La Cámara Federal se apuró a determinar la inhibición de los bienes de quienes están acusados en causas de corrupción que implican dádivas y contrataciones directas.
Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con vocalía vacante, se expidieron en la causa presentada por el fiscal Czizik, que investiga el cohecho activo del cual se culpa —entre otros— a Roberto Porcaro, y tramita ante el tribunal de Necochea.
El fiscal reclamaba que el juez de grado no había indicado la inhibición general de bienes de los acusados.
El objetivo final es asegurar los bienes con los cuales estos acusados deberían en el futuro responder a una sentencia que tuviera consecuencias de carácter económico. Es decir, el fiscal procura no permitirles la oportunidad de insolventarse.
Según expone el juez Jiménez, la inhibición general de bienes que reclama el ministerio público sería simplemente una medida complementaria que resulta la menos restrictiva posible, ya que no implica secuestro, o decomiso preventivo, y sólo afecta los actos de disposición, ya que —explica— el inhibido mantiene su capacidad de administrar y gestionar su patrimonio.
Dijo el tribunal: “Por los fundamentos señalados, propongo al acuerdo revocar el tercer párrafo del auto de fecha 1 de noviembre de 2018, debiendo el juez de grado ordenar la inhibición general de bienes… ello sin perjuicio de que con el devenir de la investigación y la adopción de un auto de mérito respecto de los mencionados, considere oportuno el dictado de otra medida cautelar”.
En su requerimiento de instrucción, el fiscal Czizik dijo que presume que unas doce personas habrían participado en el hecho mediante el cual el 14 de febrero de 2013 se otorgó la concesión en forma directa de un espacio en el puerto de Quequén, para la construcción de un elevador de granos que regiría por un término de 35 años.
Los abogados defensores rechazan ahora la medida solicitada por considerar que el CPPN determina que la inhibición general de bienes requiere previamente un auto de procesamiento, y de forma subsidiaria al establecimiento de un embargo preventivo.
Pero la norma señalada plantea el dictado de embargo o inhibición conjuntamente con el dictado del auto de procesamiento, y en su último párrafo habilita que —excepcionalmente— dichas medidas puedan ser adoptadas de forma previa cuando hubiera peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen: “ Es el código el que confiere al juez la potestad de adoptar medidas cautelares desde el inicio de las actuaciones judiciales, respecto de bienes o derechos patrimoniales sobre los que presumiblemente pueda recaer el decomiso por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan”.
Adicionalmente, mal se podría impugnar la potestad del juez de adoptar medidas de forma previa al procesamiento, cuando ya ha hecho lugar al bloqueo de las cajas de seguridad n° 39 y 41 del Banco Nación, sucursal Necochea, y al levantamiento del secreto del secreto fiscal, bancario y de la Unidad de Información Fiscal respecto de Rueda, De Gregorio, Brisinghelli, Infrinciolli, Martínez y Sajarme.
Dice ahora la Cámara Federal: “… los delitos llamados comúnmente de corrupción no sólo constituyen una prioridad en nuestra política criminal, sino que además han sido objeto de importantes compromisos internacionales por parte de nuestro Estado en la esfera internacional y regional”.
Explica en el fallo que la presente investigación surgió como una denuncia efectuada en el marco de causa que implica a Lázaro Báez en una extorsión.
La maniobra investigada relativa a la operación de bolsa por la cual Porcaro y su esposa recibieron el pago de 78. 000 dólares es considerada como una maniobra de lavado de activos. Esos activos, por lo tanto, deben de ser preservados.
Porcaro y De Gregorio fueron los asistentes especiales del lanzamiento de campaña de Facundo López, Sergio Massa, Axel Kicillof y Alberto Fernández. Dios los cría y las mafias los amontonan