Justicia, Nacionales

Un límite a la reiterancia en delitos

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Cámara de Diputados aprueba proyecto que modifica el Código Penal en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas

Con 138 votos a favor, 94 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto que modifica el Código Penal en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas.

¿Qué implica esta modificación?

El proyecto modifica los conceptos de reiterancia y reincidencia, modifica los artículos 50° y 58° del Código Penal, como así también puntos del Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal.

Reincidencia

Se considera reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas.

Reiteración delictiva

Se introduce como un nuevo concepto que se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas.

Concurso de delitos

Se modifica el modo de computar el concurso de delitos, y la unificación de condenas. Para el concurso de delitos, ahora se agrava la escala penal cuando concurrieran dos o más hechos independientes entre sí.

Unificación de condenas

Cuando corresponda unificar varias condenas dictadas contra una misma persona, se establece que “la pena unificada será el resultante de la suma aritmética de las penas que le hayan sido impuestas a un imputado”. Actualmente, el modo de determinar el cómputo depende del libre criterio del juez que unifica las penas, ya que en vez de “sumarlas” puede “reducirlas”.

¿Qué se busca con esta modificación?

Con esta iniciativa se incorpora por primera vez a nivel nacional el concepto de reiterancia delictiva, por lo que cuando se acredite que en otra causa judicial el imputado haya eludido la acción de la Justicia, tuviere una condena anterior o haya sido declarado reincidente, tenga dictada una medida de restricción de acercamiento o una regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal.

Asimismo, cuando “hubiese estado prófugo en otra causa (o en otras causas) o haya resistido la detención, haya obrado con violencia o dañado especialmente a una víctima, haya utilizado armas, obrado con el actuar de dos personas o haya proporcionado información falsa sobre su identidad, deberá permanecer detenido”.

¿Cuándo entra en vigencia?

Aún no se ha especificado cuándo entrará en vigencia esta modificación del Código Penal.