La Cámara Civil condenó a una empresa vitivinícola a indemnizar a un empleado que sufrió problemas de audición por el contacto con las máquinas del establecimiento. El trabajador estaba 8 horas diarias en un lugar donde había entre 90 y 95 decibeles de ruido cuando en congresos internacionales se estableció que ese nivel sonoro «puede soportarse sin daño 5,33 minutos.
Los jueces Ricardo Li Rosi, Fernando Posse Saguier y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados «Santucho Hugo Rene c/ Peñaflor S.A. s/ daños y perjuicios», confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada a indemnizar al actor con 18 mil pesos por los problemas auditivos que padece a causa del contacto que mantuvo con las máquinas de la compañía que producían ruidos superiores a los permitidos.
Los magistrados dieron por acreditado que «la existencia de un nexo causal entre el padecimiento del actor y las condiciones laborales en las que desarrollaba sus tareas». Por los hechos el actor sufrió una «Hipoacusia Bilateral Inducida por ruido (Corticopatía) que le origina una incapacidad parcial y permanente del 6,7 % de la total obrera que guarda relación causal con el trabajo», dictaminó la pericia médica.
Se trata del caso de un empleado del sector de calidad de la empresa vitivinícola, donde se desempeñó desde 1960 hasta mediados de 1993. El actor denunció los problemas auditivos que sufrió por el contacto que tuvo con maquinas fraccionadoras, lavadoras y llenadoras, que «generaban un impacto sonoro superior al permitido», destacaron los magistrados.
Las pericias, que se realizaron a través de los registros asentados por por el Servicio de Higiene y Seguridad de la demandada, ya que al momento de los estudios la empresa estaba parcialmente desmantelada, destacaron que los informes de la empresa decían que «ante la imposibilidad de reducir el ruido en sus fuentes se dispone que todo el Personal que cumple tareas en los sectores establecidos debe utilizar en forma permanente protectores auditivos durante toda la jornada de trabajo».
Los estudios agregaron que «a los niveles a que estaba sometido el actor, aún utilizando protectores auditivos, el riesgo de pérdida de nivel de audición es altísimo si la inserción de los protectores endoaurales no es correcta».
El perito calculó que el empleado estaba 8 horas diarios en un lugar donde había entre 90 y 95 decibeles de ruido cuando en congresos internacionales se estableció que ese nivel sonoro «puede soportarse sin daño 5,33 minutos».
«Por lo expuesto, tengo por suficientemente acreditado que el impacto sonoro existente en la planta de la firma demandada en la época en la que el actor trabajaba excedía los niveles máximos establecidos, no pudiendo tampoco aportar la emplazada prueba alguna que acredite la entrega de los protectores auditivos necesarios para palear los efectos del ruido», concluyeron los jueces. (Dju)