jueves, marzo 28, 2024

Locales

NECOCHEA: El propietario del inmueble donde está la Escuela 49 pidió el desalojo por incumplimiento de pago del Municipio

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Material enviado por Marcelo Aspiroz

En la continuidad de los datos que aportamos sobre la información dada a conocer este jueves 24 se puede leer la Demanda Ejecutiva y la Demanda de desalojo presentada por Raúl Roberto Derdoy con el patrocino del Dr. Julio Romero y la Dra. María Eugenia de Francisco.

SUMARIO

ACTOR:                         DERDOY, Raúl Roberto

DEMANDADO:          MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

MATERIA:                   Ejecución de alquileres.

MONTO:                       Diez Mil Quinientos Pesos ($ 10.500)

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Dos (2) Bonos Ley 8480; Dos (2) Anticipos Previsionales; Un (1) comprobante de pago de Tasa de Justicia; Contribución Sobretasa; Una (1) copia del Contrato de Locación; Tres (3) copias de Convenios de Ampliación; Una (1) copia de la Carta Documento Correo Argentino Nº 813541845 y acuse de recibo de la misma; Un (1) juego de copias para traslado.

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PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA

Señor Juez:

RAUL ROBERTO DERDOY, argentino, LE 5.316.124, con domicilio real en calle  60 número 3.149 de la ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mis letrados patrocinantes Doctores JULIO ROMERO (T I  F14 CAN – Legajo Previsional 15.244-2*17 – CUIT 20 -05385015-5 – IVA responsable inscripto – Ingresos Brutos 20-05385015-5) y MARIA EUGENIA DE FRANCISCO, abogada (TI Fº 335 CAN – Legajo Previsional Nº074443-2*17 – Ingresos Brutos Nº 27-27019705-7 – IVA Monotributista – CUIT Nº 27-27019705-7), en calle 63 N° 2.945 de la ciudad de Necochea, a VS me presento y respetuosamente digo que:

I.-

OBJETO

Vengo por la presente a interponer formal demanda ejecutiva contra la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, con domicilio real en calle 56 Nº 2.965 de la ciudad de Necochea, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS ($ 10.500), que la demandada me adeuda como locataria de un inmueble de mi propiedad, conforme surge de los hechos que seguidamente expondré, solicitando que oportunamente haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

II.-

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de julio de 2.004, suscribí con la Municipalidad de Necochea   –representada en dicho acto por el señor Intendente Doctor Daniel Anselmo Molina- un contrato de locación, por el cual otorgué el uso y goce del inmueble sito en calle 523 Nº 3.551 de la localidad de Quequén, a fin de que allí funcionara la Escuela General Básica Nº 49.

El término de la locación, establecido en la cláusula SEGUNDA, fue convenido originalmente en veinticuatro (24) meses, abarcó el período comprendido entre el 1º de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2.006.

En la cláusula SEXTA, el Municipio Locatario asumió la obligación de gestionar y obtener la exención de las tasas Municipales y del Impuesto Inmobiliario Provincial, por todo el término de la locación.

Asimismo en la cláusula SEPTIMA se pactó que la Municipalidad asumía la obligación de realizar por su cuenta y cargo las obras tendientes a dotar al inmueble de los servicios de gas natural y cloacas, la reparación integral de los sistemas de calefacción central y la pintura general del inmueble.

El precio de la locación fue estipulado en Ochocientos pesos ($ 800) mensuales, estableciéndose que dicho alquiler debía ser abonado dentro de los primeros diez días de cada mes, por adelantado.

Ya vencido dicho contrato, en el mes de septiembre de 2.006, se firmó con la demandada un convenio de ampliación del contrato de locación original, por un plazo de doce (12) meses, es decir desde el 1º de agosto de 2.006 hasta el 31 de Julio de 2.007.

El canon locativo fue aumentado a la suma de Mil doscientos ($ 1.200) mensuales y en la cláusula SEPTIMA, se convino que las obras a realizar en el inmueble por parte de la Municipalidad se realizarían durante la vigencia de dicha prorroga.

En octubre de 2.007, volvimos a suscribir un “Convenio de Ampliación” por un nuevo plazo de cinco (5) meses contados desde el 1º de agosto de 2.007, manteniendo el valor del canon locativo y acordando nuevamente en la cláusula SEPTIMA una nueva prórroga a fin de que la Municipalidad realizara las obras de gas, cloacales, de pintura y reparación, a las que se había comprometido en el contrato original.

Finalmente, el 8 de febrero de 2.008, suscribimos el último “Convenio de Ampliación”, por un nuevo período de doce (12) meses, contados a partir del 1º de enero de 2.008, que venció de pleno derecho el día 31 de Diciembre de 2.008.

El precio de la locación para éste nuevo período se estipuló en la suma de Mil Quinientos ($ 1.500) mensuales y nuevamente se convino que las obras asumidas por el Municipio se realizarían en éste último período.

El Municipio Locatario dejó de abonar los alquileres en el mes de Agosto del año 2008, no reintegró el inmueble ni realizó las obras prometidas, no obstante lo cual continúa allí funcionando la Escuela de Educación General Básica Nº 49.

En cumplimiento de lo normado en el artículo 5º de la ley 23.091, intimé el pago de la suma adeudada y la ejecución de las obras prometidas, mediante carta documento Correo Argentino Nº 813541845, la que pese a haber sido debidamente  recepcionada no mereció respuesta alguna, por lo que no me queda otra vía que la judicial correspondiente.

Asimismo, demando el pago de los intereses compensatorios y punitorios devengados desde la fecha en que la mora se produjo.

III.-

PREPARACION DE VIA EJECUTIVA

Atento lo establecido en el artículo 523 inciso segundo del Código Ritual, pido se intime a la demandada a fin de que manifieste si es locataria y en caso afirmativo, exhiba el último recibo.

Asimismo, deberá ser citado el Señor Intendente Municipal a reconocer o desconocer la firma cuya autoría le atribuyo en esta demanda, según lo dispuesto en el artículo 524 del CPCC y bajo apercibimiento.

IV.-

DERECHO:

Fundo el derecho que hace a mi reclamo en los artículos 518, 521, 523, 538 siguientes y concordantes del CPCC, 1.578 siguientes y concordantes del código civil y normas aplicable de la ley 23.091.

VI.-

PRUEBA.

Ofrezco la siguiente:

VI.01.- Documental:

•          Fotocopia del contrato de locación

•          Fotocopia de los tres (3) convenios de ampliación.

•          Fotocopia de la carta documento Correo Argentino Nº 813541845 y su correspondiente acuse de recibo.

Dejo constancia que los originales de dicha documentación se encuentran agregados en autos “DERDOY, Raúl Roberto c/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s/ DESALOJO”, de trámite por ante este mismo Juzgado, por lo que solicito que las fotocopias acompañadas sean certificadas por la actuaria.

VIII.-

PETITORIO.

Por todo lo expuesto a VS solicito:

1) Me tenga por presentado, parte, con domicilio real denunciado y constituido el procesal;

2) Por cumplidos los requisitos fiscales y lo establecido en las leyes 8.480 y 10.268;

3) Por iniciada la acción ejecutiva contra la demandada por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), con más sus intereses compensatorios y punitorios,  costos y costas de la ejecución;

4) Se libre mandamiento de intimación de pago por la suma reclamada, con más la que VS presupueste para responder a intereses, costos y costas, autorizándose a cualquiera de mis letrados patrocinantes o a quienes ellos mismos designen para intervenir en el diligenciamiento con las mas amplias facultades;

5) Por acompañada la prueba documental, que deberán certificarse conforme lo  solicitado en el punto VI.01;

6) Oportunamente, se haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga efectivo el pago de las sumas condenadas en sentencia, accesorios, costos y costas.

Provea VS de conformidad

POR SER JUSTICIA.

SUMARIO

ACTOR:    DERDOY, Raúl Roberto

DEMANDADOS: MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA y/o ocupantes del inmueble sito en calle 523 Nº 3551 de la localidad de Quequén.

MATERIA:    DESALOJO.

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Dos (2) Bonos Ley 8480, dos (2) Anticipos previsionales, un (1) comprobante de pago de Tasa de Justicia, Contribución Sobretasa, un (1) Contrato de locación, tres (3) Convenios de Ampliación, una (1) Carta Documento Correo Argentino Nº 813541845 y acuse de recibo de la misma. Un (1) juego de copias para traslado.

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PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO

Señor Juez:

RAUL ROBERTO DERDOY, argentino, LE 5.316.124, con domicilio real en calle  60 número 3.149 de la ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mis letrados patrocinantes Doctores JULIO ROMERO (T I  F14 CAN – Legajo Previsional 15.244-2*17 – CUIT 20 -05385015-5 – IVA responsable inscripto – Ingresos Brutos 20-05385015-5) y MARIA EUGENIA DE FRANCISCO, abogada (TI Fº 335 CAN – Legajo Previsional Nº074443-2*17 – Ingresos Brutos Nº 27-27019705-7 – IVA Monotributista – CUIT Nº 27-27019705-7), en calle 63 N° 2.945 de la ciudad de Necochea, a VS me presento y respetuosamente digo que:

I.-

OBJETO

Vengo por la presente a interponer formal demanda de desalojo contra la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, con domicilio en calle 56 Nº 2.945 de la ciudad de Necochea y cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle 523 Nº 3.551 de la ciudad de Quequén, conforme lo establecen los artículos 676, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, por los hechos, derecho, doctrina y jurisprudencia que seguidamente expondré, solicitando que oportunamente haga lugar VS a la presente demanda en todas sus partes.

II.-

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de julio de 2.004, suscribí  con la Municipalidad de Necochea   –representada en dicho acto por el señor Intendente Doctor Daniel Anselmo Molina-  un contrato de locación, por el cual otorgué el uso y goce del inmueble sito en calle 523 Nº 3.551 de la localidad de Quequén, a fin de que allí funcionara la Escuela General Básica Nº 49.

El término de la locación, establecido en la cláusula SEGUNDA, fue convenido originalmente en veinticuatro (24) meses, abarcó el período comprendido entre el 1º de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2.006.

En la cláusula SEXTA, el Municipio Locatario asumió la obligación de gestionar y obtener la exención de las tasas Municipales y del Impuesto Inmobiliario Provincial, por todo el término de la locación.

Asimismo en la cláusula SEPTIMA se pactó que la Municipalidad asumía la obligación de realizar por su cuenta y cargo las obras tendientes a dotar al inmueble de los servicios de gas natural y cloacas, la reparación integral de los sistemas de calefacción central y la pintura general del inmueble.

El precio de la locación fue estipulado en Ochocientos pesos ($ 800) mensuales, estableciéndose que dicho alquiler debía ser abonado dentro de los primeros diez días de cada mes, por adelantado.

Vencido dicho contrato, en el mes de septiembre de 2.006, se firmó con la demandada un convenio de ampliación del contrato de locación original, por un plazo de doce (12) meses, es decir desde el 1º de agosto de 2.006 hasta el 31 de Julio de 2.007.

El canon locativo fue aumentado a la suma de Mil doscientos ($ 1.200) mensuales y en la cláusula SEPTIMA, se convino que las obras a realizar en el inmueble por parte de la Municipalidad se realizarían durante la vigencia de dicha prorroga.

En octubre de 2.007, volvimos a suscribir un “Convenio de Ampliación” por un nuevo plazo de cinco (5) meses contados desde el 1º de agosto de 2.007, manteniendo el valor del canon locativo y acordando nuevamente en la cláusula SEPTIMA una nueva prórroga a fin de que la Municipalidad realizara las obras de gas, cloacales, de pintura y reparación, a las que se había comprometido en el contrato original.

Finalmente, el 8 de febrero de 2.008, suscribimos el último “Convenio de Ampliación”, por un nuevo período de doce (12) meses, contados a partir del 1º de enero de 2.008, que venció de pleno derecho el día 31 de Diciembre de 2.008.

El precio de la locación para éste nuevo período se estipuló en la suma de Mil Quinientos ($ 1.500) mensuales y nuevamente se convino que las obras asumidas por el Municipio se realizarían en éste último período.

El Municipio Locatario dejó de abonar los alquileres en el mes de Agosto del año 2008, no reintegró  el inmueble ni realizó las obras prometidas, no obstante lo cual continúa allí funcionando la Escuela de Educación General Básica Nº 49.

Es decir que coexisten al menos tres causales para promover la presente acción de desalojo:

•          Incumplimiento del contrato

•          Vencimiento del contrato

•          Falta de Pago de los alquileres

Concordante con la pretensión que demando, expresa el Doctor Lino Enrique Palacio en su Manual de Derecho Procesal Civil (Tomo II, pág.386) que: “La pretensión de desalojo es aquélla que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso…”.

III.-

PRUEBA

III.01.- DOCUMENTAL

1) Un contrato de locación

2) Tres (3) convenios de ampliación.

3) Una (1) Carta Documento Correo Argentino Nº 813541845 y su correspondiente acuse de recibo.

III.2.- INFORMATIVA SUPLETORIA

Solo para el caso de que la documental sea desconocida por la demandada, pido se libre oficio al Correo Oficial, a fin de que informen sobre la autenticidad y circunstancias de remisión y recepción de la pieza postal acompañada.

III.03.- CONFESIONAL

Se cite al representante legal del Municipio a absolver posiciones a tenor del cuestionario que oportunamente se acompañará.

III.04.- PERICIAL CALIGRAFICA SUPLETORIA

Sólo para el hipotético caso de que fuera negada la autenticidad de la firma del Intendente Municipal inserta en el contrato de locación y en los convenios de ampliación adjuntos, solicito se desinsacule perito calígrafo a fin de que, previa formación del cuerpo de escritura, determine si la firma obrante en dichos convenios ha sido puesta de puño y letra por el Doctor Daniel Anselmo Molina.

VI.-

DERECHO

Fundo el derecho que me asiste en lo establecido en los artículos 1.493 siguientes y concordantes del código civil, normas aplicables de la ley 23.091,  676 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, doctrina y jurisprudencia citadas.

VII.-

RESERVA DE DOCUMENTACION

Pido a VS tenga bien ordenar la reserva de la documentación adjunta en la caja de seguridad del Juzgado, a cuyo fin acompaño fotocopias para que certificadas por el actuario sean agregadas al expediente.

VIII.-

FORMULA RESERVA

De accionar por resarcimiento de los daños que pudieran determinarse al tiempo de que me sea reintegrado el inmueble locado.

IX.-

PETITORIO

Por lo expuesto a VS solicito:

1) Me tenga por presentado en el carácter invocado, denunciado el domicilio real y constituido el procesal;

2) Por cumplido con los requisitos fiscales, previsionales y lo normado en las leyes 8.480 y 10.268;

3) Por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante;

4) Se ordene el desglose y la reserva de la documentación original en la caja de seguridad del juzgado;

5) Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la demandada.

Provea VS de conformidad

POR SER JUSTICIA.