A través del contacto del sitio nos han enviado un pedido para que se le envíe una copia de las denuncias que los guardavidas de Necochea han realizado contra la Municipalidad dado que la situación es similar en casi toda la costa.
«A quien corresponda: solicito que se me ENVIE COPIA de la denuncia publicada por el guardavidas de Necochea Boris Alejandro Stankievich contra la Asociación de Guardavidas.
Soy guardavidas del Partido de la Costa con 24 años de antigüedad en la actividad y también me toco pasar por lo mismo esta temporada pasada como a unos 100 colegas mas que se les recorto meses de trabajo, despidos, persecuciones, sanciones sin causa justas, recortes salariales sin razón, incumplimiento de convenio 179/91 a los 450 guardavidas del partido de la Costa ante la politización del gremio (S.U.G.A.R.A.) encabezado por su Secretario General Roberto Solari y su banda y el abuso de incumplimientos del Intendente Juan Pablo de Jesús, mas la obsecuencia del H.C.D.
Todos ellos denunciados por los afectados ante los organismos provinciales y nacionales. La intención es sumar información de cuanto guardavidas manifieste denuncias a la larga lista ya existentes de legajos y carpetas ante el Ministerio de Trabajo Nacional. Agradecemos su colaboración en defensa de la fuente laboral de quienes denodadamente pretendemos ganarnos el sueldo dignamente y salvado vidas a riesgo de perder las nuestras en el intento. A la espera de una pronta respuesta, saluda atte.
Sergio D. Ossola – Guardavidas – DNI 16277511″
DECRETO Nº 27 – La Plata, 5-Ene-1989.
Visto el Decreto Nº 781/78 y su Anexo l; y
Considerando:
Que de la evaluación resultante de su aplicación surge la necesidad de introducir modificaciones, efectuar incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación vigente para los Servicios de Guardavidas:
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Derógase en todas sus partes el Decreto número 781 /78.
ARTICULO 2º.-Apruébase el Reglamento para los Servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo 1 forma parte del presente.
ARTICULO 3º. – Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archivase.
Dr. CARLOS RAUL ALVAREZ
MINISTRO -DE GOBIERNO
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. ANTONIO CAFIERO
GOBERNADOR
de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO 1
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO lº – En las playas marítimas, fluviales, lagunas, natatorios, muelles y/o espigones utilizados para la práctica deportiva y en todo lugar donde se practiquen o desarrollen actividades náuticas. Tanto públicos como privados ubicados dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá implementarse un servicio de Guardavidas.
CONDICIONES PARA EJERCER LA FUNCION DE GUARDAVIDAS
ARTICULO 2º – Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Libreta de Guardavidas, expedida por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, único documento reconocido como habilitante.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años y demostrar hallarse en aptas condiciones físicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.
c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas del postulante.
d) Aprobación de un examen médico ante un organismo oficial.
e) No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincia que lo inhabiliten para el desempeño
de la función de Guardavidas.
CONDICION ESPECIAL
ARTICULO 3º – La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, podrá exigir cuando lo estime conveniente, la realización de una prueba denominada reválida para la actualización de la Libreta de Guardavidas y de los registros y archivos pertinentes que la mencionada Dirección posee.
SITUACION DE REVISTA
ARTICULO 4º- El personal de Guardavidas será designado por el empleador con influencia sobre las zonas establecidas en el artículo 19 del presente, sean estas públicas o privadas, sindicatos, asociaciones, uniones, federaciones, clubes de campo, etc.
EXTENSION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 5º – Fíjase como período mínimo de prestación de servicios, el de ciento veinte (120) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese.
REMUNERACION
ARTICULO 6º – El personal designado como Guardavidas por el/los empleador/es, será retribuido con un salario a determinar por el empleador, que no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos mínimos, vital y móvil.
ARTICULO 7º – La antigüedad en la función como Guardavidas será remunerada siendo esta la equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio.
ARTICULO 8º – Al personal designado en carácter de Guardavidas se les reconocerá el presentismo, la tarea riesgosa, el franco semanal no gozado, el sueldo anual complementario y las horas extras de acuerdo a lo establecido en las leyes laborales vigentes y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.
HORARIOS
ARTICULO 9º – Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, y de acuerdo a la afluencia turística; los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales. De extenderse la jornada laboral en más horas, las mismas serán consideradas como horas extraordinarías las cuales se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.
ARTICULO 10º – Los Guardavidas gozarán de un franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los Guardavidas, siendo obligatorio el goce del mismo. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración.
IMPLEMENTACICN DE LOS SERVlCIOS
ARTICULO 11º – Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:
a) Un Guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un Guardavidas por cada cuarenta (40) metros.
b) Un Guardavidas por cada cien (100) personas en el caso de natatorios.
Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de Vidas Humanas.
INDUMENTARIA REGLAMENTARIA
ARTICULO 12º – Son responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La misma consistirá en:
a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.
b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.
c) Un (1) par de zapatillas.
d) Un (1) par de medias blancas.
e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.
f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda: Guardavidas – Dirección de Educación Física – nombre del ente empleador.
ELEMENTO DE SEGURIDAD
ARTICULO 13º – Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Los mismos consistirán en:
a) Por cada Guardavidas:
l) Un (1) par de patas de rana.
2) Una (1) rosca salvavidas con banderola.
b) Por cada dos (2) Guardavidas:
l) Un (1) mangrullo.
2) Un (1) mástil.
3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.
c) Por cada cuatro (4) Guardavidas:
l) Un (1) malacate con trescientos metros de soga náutica.
2) Un (1) botiquín de primeros auxilios.
3) Un (1) equipo de comunicación.
4) Un (1) prismático.
d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa:
l) Una (1) lancha con equipo de comunicación.
Todo esto para posibilitar un mínimo eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas.
ARTICULO 14º – Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.
ARTICULO 15º – El ente empleador será responsable de proveer el servicio de seguridad policial, si razones derivadas de la cantidad de afluencia turística así lo aconsejaron.
OBLIGACIONES DE LOS GUARDAVIDAS
ARTICULO 16º – Los Guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.
b) Prestar su concurso en caso de necesidad, para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan específicamente.
c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a quien corresponda, cuando algunos de estos elementos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.
d) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el libro de agua (en caso de natatorios), o izando la bandera correspondiente de acuerdo con el código internacional de señales (en caso de playas marítimas, fluviales y lagunas).
e) Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con el público concurrente al lugar.
f) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización. En caso de no hallarse el superior
inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos.
h) Recabar el auxilio de la fuerza pública, que será proveída por el empleador, si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.
i) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.
ORGANIZACION FUNCIONAL
ARTICULO 17º – Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores dispondrán los medios necesarios para la contratación de¡ personal a desempeñarse como Guardavidas, considerando que los postulantes que acrediten antigüedad en los servicios prestados en determinados balnearios y natatorios gozarán de prioridad en la retención de esa ocupación, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios exigidos.
ARTICULO 18º – Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente reglamentación.
ARTICULO 19º – Además de lo citado en el artículo anterior y a tal efecto, los empleadores junto con los trámites correspondientes (habilitación de natatorios) deberán presentar anualmente una declaración jurada firmada por el Guardavidas en donde conste:
a) Apellido y Nombre
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Número de Legajo que consta en su libreta de Guardavidas.
ARTICULO 20º – Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación a la necesidad del medio o se produzcan vacantes durante la temporada de prestación de servicios; el empleador recurrirá a la bolsa de trabajo que será presentada por la entidad gremial que los agrupe, antes del primer día de habilitación de la prestación de los servicios.
ARTICULO 21º – Una comisión constituida por un representante del ente empleador, ya sea Institución Oficial y/o privada, por un representante gremial y un representante de la Dirección de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires, designará el/los encargados directos de controlar el funcionamiento del cuerpo de Guardavidas. Para tal cobertura deberá tenerse en cuenta la conveniencia de recurrir a Guardavidas, cuyos antecedentes personales y profesionales guarden relación directa con la tarea a desarrollar.
ARTICULO 22º – Las municipalidades a través de su área correspendiente, serán las encargadas de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento del presente reglamento.
ARTICULO 23º – La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, tendrá amplias facultades para inspeccionar el cumplimiento de las supervisiones, controles, inspecciones, verificaciones y exigencias que deben realizar las Municipalidades y/o de inspeccionar directamente al personal que preste servicio como Guardavidas.
ARTICULO 24º – Todos los servicios de Guardavidas que funcionan en el ámbito de extensión de la Provincia de Buenos Aires, responderán a la acción disciplinaria de un Tribunal conformado oportunamente por representantes del ente empleador, representantes de la entidad gremial que los agrupe en la Provincia de Buenos Aires y representantes de la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Todo lo actuado por el Tribunal constará en los legajos y archivos que llevará únicamente la Dirección de Educación Física de la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 25º – Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la libreta del Guardavidas.
a) Localidad, playa, balneario o natatorio en donde prestó servicios.
b) Alta y baja del período de prestación.
c) Apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado por el Guardavidas, siendo calificado de acuerdo a los conceptos de: Excelente, Muy bueno, Bueno, Regular o Malo.
d) Notas de mérito obtenidas en la función.
TIMONELES
ARTICULO 26º -Para desempeñarse corno timoneles en los sectores y/o lugares donde sean requeridos, los postulantes deberán:
a) Cumplimentar con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente reglamentación.
b) Poseer el brevet de timonel actualizado, otorgado por la prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 27º – Los timoneles estarán bajo la supervisión y control de los encargados y/o jefes de los operativos de seguridad.
ARTICULO 28º – Los timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la presente para con los Guardavidas, debiéndose otorgar un adicional por mayor riesgo y responsabilidad acorde a la tarea desempeñada.
ARTICULO 29º – Cualquier situación no prevista será resuelta en última instancia por la Dirección de Educación Física, al igual que la interpretación y/o tratamiento de aspectos vinculados con los servicios de Guardavidas estén previstos o no en la presente normativa, pudiendo convocar a tales fines a los organismos técnicos y/o asesores que se consideren necesario.
Reclamamos en concreto esto en el Partido de la Costa:
• Cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 179/91, y del Decreto 27/89.
• La estabilidad en el cargo.
• Actualización salarial, con aumento del “salario básico”.
• Cese de la discriminación al momento de otorgar los puestos de más larga duración. (Ley 23.551, y 23.592)
• Finalización de las cesantías arbitrarias ocurridas en el mes de marzo pasado, y de las actuales.
• Respeto a la libre agremiación.
• Recibos de sueldo acordes a la ley
• Cumplimiento de los aportes previsionales.
• Provisión de: materiales de salvamento, comunicación, primeros auxilios; e indumentaria correspondiente, a “todos”, y no a un solo grupo.
• Entrega de: “certificación de servicios” y “certificación de aportes”.
Por que le habrà molestado tanto a algunos??
Un saludo para los compañeros guardavidas de Necochea que me conocen, y para los que la luchan en todos lados.
En consonancia con lo que dice Sergio Ossola, informo que en el Partido de la Costa, este verano 2008/ 2009 se han seguido cometiendo atropellos en contra de los guardavidas que reclamamos por nuestros derechos. Esto lo hemos denunciado en el Ministerio de Trabajo (Prov y Naciòn), màs el INADI. El sindicato que dirige R. Solari no hizo nada, es màs fuè còmplice y hasta quizàs ejecutor de èstas medidas, aliado con el Municipio, experto en violar cuanta ley existe sobre nuestro tema, llàmese CCT, y decreto 27/89.
En la pròxima les comento cuales han sido y son nuestros reclamos.
Yo fuì uno de los cesanteados arbitrariamente por reclamar, por mejoras laborales, sin tener ninguna sanciòn.
Vìctor M. Belmartino
Guardavidas
muchachos compañeros del municipio de la costa.Mi nombre es Guillermo Petersen y conjuntamente con Stankievich y otros mas hemos realizado denuncias penales no solo contra la Asociacion de Guardavidas, por complicidad, sino contra el municipio por daños y perjuicios y el INADI
mi cel 02262 15 49 5558
guillepeter2003@yahoo.com.ar