La Cámara Penal porteña avaló el régimen de imputabilidad desde los 14 años y apartó a la jueza del caso
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Falta de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 en el caso «M.I.A. SOBRE 164 – ROBO».
Con esta decisión, el tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y apartó a la jueza de grado, Laura Beatriz De Marinis, por exceso jurisdiccional y prejuzgamiento.
El caso tuvo su origen el pasado 10 de septiembre en el barrio porteño de Palermo, cuando cuatro jóvenes (dos de 16, uno de 14 y otro de 13 años) intentaron sustraerle el celular a un hombre de 47 años.
El adolescente de 14 años había quedado alcanzado por la Ley 27.801, que fija la punibilidad desde esa edad y que había entrado en vigencia solo cinco días antes del hecho.
En primera instancia, la titular del Juzgado N° 3 del fuero, Laura De Marinis, declaró inconstitucional la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil para este caso concreto y sobreseyó al menor. La magistrada argumentó que la norma resultaba regresiva, fundándose en la vulnerabilidad socioeconómica del joven, la escasa entidad del delito y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
Sin embargo, ante la apelación de los fiscales Mauro Andrés Tereszko, Paula Raffa Pirra y la fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino, el tribunal integrado por Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca revirtió el fallo por completo.
Los argumentos de la Cámara
En el voto del juez Ignacio Mahiques, al que adhirieron sus colegas, se remarcó que los jueces no pueden arrogarse la potestad de anular leyes por discrepancias de política criminal:
«El control judicial no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal».
Entre los puntos centrales del fallo de la Sala III se destacan:
- Compatibilidad internacional: El tribunal aclaró que la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño reconoce explícitamente los 14 años como un estándar mínimo general aceptable, por lo que la norma no vulnera los tratados internacionales.
- Ausencia de blindaje constitucional: Los camaristas señalaron que ni la Constitución Nacional ni la Convención sobre los Derechos del Niño contienen una regla expresa que congele la edad de imputabilidad en los 16 años.
- Medidas alternativas al castigo: El fallo remarcó que la incorporación al régimen penal juvenil no implica automáticamente una pena de prisión, criticando que la jueza de grado no haya explorado alternativas de menor injerencia como las medidas socioeducativas, la mediación o la suspensión del proceso a prueba.
- Incoherencia lógica: Se objetó el uso desmedido de la situación de vulnerabilidad particular del joven para invalidar una ley general, señalando que dichos factores son atenuantes para evaluar la responsabilidad o la sanción, pero no para declarar inconstitucional la norma.
Apartamiento de la jueza
Finalmente, la Cámara hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y apartó a la jueza De Marinis del expediente tras verificar que había adelantado opinión sobre la prueba del hecho.
En su voto concurrente, el juez Jorge Atilio Franza sostuvo que la magistrada incurrió en un «manifiesto exceso jurisdiccional contrario a las reglas del debido proceso legal», afectando el sistema acusatorio al invadir funciones propias de la fiscalía. La causa será remitida a un nuevo juez que resulte sorteado para continuar con la tramitación del proceso.

