Por Francisco Néstor García*
Ante las expresiones vertidas por el Contador Guillermo Costanzo en un medio de comunicación en relación a la denuncia realizada durante la sesión de rendición de cuentas deseo ratificar la misma en todos sus términos y expresar lo siguiente; dada la imposibilidad de replicar dichos términos al momento de que los mismos se produjeron:
- La denuncia fue realizada en la última sesión no por una cuestión electoral sino porque correspondía el análisis del ejercicio 2008 en esa sesión, tal como lo fija la ley orgánica de las Municipalidades; y los actos en los cuales está involucrado forman parte de dicho período, razón por la cual se hizo en el momento oportuno, lo cual debería saber por haber sido funcionario municipal.
- Esta denuncia, esta hecha con la mayor responsabilidad, con fundamentos jurídicos y políticos, y respaldada por documentos públicos surgidos de la Municipalidad de Lobería, con las firmas de los responsables de cada área, que están a disposición de la comunidad.
- El caso del ex funcionario esta sustentado en el art. 53 de la Constitución Provincial, ya que en referencia al empleo público el texto constitucional fija expresamente que no podrán acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona.
- Cabe recordar que el contador fue puesto en funciones como secretario técnico del Consejo Escolar los primeros días de diciembre de 2007, es decir en enero de 2008 ya contaba con ese empleo.
- Que mediante el decreto nº 02 de enero de 2008 del Concejo Deliberante de Lobería se lo designa como concejal para suplir a otro concejal mientras dure su licencia, sin presentar excusación alguna, y acudiendo al Concejo solamente a los efectos de retirar el cheque para el cobro en dicho período.
- Que la ley 13.217 a la que el contador hace referencia plantea que debe renunciarse a la dieta para cobrar una compensación en estos casos y Costanzo, no renunció a la dieta, sino que la cobro en todos sus términos tal como surge del padrón de sueldos del Municipio en esa fecha, pues de lo contrario no contaría con aportes previsionales, como los casos de otros concejales que si han pedido la aplicación de dicha ley.
- Debe recordarse que en junio de 2008 el Contador se excusa para asumir nuevamente el cargo por otra licencia citando el art. 10 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades por poseer otro cargo en la administración pública, situación que ya se daba en enero cuando cobro la dieta como concejal.
- Que el Departamento Ejecutivo dictó el decreto 400/08 firmado por el Intendente Municipal y el Secretario de Gobierno designándolo como destajista para cumplir tareas entre el 2 de enero de 2008 al 29 de febrero en la Secretaría de Producción.
Más allá de las explicaciones dadas pretendiendo denostar la denuncia realizada, y la persona de quien la hizo, la ausencia de verdad surge en sus dichos y en la falta de pruebas, aquí hay cuestiones irrefutables; una de ellas es que en ningún momento negó el cobro de los sueldos, en segundo lugar falseo la verdad cuando dice que solicito la excepción de la ley 13217, pues surge también de la documentación que el cobro fue completo, y por ende indebido, y por último toda la documentación existente acredita y prueba el hecho expuesto en dicha sesión corroborando que se le liquidaron tres sueldos del estado durante el mes de enero de 2008 al Sr. Costanzo lo cual como se expresó esta prohibido por la Constitución Provincial.
Expreso este descargo público, porque no voy a permitir que quienes entienden a la política como una agencia de empleo me acusen de mentiroso o irresponsable en el ejercicio de mi cargo como concejal, y que vayan a un medio de comunicación y alegremente digan cualquier cosa sin poder probar nada pretendiendo ensuciar el trabajo que uno realiza.
Se que la denuncia puede resultarle a muchos una molestia y es incómoda, pero por ello lo hice con todas las previsiones del caso y con toda la documentación que avala la misma, por más que a algunos no les guste la verdad puede ser comprobada y pongo a disposición de la comunidad los decretos, copia del padrón de sueldo y la legislación que le da fundamento a lo planteado.
Quizás sea por un defecto profesional, pero no me gusta hablar sin respaldar lo que digo, cuando hablo fundamento, y lo que digo lo baso en documentos, porque además aprendí a hacer política con el ejemplo de mi padre, y es por eso que no vengo a servirme de ella, ni a cobrar sueldos, o reservar cargos aquí y allá, fui electo concejal y voy a cumplir con mi función como se debe, porque en política como en todo se hace lo que se debe, y eso es lo que estoy haciendo aunque a algunos les moleste que la verdad salga a la luz.
*Concejal UCR – DNI 26576914