Un juez de Necochea declaró inconstitucional el artículo 72 del Código Contravencional. Sobreseyó a un conductor que chocó alcoholizado. Consideró que la acción de embriagarse es “un comportamiento personal”
Todo comenzó el 28 de enero pasado en Necochea, cuando el conductor de un Ford K anotició a la Policía de que el ocupante de una camioneta Ford F-100 lo había embestido minutos antes. Los uniformados localizaron al denunciado y comprobaron que se encontraba en estado de ebriedad (intoxicación etílica de segundo grado). Pese a ello, el magistrado interviniente lo sobreseyó.
Pero el juez correccional subrogante de Necochea, Mario Alberto Juliano, fue aun más lejos, ya que además declaró la inconstitucionalidad del artículo 72 del decreto ley 8.031/73 (Código Contravencional) por considerar que «la acción de embriagarse -ingerir bebidas alcohólicas hasta el punto de hacer dificultoso o imposible el control de la persona y sus actos- es un comportamiento personal que, desde un punto de vista objetivo, sólo puede ser agresivo para quien lo sufre».
En su fallo, que aparece publicado en el portal de internet de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Juliano considera que la acción de beber, moderadamente o en exceso, forma parte de la forma de conducción de la vida que cada uno escoge, y que «lejos de contravencionalización, debería ser merecedora de ayuda y auxilio».
De ese modo, el presunto infractor del Código Contravencional, que en la causa es identificado con sus iniciales, G F H, quedó definitivamente sobreseído en lo que respecta a cualquier infracción al artículo 72 del decreto ley 8.031/73, que penaliza el consumo de alcohol y el estado de ebriedad en público.
Vale destacar que el citado artículo reza: «Será sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la provincia de Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público. La pena se duplicará si se ocasionaren molestias a los demás», agrega.
La disposición se encuentra inserta en el capítulo III del Código Contravencional, que contempla las faltas «contra la moralidad pública y las buenas costumbres».
Sin embargo, el juez Juliano se apoyó en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dispone: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».
En los considerandos del fallo judicial, incluso se plantea un interrogante: «¿Cuál sería la razón para la contravencionalización de la ebriedad?; ¿cuáles los motivos de su elección?», y se concluye: «No se advierten razones valederas para que la ley opte por la represión de la ebriedad, presuntamente por resultar agresiva a la moralidad pública y las buenas costumbres, y no haga lo propio con la obesidad, o con los que sufren bulimia y anorexia, o con los que padecen insomnio, y así sucesivamente, una serie interminable de supuestos, completamente inocuos para terceros y únicamente lesivos para quien los padece».
Finalmente, el magistrado calificó como «una pena cruel e infamante, inaceptable para un orden jurídico democrático y republicano», que un ebrio deba permanecer hasta cuarenta días arrestado por el sólo hecho de embriagarse, como marca el decreto ley 8.031/73, que declaró inconstitucional.