«La participación que le corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público en la lucha contra el delito es siempre posterior al hecho», sostuvo la Junta Federal de Cortes. «Y ello es así no por desidia o desinterés de los magistrados, sino porque lo manda la Constitución Nacional», agregó la entidad que dijo que la prevención de los delitos corresponde al Poder Ejecutivo nacional y los provinciales.
La Junta federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y ciudad autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) recordaron que las políticas de seguridad y prevención de los delitos corresponden a los Gobiernos mientras que los Poderes Judiciales actúan para investigar los hechos una vez que ya producidos.
«La participación que le corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público en la lucha contra el delito es siempre posterior al hecho -ex post facto-, nunca en abstracto o preventiva. Y ello es así no por desidia o desinterés de los magistrados, sino porque lo manda la Constitución Nacional», explicó la JUFEJUS que reúne a los jueces de las Cortes Supremas de Justicia del país.
«Los fiscales investigan hechos que -obviamente- han ocurrido o están ocurriendo; y los jueces, en su caso, deben resolver conflictos de derecho que se suscitan con motivo de esos mismos hechos que -se insiste- tienen lugar en la realidad», agregó la entidad.
Esta no es la primera vez que magistrados aclaran que ellos no son los encargados de prevenir los delitos.
La JUFEJUS sostuvo en su documento, titulado «La prevención del delito pertenece a la esfera de acción del Poder Ejecutivo», que «el desarrollo y la ejecución de políticas de prevención de los delitos constituyen aspectos que, por directo mandato constitucional, pertenecen a la esfera de acción del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, según corresponda».
Por otra parte también la entidad reclamó «la existencia de policía científica, de laboratorios modernos dotados de cierta tecnología y de fiscalías y tribunales especializados» para mejorar los recursos de las justicias penales.
«El sentido común más elemental indica que para llevar a cabo una averiguación eficiente y ágil, los organismos de investigación y los tribunales deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para dicho fin», dijo al respecto la Junta.
La JUFEJUS también recordó que ante un delito «los jueces deben poner en marcha los procesos establecidos por la Constitución y las leyes» que «no son dictadas por el Poder Judicial». Pareció un mensaje sobre el debate por las excarcelaciones.
«El Poder Judicial satisface plenamente su rol constitucional cuando cumple con justicia con los preceptos establecidos en las normas constitucionales y legales que rigen el proceso penal», abundó la entidad sobre el mandato sobre las normas.
«Los jueces, como seres humanos, no están exentos de cometer errores. Pero cuando ello ocurre, debe tenerse presente que las propias leyes prevén remedios procesales orientados a que el mismo juez u otro distinto modifiquen las decisiones injustas o erróneas. Y para supuestos más extremos, también existen mecanismos legales orientados a sancionar al magistrado o funcionario que obró ilegítimamente, pudiendo llegarse por esa vía, incluso, a la destitución», concluyó la entidad. (Dju)
Muy buena información, espero que se entienda la funcion del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Anotaciones como esta, son de gran ayuda.
Gracias.