viernes, abril 19, 2024

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GRIPE A: Decreto del gobernador Daniel Scioli

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scioli-30-06-09Material enviado por el Agr.Alberto Subia

Se dio a conocer el decreto completo por la situación producida por la mencionada enfermedad y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar medidas tendientes a brindar una adecuada protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vea afectado el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial y asegurando la prestación de servicios del Estado que no puedan ser interrumpidos.

VISTO las circunstancias actuales de la enfermedad denominada Influenza A H1N1, y

CONSIDERANDO:

Que la situación producida por la mencionada enfermedad y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar medidas tendientes a brindar una adecuada protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vea afectado el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial y asegurando la prestación de servicios del Estado que no puedan ser interrumpidos;

Que ante tal situación el Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad competente en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población en la provincia de Buenos Aires, ha emitido comunicados informativos vinculados con los síntomas, formas de contagio y recomendaciones a tener en cuenta, a fin que la población en general tome las previsiones adecuadas para evitar la propagación del virus citado;

Que en ese sentido se ha expedido la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP), efectuando una serie de recomendaciones para ser implementadas;

Que dichas medidas se aplicarán con carácter general a la totalidad del personal que presta servicios en el ámbito provincial, sin perjuicio del régimen estatutario aplicable;

Que de igual modo corresponde determinar la obligatoriedad de las mismas en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial tanto por el personal que continúe prestando servicios, como por los ciudadanos concurrentes a ellas;

Que asimismo, se ha determinado que existen grupos vulnerables o de mayor riesgo, respecto de los cuales es menester disponer medidas particulares, tendientes a impedir el contagio de la enfermedad, creando condiciones que propendan al aislamiento voluntario del personal incluido en los grupos citados;

Que en otro orden, y toda vez que en el ámbito educativo se ha dispuesto la suspensión de actividades, se contempla la situación particular de los agentes que revisten la calidad de padre, madre, o tutor, convivientes con menores hasta catorce (14) años de edad;

Que corresponde disponer asimismo la suspensión de todas las actividades de capacitación que se lleven a cabo en las reparticiones públicas provinciales;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar las RECOMENDACIONES EN LUGARES DE TRABAJO PARA EMPLEADOS Y VISITANTES elaboradas por la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP), que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° Disponer la difusión de las recomendaciones aprobadas por el artículo precedente, en todas las páginas Web de las reparticiones públicas de la provincia.

ARTÍCULO 3°. Establecer que mientras se mantengan los elevados niveles de incidencia de la enfermedad denominada Influenza A H1N1, las inasistencias fundadas y acreditadas conforme las RECOMENDACIONES EN LUGARES DE TRABAJO PARA EMPLEADOS Y VISITANTES aprobadas por el artículo 1°, se considerarán justificadas con goce íntegro de haberes, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable.

La finalización de este lapso será determinada en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°. Autorizar a las Delegaciones de Personal de las distintas Reparticiones Administración Pública Centralizada y Descentralizada a considerar la situación de agentes no comprendidos en las recomendaciones aprobadas por el artículo 1°, cuando razones médicas debidamente certificadas así lo aconsejen.

ARTÍCULO 5°. Autorizar a los Titulares de las distintas Reparticiones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a adoptar las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente, como asimismo a disponer aquellas tendientes a asegurar la prestación de servicios del Estado que no puedan ser interrumpidos en áreas tales como Salud, Seguridad, Servicio Penitenciario, Instituciones Bancarias, Entidades Financieras y Servicios de Asistencia Social.

ARTÍCULO 6º. Suspender todas las actividades de capacitación que se llevan a cabo en las reparticiones de la Administración Pública Provincial mientras se mantengan los elevados niveles de incidencia de la enfermedad denominada Influenza A H1N1.

ARTÍCULO 7º. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar medidas similares a las adoptadas por el presente.

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Salud y de Trabajo.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

DECRETO Nº 1047/09

3 thoughts on “GRIPE A: Decreto del gobernador Daniel Scioli

  1. Lo mas importante del Decreto 1047/09 es el Anexo Unico, que justamente no figura aqui ni lo he podido encontrar en ninguna parte. Por favor, a cualquiera que pueda pasarmelo se lo agradeceria. mi mail es: marielabuno@yahoo.com.ar
    muchas gracias

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