jueves, marzo 28, 2024

Opinión

La situación jurídica del trabajo ante un nuevo 1º de mayo

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Por Luis A. Raffaghelli*

Me parece interesante comenzar con una brevísima reflexión histórica: Ya en las Misiones Jesuíticas el horario de trabajo era de ocho horas diarias, con un descanso en la siesta y feriado desde el mediodía del sábado. Por las Ordenanzas de Alfaro (1611) se extendió a toda la zona de la Encomienda el descanso semanal desde el mediodía del sábado.

El General Manuel Belgrano, al jurar la Bandera Nacional en las barrancas del Paraná el 27 de febrero de 1812  determinó la jornada de ocho horas de trabajo, mucho antes del convenio n° 1 de la OIT (1919).

La industrialización primero y la globalización después destruyeron esos sueños. Por eso, recordar el Primero de Mayo es sobre todo un compromiso para que los derechos económicos, sociales y culturales se cumplan, en eso coincido plenamente con Rodolfo Capón Filas.

El 1 de Mayo, Día del Trabajo, recuerda la lucha obrera por la jornada laboral de ocho horas. Conmemora la represión sangrienta de las huelgas desatadas en los Estados Unidos para conseguir dicho límite. Fueron ejecutados tres activistas obreros Spies, Parson y Engel el 11 de noviembre de 1887 y un cuarto, Lingg se suicidó en la cárcel, y por eso se los conoce como los mártires de Chicago. A los restantes participantes de la movilización se les conmutó la sentencia de muerte por prisión perpetua. El Congreso Obrero y Socialista (París, 1889) proclamó el 1 de mayo como  Día Inter/nacional de los Trabajadores.

En la Argentina contemporánea, hubo una segunda y tercera década infame para los derechos laborales a través de la acción genocida de la dictadura militar de 1976 y la ofensiva neoliberal y flexibilizadora de la década del noventa.

Recién a partir de la reforma laboral de 2004 aprobada por Ley 25877 puede afirmarse que todas las modificaciones introducidas tuvieron un sesgo de progresividad, tratando de restablecer aquellos derechos conculcados. Las modificaciones legislativas, huelga decirlo tuvieron en su mayoría la impronta y la labor del Diputado Nacional Héctor P. Recalde. Resulta útil mencionar las más importantes:

1°) Ius variandi: por Ley 26.088 (21.4.2006) modificándose el art.66 de la LCT por el cual se le restituyó al trabajador la posibilidad de accionar judicialmente para obtener el restablecimiento de condiciones laborales alteradas dispuestas por el empleador y que importen un ejercicio irrazonable del denominado «ius variandi» sobre modalidades esenciales del contrato o causen perjuicio material y moral al trabajador,

2°) Ticket canasta: Se  RESALARIZO el «ticket canasta» por Ley 26.341 ( 24.12.2007) determinó que dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio en forma escalonada y progresiva lo que así fue reglamentado por el Decreto 198 -2008 ( 6-2-2008). A través de ésta norma se establece una conversión del carácter no remuneratorio a remuneratorio desde febrero de 2008 a agosto de 2009 en que desaparecerá el remanente no remuneratorio para los vales de almuerzo y tarjetas de transportes (art. 103 bis inc.b de la LCT) y los vales alimentarios y canastas de alimentos  otorgados a través de empresas habilitadas (art. 103 bis inc.c).-

Quedan por ende como beneficios sociales las prestaciones de naturaleza jurídica auténtica de la seguridad social, como servicios de comedor, reintegros de gastos de medicamentos y médicos, ropa de trabajo, gastos de guardería, cursos, servicios de sepelios, etc.

3°) Prohibición trabajo infantil y protección del adolescente: Por Ley Nº 26390   (25-06- 2008) se modifican varis normas legales con el objeto de prohibir el trabajo infantil y proteger del trabajo adolescente elevándose la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años.-

4ª) Jornada del trabajo rural: Por Resolución 71/2008  la Comisión Nacional de Trabajo Agrario  (3-12-2008) …Establece que …La jornada ordinaria de trabajo diurna para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario en todo el territorio del país y para todas las actividades, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales desde el día lunes hasta las trece (13) horas del sábado, adecuándose a las disposiciones de la Ley 11544 de jornada de trabajo y su Decreto reglamentario 16115/33 sobre jornada legal de trabajo.

Ésta resolución se adoptó por mayoría y con los votos positivos de los representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), del Ministerio de Economía y Producción (MEyP) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y con el desacuerdo de las entidades empresarias integrantes de la CNTA: Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Agraria Argentina (FAA) y Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO).

5º) Trabajo a tiempo parcial: por Ley 26.474 (12.1.2009) se modifica la  LCT sustituyéndose su art, 92 ter  estableciendo que

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. Las cotizaciones a la seguridad social serán proporcionales a la remuneración pero las destinadas a la obra social serán las que correspondan a tiempo completo

6º) Promoción y protección del empleo registrado» por Ley 26.476: ( 22-12-08). Lo que interesa respecto del trabajo dependiente es que permite registrar trabajadores en condiciones de clandestinidad laboral y que si bien libera de infracciones multas y sanciones al empleador contempla que los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen el derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

7) Contrato de Trabajo. Litigios. Duda. Prueba. Por Ley 26428. (26/12/2008) Se incorpora dentro del principio de la norma más favorable para el trabajador, la apreciación de la prueba en los casos concretos modificándose  el artículo 9º de la LCT

8) ejecución de salarios. Por  Ley Provincial 13.829 se incorpora un agregado a la Ley 11653 de procedimiento laboral estableciendo que los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos provenientes de una relación individual de trabajo subordinado, hasta un máximo de tres (3) meses devengados, vencidos e impagos  podrán ser demandados judicialmente preparando la vía ejecutiva,  sin pasar por un juicio ordinario. A su vez establece una multa del 30% de la deuda salarial para el empleador en mora intimado por el trabajador.-

9) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) LEY 26425  (09/12/2008) por la que se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, se eliminó el anterior régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, de la nueva ley. Esta importante reforma está en línea con la nueva Ley de movilidad jubilatoria aprobada en virtud de lo mandado por la Corte de Justicia de la Nación en el caso «BADARO» ( diciembre 2007).-

10) Cambios en la Jurisprudencia: Otro hecho muy importante y auspicioso es el cambio de criterios respecto de la visión de los problemas del mundo del trabajo evidenciado en la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Solo cito los mas importantes: respecto del despido ( Vizzoti, setiembre de 2004) declarándose la inconstitucionalidad de los topes salariales; de los accidentes de trabajo ( Aquino, setiembre de 2004 y Torrillo, marzo de 2009) declarando la inconstitucionalidad de la Ley 24557 en cuanto veda el acceso a la acción civil y extiende la responsabilidad a las aseguradoras de riesgos del trabajo; el caso «ATE c/ MTN» ( nov. 2008)en materia de libertad sindical y los casos de despidos discriminatorios a estudio con la realización de audiencias públicas.  En el aspecto previsional con la actualización de los haberes jubilatorios ( Badaro noviembre 2007)

Sin duda mucho es lo que falta: recuperar el salario, mejorar la condiciones y medio ambiente de trabajo, democratizar la empresa, avanzar hacia la estabilidad del trabajo, eliminar el trabajo clandestino y sustituirlo por el trabajo digno, consolidar la libertad y la democracia sindical, tareas en las que todos debemos estar comprometidos para concretar un Estado Social de Derecho.

*Abogado. Juez del Trabajo

Miembro del Equipo Federal del Trabajo y de

La Asoc. Latinoamericana de Jueces del Trabajo