteo de los jueces suplentes. Las regiones están establecidas en la ley y son seis: Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez; Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro; Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino; Junín, Trenque Lauquen y Mercedes; Azul, Mar del Plata y Dolores; Bahía Blanca y Necochea. El listado “contendrá todos los datos necesarios para el adecuado control y seguimiento de cada juez y órgano jurisdiccional”.

“De existir múltiples vacantes, se elaborará un listado de necesidades prioritarias, de acuerdo al índice de litigiosidad, la carga de trabajo, el lapso y motivo de la vacancia, el estado del trámite de cobertura, la complejidad de las causas u otros indicadores que sea necesario tener en cuenta, con intervención –para producir el pertinente informe- de la Secretaría de Planificación”, dispuso la Suprema Corte para esos casos.

El tribunal también fijó que “La designación reviste carácter de irrenunciable”, que para excusarse por el nombramiento no se podrá alegar “la distancia existente entre el domicilio del juez suplente y la sede del órgano a su cargo”, y que “el juez suplente esta sujeto a las mismas incompatibilidades impuestas a los magistrados del Poder Judicial”.

“En los supuestos en que exista un sólo juez suplente en la región y fuero y una vacante u órgano prioritario a cubrir, la designación se efectuará automáticamente, ponderándose la agilidad y urgencia en cada caso, con intervención de la Suprema Corte de Justicia mediante el dictado de la correspondiente resolución”, advirtió el Máximo Tribunal.

La resolución fue firmada por los jueces Luis Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lazzari, Daniel Soria y Juan Carlos Hitters. (Dju)