La Justicia suspende artículos de la Ley 27.802 y respalda el financiamiento de los sindicatos de comercio
En un giro jurídico de gran impacto para el sector mercantil, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) anunció la obtención de un fallo cautelar que frena la aplicación de puntos críticos de la normativa vigente sobre las cuotas de solidaridad sindical.
El núcleo de la resolución
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín dictó una medida que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.
Esta decisión afecta de manera directa a todos los convenios colectivos suscritos por la Federación a nivel nacional.
La resolución ordena que se mantenga la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales, poniendo especial énfasis en:
- Aportes y contribuciones sindicales: Se ratifica la vigencia del Art. 100 del CCT 130/75.
- Retenciones empresarias: Las empresas deben continuar reteniendo y depositando las contribuciones solidarias de los empleados de comercio.
El impacto según FAECYS
Desde la Secretaría General de la Federación, liderada por Armando Cavalieri, calificaron este fallo como «histórico».
Según el comunicado oficial, esta medida garantiza la autonomía colectiva y asegura la continuidad de los servicios esenciales que prestan los sindicatos.
«Defender el financiamiento sindical es defender la capacidad de negociación colectiva y la vigencia de los derechos conquistados históricamente por los trabajadores mercantiles», señala el documento.
Consecuencias para el sector
Con este fallo, la estructura de beneficios sociales, asistenciales y la operatividad de las filiales de todo el país quedan resguardadas ante los cambios legislativos recientes.
La FAECYS ya ha solicitado a todas sus filiales y sindicatos adheridos dar amplia difusión a esta medida para asegurar su estricto cumplimiento en cada jurisdicción.
