Confirman el traslado del Día del Empleado de Comercio: todos los alcances de la medida
Tras un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector, se confirmó el traslado del feriado por el Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre.
Aunque la fecha conmemorativa fijada por la Ley 26.541 es originalmente el 26 de septiembre, al coincidir este año con un día sábado, las partes pactaron diferir el descanso al primer día hábil siguiente.
El objetivo del traspaso es garantizar que la totalidad de los trabajadores del rubro puedan gozar de su reconocimiento de manera efectiva y sin superposiciones con sus francos habituales.
- Impacto laboral y comercial: El lunes 28 de septiembre funcionará con los alcances de un feriado nacional para el sector. Los comercios no están obligados a cerrar, pero para abrir sus puertas deberán ser atendidos por sus propios dueños o por empleados que presten conformidad para trabajar.
- Liquidación de sueldos: En caso de prestar tareas durante esa jornada, el personal deberá cobrar la remuneración habitual más un recargo del 100%, tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para los días feriados.
- Prohibición de compensación: El documento firmado ratifica de forma explícita que la jornada de descanso del 28 de septiembre no podrá ser otorgada como sustituto del franco compensatorio semanal, garantizando que ambos derechos permanezcan independientes.

