También a reconocidos periodistas por afectar la intimidad de la familia de Nora Dalmasso
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97 condenó al canal América TV y a los periodistas Guillermo Andino, Mónica Gutiérrez, Cynthia García, Facundo Pastor y Román Lejtman a indemnizar a la familia de Nora Dalmasso.
La demanda, presentada por su viudo, Marcelo Macarrón, y sus hijos, Facundo y Valentina, cuestionaba la difusión de imágenes y contenidos que afectaron el honor y la intimidad de la familia tras el asesinato de la mujer en 2007.
La sentencia, dictada por el juez Ariel Ignacio Fognini, se centró en la emisión de noticieros del 27 y 28 de junio de 2007, en los que se mostraron fotografías explícitas del cadáver de Dalmasso, escenas de la habitación de su hija menor y declaraciones judiciales.
La familia Macarrón argumentó que el contenido fue difundido en horario de protección al menor, afectando a los hijos de la víctima, que en ese momento eran menores de edad.
El juez Fognini sostuvo que, aunque el crimen de Dalmasso era un tema de interés público, la forma en que se cubrió la noticia fue «sensacionalista» y careció de justificación periodística.
«No encuentro razón alguna de índole periodística que justifique la publicación de las imágenes fotográficas en cuestión», afirmó el magistrado.
Justificación del fallo
El fallo judicial desestimó la defensa de los periodistas, quienes argumentaron que el contenido expuesto era de interés público y que incluso las imágenes podrían haber sido filtradas por los propios abogados de la familia.
El juez fue contundente al señalar que las imágenes del cadáver desnudo de Dalmasso, mostradas en la habitación de su hija, no eran necesarias para informar sobre el proceso judicial. También criticó la difusión de la declaración de Facundo Macarrón, entonces menor de edad.
«No cabe invocar que la difusión de ello respondía a un interés superior comunitario. Por el contrario, avizoro que tal exposición persiguió una finalidad lucrativa, tendiente a satisfacer la curiosidad o morbosidad del público», sostuvo Fognini.
Además, el juez resaltó que los periodistas actuaron con «plena conciencia de la crudeza de las fotografías» y que incluso exhibieron una «sensación de orgullo de contar con la primicia de ese material y hacerlo público».
El magistrado concluyó que la cadena y los periodistas omitieron considerar la protección de la intimidad de los hijos de la víctima, violando sus derechos.
La acción legal no buscó una compensación por la muerte de Dalmasso, sino por el daño causado por la divulgación de material sensible y privado, excediendo los límites de la libertad de prensa y el derecho a la intimidad de la familia.
